Beneficios tributarios de la Ley 1715: reglas para la devolución del IVA en vehículos eléctricos e híbridos (Concepto DIAN 673 de 2026)

Cuando la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos se factura con IVA por no contar inicialmente con la certificación de la UPME, el impuesto pagado puede solicitarse en devolución como pago de lo no debido una vez se obtenga dicha certificación, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales previstos en la Ley 1715 de 2014 y en el Decreto 1625 de 2016, incluyendo la acreditación de que el IVA no fue tratado como costo, deducción ni impuesto descontable; adicionalmente, aclaró que la solicitud debe presentarse dentro del término de prescripción y ante la administración del domicilio del contribuyente, y que la deducción del cincuenta por ciento de la inversión procede en el impuesto sobre la renta bajo los límites legales aplicables

La DIAN ratifica que la causación del IVA no sigue el devengo contable bajo NIIF (Concepto DIAN 175 de 2026)

La DIAN reiteró que el reconocimiento contable de ingresos bajo NIIF no determina el momento de causación del IVA, al tratarse de un tributo con reglas legales propias e independientes del impuesto sobre la renta, de modo que el devengo contable adoptado para efectos del artículo 28 del ET no puede trasladarse ni anticiparse a la causación del IVA regulada por el artículo 429 del mismo estatuto; en consecuencia, las diferencias entre el ingreso contable y el impuesto indirecto no constituyen un error normativo, sino una divergencia legítima que debe gestionarse mediante conciliación fiscal, reafirmando la autonomía técnica y jurídica de cada impuesto dentro del sistema tributario.

Presencia económica significativa y establecimiento permanente en e-commerce: alcance fiscal definido por la DIAN (Concepto DIAN 9 de 2026)

Una sociedad extranjera que vende bienes a consumidores ubicados en Colombia a través de plataformas digitales o su propio sitio web puede quedar sujeta al impuesto sobre la renta por Presencia Económica Significativa cuando supere los umbrales legales de ingresos e interacción en el mercado colombiano, debiendo inscribirse en el RUT y declarar bajo el régimen PES; adicionalmente, aclaró que el almacenamiento previo de los bienes en un depósito ubicado en Colombia obliga a evaluar si se configura un establecimiento permanente, caso en el cual las rentas atribuibles quedarían gravadas en el país, y que, aun sin establecimiento permanente, la venta de bienes ubicados en territorio nacional constituye ingreso de fuente colombiana, con obligaciones en renta, IVA y deberes formales, reforzando el control tributario sobre modelos de comercio electrónico transfronterizo.

Concepto DIAN general sobre las medidas temporales tributarias dispuestas en los artículos 20 a 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025

El concepto de la DIAN desarrolla de manera integral el alcance, requisitos y límites de las medidas tributarias temporales previstas en los artículos 20 a 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, precisando que se trata de beneficios excepcionales asociados al estado de emergencia, orientados a facilitar la normalización de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias mediante la reducción transitoria de sanciones y de intereses moratorios, la posibilidad de corregir u omitir declaraciones sin pago de intereses, la subsanación de obligaciones formales con sanciones reducidas y la conciliación contencioso-administrativa en procesos judiciales en curso, siempre condicionados al pago del capital, al cumplimiento estricto de los plazos legales.

Autorretenciones sin pago tras declarar renta del año correspondiente: no exigibles como capital, pero sí con intereses y sanciones – Concepto DIAN 017321 de 2025

El concepto DIAN 017321 de 2025 concluye que, aunque las autorretenciones declaradas y no pagadas no son exigibles como capital cuando el autorretenedor ha cumplido con la obligación sustancial del impuesto sobre la renta, el incumplimiento en el pago de dichas autorretenciones constituye una infracción a los deberes formales que genera consecuencias jurídicas propias, como la causación de intereses moratorios y la imposición de sanciones.

Aplicación del parágrafo 2 Art. 771-2 del ET al Documento Soporte (DSNO) – Reconsideración doctrinal. Concepto DIAN 158 de 2026

La DIAN reconsidera su doctrina y concluye que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario sí es aplicable al Documento Soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar (DSNO), permitiendo el reconocimiento fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables en el año o período gravable en que ocurrió la operación económica, aun cuando el DSNO se genere y transmita en el período siguiente, siempre que se demuestre la realidad económica del hecho y sin exonerar el cumplimiento de los deberes formales. Esta interpretación se fundamenta en el principio de sustancia sobre forma y en la equivalencia funcional del DSNO frente a la factura de venta como medio probatorio dentro del sistema de facturación electrónica.

Procedencia del IVA descontable en entidades no contribuyentes de renta responsables del IVA. Concepto DIAN 00060 de 2026

La DIAN reconsidera su doctrina y concluye que las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero responsables del IVA, pueden tomar como IVA descontable el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios, siempre que estos cumplan los criterios de necesidad, causalidad y proporcionalidad del artículo 107 del ET y se destinen a operaciones gravadas con IVA, reiterando la independencia entre el IVA y el impuesto sobre la renta

Imputación de retenciones en cuentas en participación con socio oculto no contribuyente – Concepto DIAN 2476 de 2025

La DIAN concluye que, en los contratos de cuentas en participación, cuando el socio oculto no es contribuyente ni declarante del impuesto sobre la renta, el socio gestor puede descontar en su totalidad las retenciones en la fuente practicadas, siempre que declare la totalidad del ingreso del contrato. La entidad aclara que la distribución proporcional de retenciones no es obligatoria en estos casos, ya que la retención solo cumple su finalidad como anticipo de un impuesto efectivamente causado cuando existe la calidad de contribuyente.

Tratamiento tributario de las cesantías del régimen tradicional y aplicación de límites a rentas exentas – Concepto DIAN 2031 de 2025

Las cesantías e intereses de cesantías pagadas a servidores públicos del régimen tradicional constituyen ingreso gravado en el año en que se realiza el pago y deben declararse en la cédula de rentas de trabajo. No obstante, aclara que los valores acumulados a 31 de diciembre de 2016 mantienen el tratamiento de renta exenta previsto en el numeral 4 del artículo 206 del ET, sin aplicación de los límites del artículo 336, mientras que las cesantías correspondientes a períodos 2017 y siguientes sí están sujetas a dichas limitaciones, conforme al parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, señalo la DIAN.

Alcance de la agencia oficiosa en trámites del RUT y uso del NIT en entidades públicas – Concepto DIAN 020372 int. 2081 de 2025

La actuación de agentes oficiosos en el cumplimiento de obligaciones formales relacionadas con el RUT no está limitada únicamente a casos de fuerza mayor o caso fortuito, pues dicha exigencia solo aplica a los eventos específicos previstos en los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, siempre que la actuación sea posteriormente ratificada por el contribuyente.

Pago de intereses moratorios para la terminación del proceso penal por omisión del agente retenedor – Concepto DIAN 020056 int. 2325 de 2025

Aunque la prescripción de la acción de cobro extingue la obligación tributaria y detiene la causación de intereses moratorios para efectos fiscales, esta regla no es aplicable cuando se busca la terminación del proceso penal por el delito de omisión del agente retenedor, ya que el parágrafo del artículo 402 del Código Penal exige de manera expresa la extinción de la obligación mediante pago o compensación, junto con el pago total de los intereses moratorios causados hasta la fecha del pago, así como el cumplimiento de las obligaciones formales y el pago de las sanciones administrativas, incluso si la acción de cobro ya prescribió para efectos tributarios.

Entrega válida de la factura electrónica y límites de los mecanismos de consulta web según la DIAN (Concepto 018067 DIAN de 2025)

La DIAN precisó que la obligación formal de expedir factura electrónica de venta solo se entiende cumplida cuando la entrega al adquirente se realiza por los medios expresamente previstos en el artículo 35 de la Resolución 000165 de 2023. La habilitación de un espacio de consulta en la página web del facturador, aun cuando exista acuerdo previo con el adquirente, no sustituye el deber de entrega.