DIAN confirma: el PNUD sí paga impuesto de timbre en Colombia. Concepto DIAN 15504 de 2025

El PNUD no está exento del impuesto de timbre nacional, ya que la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas solo lo libera de contribuciones directas sobre sus bienes e ingresos y no de tributos indirectos como el timbre, cuyo hecho generador es puramente documental. La DIAN reitera que los documentos o contratos suscritos por el PNUD en Colombia se encuentran gravados cuando superan el umbral del artículo 519 del ET, salvo cuando hagan parte de proyectos de cooperación internacional registrados ante APC-Colombia y certificados como programas de utilidad común, caso en el cual aplica la exención del artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

Impuesto a plásticos de un solo uso se amplía a todas las importaciones: efecto inmediato de la Sentencia C-099. Concepto DIAN 15493 de 2025

La DIAN aclara los efectos tributarios de la Sentencia C-099 de 2025, que declaró inexequible la expresión “para consumo propio” del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, eliminando la restricción del hecho generador del impuesto a los plásticos de un solo uso en importaciones. Desde el 25 de julio de 2025, el impuesto se causa sobre todas las importaciones de productos plásticos destinados a envasar, embalar o empacar bienes, incluidos aquellos que ingresan como parte del empaque de los productos importados. La base gravable recae exclusivamente sobre el material plástico y no sobre su contenido, y la DIAN prepara reglamentación para definir el procedimiento de liquidación.

DIAN avala exención de IVA para servicios turísticos pagados por empresas — Concepto 014767 de 2025

El concepto DIAN 014767 de 2025 confirma que la exención del IVA prevista en el literal d) del artículo 481 del ET sí aplica cuando una persona jurídica contrata servicios turísticos para que sean disfrutados por un no residente, siempre que el beneficiario acredite su condición de no residente y el prestador cumpla las exigencias reglamentarias. La DIAN aclara que la exención no depende de quién pague el servicio, sino del estatus del usuario extranjero y del cumplimiento estricto de los soportes migratorios y formales requeridos.

Contrato de aprendizaje se convierte en vínculo laboral especial y exige DSNE — Concepto DIAN 017232 de 2025

El concepto DIAN 017232 de 2025 aclara que, tras la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje adquiere naturaleza laboral especial, lo que obliga a las empresas a soportar todos los pagos derivados de esta relación mediante el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) para efectos de costos y deducciones en renta. La DIAN modifica así el descriptor 4.2.3.6 del Concepto 911428 de 2022, confirmando que los contratos de aprendizaje deben ser reportados como nómina electrónica al constituir un verdadero vínculo laboral.

Reconocimiento del contrato de aprendizaje como empleo directo en ZESE. Concepto DIAN 15505 de 2025

El concepto DIAN 015505 de 2025 confirma que el tiempo de contratación de aprendices del SENA —tanto en etapa lectiva como práctica— puede contabilizarse como empleo directo o aumento de empleo directo para efectos del régimen ZESE, siempre que se cumpla con las exigencias del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y la vinculación sea a tiempo completo. La DIAN aclara que el contrato de aprendizaje, tras la reforma laboral de la Ley 2466 de 2025, es un contrato laboral especial y, por tanto, integra la base de empleos requeridos en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016.

Valores devengados y deducidos deben reportarse íntegros en el DSNE, sin excepciones. Concepto DIAN 14745 de 2025

La DIAN precisa que el documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE) debe entenderse como un soporte integral del gasto laboral, por lo que la deducción fiscal en renta no se limita al valor neto pagado, sino a la totalidad de los valores devengados y deducidos validados en el documento. Los valores deducidos deben incluir todos los conceptos detraídos, independientemente de si reducen o no el gasto del empleador, y el DSNE no puede contener valores negativos, pues solo se reconocen fiscalmente los gastos laborales ciertos, devengados y exigibles conforme al artículo 105 del ET y a las reglas de la Resolución 227 de 2025.

Exoneración del artículo 114-1 del ET no aplica a JAC ni cabildos indígenas. Concepto DIAN 14753 de 2025

La DIAN concluye que las Juntas de Acción Comunal (JAC) y los cabildos indígenas no están cobijados por la exoneración de aportes parafiscales prevista en el artículo 114-1 del ET, debido a que dicho beneficio solo aplica para empleadores contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta. Al ser entidades no contribuyentes según los artículos 22 y 23 del ET, deben realizar los aportes al ICBF y SENA por todos sus trabajadores vinculados mediante contrato laboral, sin importar su naturaleza comunitaria, especial o sin ánimo de lucro.

Exención hotelera: límites y aplicación en la enajenación de activos. Concepto DIAN 14750 de 2025

Cuando una sociedad hotelera vende un inmueble que hace parte de su activo pero no está vinculado a la actividad exenta, la operación queda sometida al régimen general de retención en la fuente. La exención hotelera solo aplica a las rentas derivadas del servicio hotelero, por lo que la enajenación de activos debe sujetarse a las tarifas del 1 % o 2 % establecidas en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, retención que debe ser practicada por la persona jurídica adquirente como requisito previo para otorgar la escritura pública.

Arrastre de saldos a favor tras actuación de la DIAN: sí procede, pero sin tocar bases ni tributos. Concepto DIAN 16297 de 2025

El concepto DIAN 016297 de 2025 reconsidera el Oficio 22565 de 2015 y aclara que las correcciones realizadas bajo el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 pueden efectuarse en cualquier tiempo, siempre que se limiten a inconsistencias en la imputación de cifras o saldos que no modifiquen bases gravables ni tributos declarados. Con ello, la DIAN confirma que los saldos a favor originados incluso por actuaciones de la Administración pueden imputarse en períodos posteriores ya firmes, siempre que se trate de errores formales y no sustanciales, y que la imputación no altere la determinación del impuesto. La decisión se ajusta a las sentencias de unificación del Consejo de Estado de 2022 y 2024, que ampliaron el alcance de las correcciones no sancionables cuando la finalidad es privilegiar la verdad material sobre la formal.

Valor comercial vs. costo fiscal: la fórmula obligatoria para tributar en ventas indirectas. Concepto DIAN 14609 de 2025

El concepto DIAN 014609 de 2025 precisa que, en una enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia realizada mediante la venta de acciones en el exterior entre partes no vinculadas, el precio de la operación debe corresponder al valor comercial del activo subyacente, determinado conforme al artículo 90 del ET. Para efectos del impuesto de renta o ganancia ocasional, el artículo 90-3 ET obliga a tratar la operación “como si” el activo colombiano se hubiera vendido directamente en el país: la base gravable resulta de restar al valor comercial el costo fiscal real del activo, calculado bajo el régimen general de costos (arts. 58 y ss. del ET).

Artículo 566-1 del ET: ajuste en el conteo de términos y efectos para la defensa del contribuyente. Concepto DIAN 2191 de 2025

La DIAN reconsidera la doctrina previa sobre el artículo 566-1 del ET y precisa que los cinco días hábiles para iniciar el término legal para responder o impugnar un acto notificado electrónicamente comienzan a contarse desde el día siguiente a la entrega efectiva del correo electrónico al contribuyente, armonizando el cómputo con el artículo 61 de la Ley 14 de 1913 y corrigiendo interpretaciones anteriores que entendían que el término se activaba desde el mismo día de la recepción. Concepto DIAN 2191 de 2025.

Contrato de aprendizaje laboral y obligación de documento soporte nómina electrónica. Concepto DIAN 14600 de 2025

El concepto DIAN 014600 int. 1751 de 2025 concluye que, a partir de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje recobra naturaleza de «contrato laboral especial y a término fijo» regido por el CST, de modo que el apoyo de sostenimiento mensual pasa a ser una remuneración de carácter laboral. En consecuencia, los pagos realizados por el empleador patrocinador al aprendiz deben soportarse mediante Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica –DSNE– para que procedan como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, sin perjuicio de que la cuota de aprendizaje monetizada continúe siendo deducible cuando cumpla los criterios del artículo 107 del ET.