Retención en la Fuente - Operaciones de transporte de carga en las que intervienen terceros propietarios de vehículos acogidos al SIMPLE - Concepto DIAN 1223 de 2026

Desde nuestro punto de vista, el Concepto DIAN 001239 int. 0151 de 2026 resulta cuestionable, ya que al dar prevalencia al artículo 102-2 del ET para exigir la práctica de retención al propietario del vehículo inscrito en el SIMPLE, termina desconociendo el mandato expreso del artículo 911 del ET, el cual establece que los contribuyentes de este régimen no están sometidos a retención en la fuente a título de renta. En nuestro criterio, la DIAN introduce mediante doctrina una excepción no prevista por el legislador, lo que genera tensión con el principio de legalidad tributaria del artículo 338 de la Constitución, al limitar un tratamiento legal que fue diseñado precisamente para eliminar este mecanismo de recaudo anticipado dentro del SIMPLE.

Firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente no se extiende por términos especiales de renta – Concepto DIAN 1221 de 2026

El Concepto DIAN 001221 int. 0147 de 2026 reiteró que las declaraciones de IVA y retención en la fuente mantienen el término general de firmeza de tres años, conforme a los artículos 705, 705-1 y 714 del ET, precisando que los términos especiales de firmeza aplicables a la declaración de renta —como el beneficio de auditoría o la firmeza ampliada por pérdidas fiscales— no se extienden ni modifican la firmeza de estas declaraciones, criterio que confirma la vigencia del Concepto 048953 de 2007 y se mantiene alineado con la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Beneficios tributarios Ley 1715 para personas naturales en inversiones FNCE y vehículos eléctricos – Concepto DIAN 12 de 2026

La DIAN reiteró que las personas naturales pueden acceder a la deducción en renta del 50% de las inversiones en FNCE y gestión eficiente de la energía hasta por 15 años y a la exclusión de IVA para vehículos eléctricos e híbridos, siempre que cuenten con certificación de la UPME; además, precisó que esta deducción está sujeta al límite del artículo 336 del ET y que la certificación es requisito indispensable para acceder a los beneficios, sin que determine el inicio del cómputo del periodo de deducción.

Equipos POS no acceden a la exclusión de IVA prevista para computadores personales – Concepto DIAN 2026

Un equipo POS (Point of Sale) no puede tratarse como computador personal de escritorio o portátil para efectos de la exclusión del IVA del numeral 5 del artículo 424 del ET, ya que su finalidad principal es la gestión de ventas y transacciones comerciales y no el uso general propio de un computador personal, por lo que su comercialización permanece gravada con el impuesto sobre las ventas.

Exclusión del impuesto a plásticos de un solo uso para insumos veterinarios de uso médico – Concepto DIAN 733 de 2026

La DIAN concluye que la exclusión del impuesto nacional a los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, prevista en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 por remisión al artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, también aplica a los productos destinados al ámbito veterinario. La entidad interpreta que la exclusión es objetiva y depende del uso médico o farmacéutico del producto, no del destinatario humano o animal. En consecuencia, los plásticos de un solo uso empleados en medicina veterinaria estarán excluidos siempre que su uso responda a exigencias de asepsia, higiene, conservación o protección médica y no existan materiales alternativos que permitan sustituirlos.

Reactivación de cartera y nuevo cómputo del plazo para la deducción fiscal del deterioro individual – Concepto DIAN 754 de 2026

La DIAN precisa que cuando una cartera previamente deteriorada fiscalmente es recuperada (por pago) y posteriormente se reactiva, el deterioro anterior desaparece jurídicamente y no puede considerarse continuo. En consecuencia, para volver a deducir fiscalmente el deterioro por el método individual debe verificarse nuevamente el requisito de exigibilidad superior a un año previsto en el artículo 145 del ET y el artículo 1.2.1.18.19 del Decreto 1625 de 2016. Por ello, el deterioro solo podrá reconocerse en el año gravable siguiente a aquel en que la obligación reactivada vuelva a cumplir las condiciones de exigibilidad y se demuestre su carácter de dudoso o difícil cobro, siempre que concurran los demás requisitos legales.

Suspensión de efectos de medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025 – Concepto DIAN 100208192-183 de 2026

El concepto indica que, debido al Auto 082 del 29 de enero de 2026 de la Corte Constitucional, quedaron suspendidos provisionalmente tanto el Decreto 1390 de 2025 que declaró la emergencia económica como el Decreto Legislativo 1474 de 2025 expedido en su desarrollo, por lo que las medidas tributarias contenidas en este último no producen efectos jurídicos mientras no exista decisión definitiva de la Corte. En consecuencia, la DIAN señala que no puede emitir pronunciamiento de fondo sobre la aplicación de dichas disposiciones hasta que se restablezca su vigencia, si ello ocurre tras el fallo definitivo.

Transcripción y pago de incapacidades médicas emitidas por planes complementarios de salud – Concepto Jurídico Minsalud 4870682 de 2026

El Ministerio de Salud precisa que las incapacidades expedidas por médicos no adscritos a la EPS, como ocurre en planes complementarios de salud, deben ser validadas por la EPS si el profesional está inscrito en el ReTHUS y la incapacidad se presenta dentro de los 15 días siguientes con la epicrisis o resumen de atención. La responsabilidad de gestionar el reconocimiento y pago corresponde exclusivamente al empleador, sin que pueda trasladarse al trabajador, quien solo debe informar la incapacidad. Si la EPS no valida en ocho días hábiles, debe reconocerla y pagarla en los plazos legales.

Intereses moratorios por corrección de declaraciones de IVA presentadas en periodicidad incorrecta – Concepto DIAN 2134 de 2025

La DIAN reitera que los errores en la periodicidad del IVA no generan ineficacia de la declaración, sino un error corregible, alineándose con la jurisprudencia del Consejo de Estado. En consecuencia, el contribuyente puede corregir la periodicidad mediante solicitud ante la administración antes de fiscalización y presentar la nueva declaración con el periodo correcto, evitando reprocesos innecesarios; sin embargo, cuando la corrección implique presentación tardía respecto del vencimiento real, procede la liquidación de sanciones e intereses moratorios, ya que la mora se configura por no declarar oportunamente conforme al artículo 600 del ET, aunque el impuesto hubiese sido pagado previamente.

Retención en la fuente en operaciones de factoring con y sin recurso – Concepto DIAN 783 de 2026

La DIAN aclara que el descuento otorgado al factor en operaciones de factoring constituye, por regla general, un rendimiento financiero derivado de un mecanismo de financiación, por lo que está sometido a retención en la fuente a título de renta tanto en factoring con recurso como sin recurso. Sin embargo, cuando la cartera se transfiere mediante endoso de título valor, aplica la excepción del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 y no procede retención sobre dicho descuento. Se confirma que el valor recibido por el cedente por la venta de la cartera corresponde a reembolso de capital no sujeto a retención, y que la obligación de practicarla depende de si el rendimiento financiero hace parte o no del derecho crediticio incorporado en el título valor.