Tratamiento fiscal y obligación de facturar en contratos de leaseback según Concepto DIAN 016754 de 2025

La DIAN precisa que, para efectos del artículo 127-1 del ET., el contrato de leaseback debe facturarse como dos operaciones separadas: la venta del activo fijo y el arrendamiento posterior. La DIAN recuerda que la venta constituye un ingreso fiscal gravado conforme a los artículos 26 y 127-1 del ET., mientras que el arrendamiento genera el reconocimiento de un pasivo financiero y permite la deducción de intereses y cánones bajo las reglas del arrendamiento financiero. Aunque el leaseback es una operación cuya esencia económica es la financiación, la ley tributaria obliga a reconocer la venta y el arrendamiento como actos independientes, sin permitir su tratamiento exclusivo como préstamo, siempre que el activo sea fijo y el proveedor y el arrendatario sean la misma entidad.

Actualización del Registro Web RTE: la DIAN precisa que el plazo del 30 de junio no se prorroga. Concepto DIAN 1752 de 2025

Las entidades del Régimen Tributario Especial deben actualizar su Registro Web máximo el 30 de junio de cada año, sin posibilidad de extender el plazo al siguiente día hábil cuando coincide con un festivo, dado que la norma fija una fecha cierta y no un término computable. La DIAN fundamenta que, al tratarse de un lapso fijo definido en el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023, no es aplicable la regla de prórroga del artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Además, recuerda que el servicio informático para la actualización está disponible incluso en días no hábiles, por lo que la ocurrencia de un feriado no afecta la obligación ni permite modificar el plazo.

DIAN ratifica doctrina y define cálculo de ganancia ocasional en particiones adicionales. Concepto DIAN 1777 de 2025

La partición de bienes en una sucesión constituye para los herederos una asignación a título gratuito gravada como ganancia ocasional conforme a los artículos 302 y 303 del ET, aplicando las exenciones del artículo 307 cuando corresponda. Además, reafirma que las particiones adicionales realizadas en años distintos a la partición inicial generan determinación especial de la ganancia ocasional según el artículo 1.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016. La entidad confirma la vigencia de los Oficios 30872 de 2015 y 19370 de 2019, y aclara que la partición del patrimonio en vida constituye un acto inter vivos a título gratuito gravado como ganancia ocasional, con la exención del 20 % prevista en el numeral 4 del artículo 307 del ET y, en el caso de inmuebles, puede generar impuesto de timbre si supera el umbral de 20.000 UVT.

Reserva tributaria en procesos judiciales: Límites, alcances y competencias. Concepto DIAN 16779 de 2025

La DIAN precisa que las declaraciones tributarias mantienen su carácter de información reservada conforme al artículo 583 del ET., incluso cuando son incorporadas a un expediente judicial como prueba, pues contienen información privada amparada por el derecho a la intimidad económica del artículo 15 de la Constitución. Aunque la reserva no es oponible al juez, corresponde a la autoridad judicial garantizar su custodia, restringir su divulgación y mantener las condiciones de seguridad necesarias, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 42 del Código General del Proceso. La incorporación de la declaración al expediente no la convierte en documento público ni autoriza el libre acceso de terceros, incluidos abogados no apoderados o investigadores, quienes solo podrán consultar el expediente dentro de los límites fijados por el juez, sin que la DIAN tenga competencia para determinar tales restricciones.

¿Los vigiladas por Superfinanciera pueden deducir la provisión individual y la general de cartera de créditos del Art. 145 del ET?. Concepto DIAN 1882 de 2025

El concepto concluye que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden deducir tanto la provisión individual como la provisión general de cartera para efectos del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 145 del ET., siempre que dichas provisiones no excedan los límites legales y prudenciales establecidos en la regulación financiera y no correspondan a provisiones voluntarias, incluso si son sugeridas por la Superintendencia. La DIAN aclara que, tras la reforma de la Ley 1819 de 2016, el legislador no distingue entre tipos de provisión, por lo cual ambas son deducibles siempre que cumplan los requisitos legales, técnicos y de origen en operaciones productoras de renta.

Reorganizaciones, timbre e IVA: los giros doctrinales que marcaron octubre 2025. (Doctriflash DIAN Octubre 2025)

El doctriflash 49 compila los principales criterios doctrinales emitidos por la DIAN en octubre de 2025, destacando que en fusiones por absorción no procede la desvinculación de beneficiarios finales de la sociedad absorbida, que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 sí permite corregir la imputación de saldos a favor bajo condiciones estrictas, y que los contratos de transferencia de recursos para subsidios de servicios públicos están sujetos a impuesto de timbre. También aclara temas críticos como el soporte del DSNE en contratos de aprendizaje tras la Ley 2466 de 2025, el tratamiento IVA de adquisiciones previas a ser responsable, la exclusión del IVA en servicios de comunicaciones en San Andrés, entre otros.

Limitaciones al cobro coactivo: recursos de la cuenta notarial no respaldan deudas personales del notario. Concepto DIAN 13059 de 2025

El concepto 013059 de 2025 establece que la DIAN no puede embargar la cuenta única notarial prevista en el artículo 64 de la Ley 863 de 2003 para cobrar obligaciones tributarias personales del notario, dado que los recursos allí depositados no son de su propiedad exclusiva sino que pertenecen también a diversas entidades públicas destinatarias del recaudo notarial. En aplicación del artículo 837 del E.T., solo pueden embargarse bienes propios del deudor, por lo que esta cuenta resulta inembargable para deudas personales, aunque sí podría ser objeto de medidas cautelares cuando se trate de obligaciones relacionadas con los recursos recaudados por cuenta de terceros (por ejemplo, retenciones).

DIAN precisa alcance del artículo 580 E.T.: no presentación solo opera con auto declarativo. Concepto DIAN 13128 de 2025

El concepto 013128 de 2025 aclara que las declaraciones con inconsistencias de los literales a) y d) del artículo 580 del E.T. no se tienen por no presentadas de manera automática, pues ello requiere un auto declarativo dentro del término de firmeza del artículo 714. Mientras ese auto no se notifique, la declaración se considera presentada y puede quedar en firme. Además, la corrección de estas inconsistencias puede hacerse dentro de los cinco años en que prescribe la sanción por no declarar, y el término de firmeza no se reinicia con la corrección, sino que sigue las reglas generales del artículo 714.

DIAN mantiene exención de IVA para despojos de pollo triturados sin aditivos. Concepto DIAN 13275 de 2025

La DIAN aclara que los despojos de pollo que solo se trituran mecánicamente, sin agregar adobos, ingredientes, mezclas o someterlos a cocción, y que se mantienen frescos, refrigerados o congelados, pueden seguir tratándose como bienes exentos de IVA conforme al artículo 477 del ET, siempre que su clasificación arancelaria sea la 02.07. La DIAN recuerda que la exención es de aplicación restrictiva y que cualquier transformación que altere la naturaleza del producto, como adobarlo o mezclarlo, lo saca de la exención.

Artículo 462-1 ET: no todo contrato con cooperativas tiene base especial de IVA. Concepto DIAN 13129 de 2025

La base gravable especial de IVA sobre el AIU del artículo 462-1 del ET no aplica cuando una cooperativa de trabajo asociado contrata servicios profesionales (asesoría financiera, contable, presupuestal o jurídica). La DIAN recuerda que el 462-1 solo permite la tarifa del 16% sobre el AIU cuando la cooperativa es quien presta el servicio de mano de obra, está vigilada por la Supersolidaria y cuenta con registro del Ministerio de Trabajo. Si la cooperativa es solo la destinataria del servicio, o si el servicio no es de mano de obra de los previstos en la norma, la operación se grava con la tarifa general del 19% del artículo 468 del ET.

Reconocimiento de los rendimientos financieros del fondo de imprevistos. Concepto CTCP 270 de 2025

El CTCP concluye que los rendimientos financieros que generen los recursos del fondo de imprevistos en propiedad horizontal deben reconocerse como ingresos en el estado de resultados y no llevarse directamente al patrimonio o a la reserva, porque el marco del Grupo 3 del DUR 2420 de 2015 exige su registro como ingreso; luego la asamblea podrá decidir si esos recursos se reintegran o no al fondo.

Utilidad contable no se toca: DIAN aclara que diferencias de años anteriores no entran en la fórmula de la TMT. Concepto DIAN 013399 de 2025

El concepto DIAN 013399 int. 1602 del 2 de octubre de 2025 aclara que la Tasa de Tributación Depurada (TMT) del parágrafo 6 del artículo 240 del ET es una fórmula cerrada que solo puede alimentarse con las variables expresamente previstas por la norma, esto es, el Impuesto Depurado y la Utilidad Depurada, partiendo siempre de la utilidad contable determinada bajo los marcos técnicos vigentes (Ley 1314 de 2009 y Decreto 2420 de 2015).