Tratamiento fiscal y obligación de facturar en contratos de leaseback según Concepto DIAN 016754 de 2025

noviembre 24, 2025
La DIAN precisa que, para efectos del artículo 127-1 del ET., el contrato de leaseback debe facturarse como dos operaciones separadas: la venta del activo fijo y el arrendamiento posterior. La DIAN recuerda que la venta constituye un ingreso fiscal gravado conforme a los artículos 26 y 127-1 del ET., mientras que el arrendamiento genera el reconocimiento de un pasivo financiero y permite la deducción de intereses y cánones bajo las reglas del arrendamiento financiero. Aunque el leaseback es una operación cuya esencia económica es la financiación, la ley tributaria obliga a reconocer la venta y el arrendamiento como actos independientes, sin permitir su tratamiento exclusivo como préstamo, siempre que el activo sea fijo y el proveedor y el arrendatario sean la misma entidad.










