Corrección atemporal de autorretenciones en la declaración de renta de personas jurídicas - Concepto DIAN 2322 de 2026

El renglón de autorretenciones del formulario 110 puede corregirse mediante el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, incluso cuando la modificación aumente el saldo a favor o disminuya el valor a pagar, por tratarse de una fuente de pago anticipado del impuesto y no de un elemento que altere la determinación del tributo. En ese sentido, la corrección puede solicitarse en cualquier tiempo y sin sanción, incluida la de inexactitud del artículo 647 del ET, sin que ello implique reabrir la firmeza de la declaración; no obstante, antes de que opere dicha firmeza, la DIAN conserva sus facultades de fiscalización para verificar la procedencia de la corrección y establecer, si hay lugar, las inexactitudes previstas en los artículos 647 y 648 del ET.

Tratamiento del lucro cesante en la enajenación voluntaria por utilidad pública o interés social - Concepto DIAN 1781 de 2026

El componente de lucro cesante reconocido dentro de una oferta de compra en procesos de adquisición adelantados por la vía de la enajenación voluntaria, conforme a la Ley 388 de 1997, se encuentra cobijado por el beneficio del parágrafo 2 del artículo 67 de esa ley, según el cual el ingreso obtenido por la enajenación del inmueble no constituye renta ni ganancia ocasional. En consecuencia, al no haber hecho el legislador distinción entre el valor del inmueble y los reconocimientos económicos asociados a dicha negociación, la administración concluye que el lucro cesante también participa del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y, por tanto, no está sometido a retención en la fuente.

Determinación de ingresos netos en renta e IVA según formularios oficiales (Concepto 002768 de 2026)

El concepto precisa que los ingresos netos deben reflejarse en las declaraciones conforme al proceso de depuración del artículo 26 del ET, partiendo de ingresos brutos y restando devoluciones, rebajas, descuentos e ingresos no constitutivos. En IVA, conforme al artículo 484 del ET, se permiten detracciones por devoluciones y operaciones anuladas siempre que estén soportadas contablemente, debiendo los contribuyentes diligenciar los formularios oficiales conforme a su realidad económica y a las instrucciones de la DIAN.

Tratamiento tributario de pagos en especie por alimentación y bonos canasta (Concepto 002765 de 2026)

El concepto precisa que los pagos en especie constituyen ingreso gravado conforme al artículo 29-1 del ET; sin embargo, en materia de alimentación prevalece el artículo 387-1 del ET, bajo el cual estos pagos no constituyen ingreso para el trabajador si cumplen condiciones de límite salarial (310 UVT) y monto mensual (41 UVT). En caso contrario, se tratan como ingreso gravado sujeto a retención en la fuente.

Retención en la fuente en servicios de mesa de ayuda y reintegro de retenciones en exceso – Concepto DIAN 730 de 2026

La DIAN señaló que la retención en la fuente en servicios de mesa de ayuda u outsourcing tecnológico depende de la naturaleza del servicio: 4% cuando corresponde a servicios operativos o mecánicos y 11% cuando predomina el factor intelectual (honorarios), según el artículo 392 del ET. Además, si se practicó una retención en exceso, el contribuyente debe solicitar al agente retenedor su reintegro mediante petición escrita y pruebas, conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

Improcedencia del beneficio de auditoría por inclusión de retenciones en la fuente inexistentes – Concepto DIAN 0136 (001215) de 2026

El beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET no procede cuando la declaración incluye retenciones en la fuente inexistentes. En tal caso, no opera la firmeza especial de 6 o 12 meses y la DIAN puede ejercer sus facultades de fiscalización dentro del término ordinario de firmeza, expidiendo los actos necesarios para determinar el impuesto conforme al artículo 684 del ET.

Tratamiento del IVA en cobros por sobreestadía en transporte marítimo de carga – Concepto DIAN 001216 de 2026

El Concepto DIAN 001216 de 2026 concluye que los cobros por sobreestadía o demurrage de contenedores en puertos no hacen parte del servicio de transporte internacional de carga marítima excluido de IVA conforme al artículo 476 del ET, ya que corresponden a una compensación por el tiempo adicional de permanencia de la carga en el puerto una vez finalizado el plazo de estadía, situación que se genera por causas atribuibles al usuario y que no integra la prestación esencial del contrato de transporte marítimo según las reglas del Código de Comercio; en consecuencia, dichos cobros se encuentran gravados con IVA.

Tratamiento del IVA retenido en servicios del exterior para devolución en operaciones exentas - Concepto DIAN 1218 de 2026

El IVA generado por servicios prestados desde el exterior, sujeto al mecanismo de retención del artículo 437-1 del ET, corresponde al 100% del impuesto y debe incorporarse dentro del cálculo del IVA descontable cuando se determinen los valores susceptibles de devolución bimestral en operaciones exentas del artículo 481 del ET. En ese sentido, para establecer el monto recuperable debe aplicarse el procedimiento de prorrateo del artículo 489 del ET, incluyendo dicho IVA retenido dentro del total de impuestos descontables del período; no obstante, si las retenciones practicadas generan un saldo a favor por este concepto, este también puede ser objeto de devolución conforme a las reglas generales del Estatuto Tributario.

Aplicación de la cláusula general antiabuso en reorganizaciones empresariales - Concepto DIAN 001217 int. 0142 de 2026

Aunque las reorganizaciones empresariales previstas en los artículos 319-3 a 319-8 del ET gozan de un régimen de neutralidad fiscal —en el que no se configura enajenación ni ingreso gravado y se mantiene el costo fiscal de los activos transferidos—, la Administración Tributaria puede aplicar la cláusula general antiabuso del artículo 869 del ET cuando, pese al cumplimiento formal de los requisitos legales, se evidencie que la operación carece de sustancia económica, utiliza figuras jurídicas artificiales o tiene como finalidad principal la obtención de un provecho tributario. En estos casos la DIAN puede recalificar la operación conforme a su realidad económica, aunque la carga de demostrar la configuración del abuso recae en la propia Administración.

Concepto DIAN 001213 int. 0135 de 2026 — Alcance del RADIAN frente a embargos y facturas electrónicas como título valor

El RADIAN es un registro administrativo cuyo objetivo es documentar los eventos asociados a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, sin modificar la naturaleza jurídica del título ni determinar la titularidad sustancial del crédito. En consecuencia, las medidas cautelares como embargos solo pueden reflejarse en el sistema cuando sean ordenadas por autoridad competente y se identifique de forma expresa la factura afectada; sin embargo, el RADIAN no decide sobre la validez del endoso ni sobre el destinatario del pago, pues esas determinaciones corresponden exclusivamente a la autoridad judicial o administrativa conforme a la legislación comercial y procesal aplicable.

Tratamiento tributario de indemnizaciones a víctimas del conflicto armado interno — Concepto DIAN 1553 Int. 196 de 2026

La DIAN mediante el Concepto 001553 Int. 196 del 12 de febrero de 2026 precisó que las indemnizaciones reconocidas a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de la Ley 1448 de 2011 no constituyen ingreso gravado con el impuesto sobre la renta ni están sujetas a retención en la fuente, debido a que su finalidad no es generar enriquecimiento patrimonial sino cumplir una obligación constitucional e internacional del Estado orientada a la reparación integral, restitución de derechos y mitigación del daño sufrido, aclarando además que únicamente las indemnizaciones distintas a aquellas derivadas de violaciones a derechos humanos mantienen el tratamiento general de ingreso gravado conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario.

Deducción en renta por adquisición de vehículos eléctricos e híbridos — Concepto DIAN 001472 Int. 178 de 2026

La DIAN aclaró que la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos puede acceder a la deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 siempre que cuente con certificación de la UPME, precisando que dicha certificación es requisito para aplicar el beneficio, pero el inicio del cómputo de la deducción se determina desde el año gravable siguiente a la entrada en operación de la inversión y no desde la fecha de compra ni de expedición del certificado.