Errores de residencia fiscal: la DIAN explica cuándo y cómo ajustar tu declaración correctamente. Concepto DIAN 13294 de 2025

El concepto DIAN 013294 (int. 1577) de 2025 establece que una declaración de renta presentada por una persona natural en el formulario para residentes fiscales puede corregirse si posteriormente se determina que no tiene residencia fiscal en Colombia. La corrección debe realizarse utilizando el formulario adecuado (Formulario 110 para no residentes) y siguiendo los artículos 588, 589 y 644 del Estatuto Tributario, según el efecto de la modificación: si aumenta o disminuye el impuesto a pagar o el saldo a favor. La DIAN aclara que esta corrección no convierte la declaración inicial en “no presentada”, sino que se ajusta formalmente al tipo de contribuyente, aplicando los plazos y sanciones previstos en la norma.

Cancelación del RUT a solicitud de parte. Consorcios y uniones temporales. Concepto DIAN 15047 de 2025

El Concepto DIAN 015047 (int. 1520) de 2025 señala que la cancelación del RUT de consorcios y uniones temporales solo procede a solicitud de parte si se entregan todos los documentos exigidos por el artículo 1.6.1.2.19 del Decreto 1625 de 2016, entre ellos el acta de terminación del contrato de colaboración, el acta de liquidación con la entidad contratante y la constancia de inejecución del contrato. En caso de no aportar dicha documentación, la DIAN podrá cancelar de oficio la inscripción en el RUT cuando se evidencie inactividad tributaria o falta de operaciones comerciales.

Las asambleas ordinarias y extraordinarias siguen siendo obligatorias en liquidación. Supersociedades Oficio 220-099015 de 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que durante el proceso de liquidación voluntaria, las sociedades deben seguir realizando reuniones ordinarias y extraordinarias del máximo órgano social conforme al artículo 225 del Código de Comercio. En las reuniones ordinarias, los liquidadores deben presentar los estados de liquidación, balance general e inventario detallado, según el artículo 226. Además, se precisa que, aun en liquidación, la junta o asamblea puede reunirse por derecho propio, de acuerdo con la doctrina previa del Oficio 220-170644 de 2014, que señala que el máximo órgano social mantiene su funcionamiento normal en esta etapa.

La disminución de capital solo surte efectos frente a terceros después del registro mercantil. Supersociedades Oficio 220-085744 de 2025

La Superintendencia de Sociedades explica que una reforma estatutaria de disminución de capital es un acto sujeto a registro mercantil conforme al numeral 9 del artículo 28 del Código de Comercio. Precisa que dicho registro no condiciona la validez del acto, sino su oponibilidad frente a terceros, en virtud del principio de publicidad material del registro. Por tanto, una vez inscrita la reforma y el registro quede en firme, sus efectos son erga omnes, lo que significa que ninguna persona, incluida la DIAN, puede alegar desconocimiento de dicha modificación.

Principio de igualdad entre acreedores impide compensar saldos a favor durante la insolvencia. Supersociedades Oficio 220-084523 de 2025

La Superintendencia de Sociedades precisa que, en los procesos de insolvencia, no es viable compensar saldos a favor originados por pagos en exceso o de lo no debido con deudas tributarias o no tributarias anteriores al inicio del proceso, salvo autorización expresa del juez del concurso. Esta restricción, contemplada en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, busca garantizar el principio de igualdad entre acreedores (par conditio creditorum). Además, se aclara que los saldos a favor deben devolverse al deudor concursado, siendo el representante legal quien puede gestionarlos en procesos de reorganización y el liquidador en procesos de liquidación judicial.

¿El pago por sentencias judiciales a beneficiarios no obligados a facturar debe soportarse con DSNO?. Concepto DIAN 12333 de 2025

El Concepto DIAN 012333 int 1460 de 2025 concluye que los pagos derivados de sentencias judiciales no constituyen la venta de bienes ni la prestación de servicios, por lo que no deben soportarse mediante el Documento Soporte en Adquisiciones a No Obligados a Facturar (DSNO) ni requieren que el beneficiario esté inscrito en el RUT. La DIAN precisa que el respaldo suficiente de estos pagos es la sentencia ejecutoriada junto con el acto administrativo de liquidación y orden de pago. Solo cuando la obligación provenga de un contrato de bienes o servicios con un sujeto obligado a facturar, deberá emitirse la factura electrónica, y si el pago deriva de una relación laboral, el soporte será el documento de nómina electrónica (DSNE).

¿La retención por venta de un vehículo se efectúa sobre la enajenación o sobre el avalúo comercial que fija el Mintransporte?. Concepto DIAN 12330 de 2025

La DIAN aclara que la retención en la fuente por la enajenación de vehículos automotores realizada por personas naturales debe calcularse sobre el valor de enajenación, aplicando la tarifa del 1% establecida en el artículo 398 del Estatuto Tributario. No obstante, dicho valor no puede ser inferior al avalúo comercial fijado por el Ministerio de Transporte, conforme al artículo 90 del ET. La DIAN precisa que el pago de la retención debe efectuarse antes de la inscripción o traspaso del vehículo ante el organismo de tránsito, el cual está obligado a verificar la constancia del pago. En consecuencia, la base gravable será el mayor valor entre el precio acordado y el avalúo oficial, garantizando que la operación refleje el valor comercial real del activo.

SuperSociedades aclara: no existe figura legal de ‘desconvocatoria’ en reuniones de asamblea. Oficio 220-084997 de 2025

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-084997 de 2025, aclaró que la figura de “desconvocatoria” de una reunión de asamblea general de accionistas no tiene respaldo normativo en el ordenamiento colombiano. Una reunión debidamente convocada solo podrá ser aplazada si existe manifestación expresa y unánime del 100% de los accionistas. Además, precisó que no existe disposición legal que impida al máximo órgano social de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) volver a deliberar o decidir sobre un asunto previamente rechazado, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, en atención a la amplia autonomía contractual prevista en la Ley 1258 de 2008.

Revisor Fiscal – reuniones de asamblea y junta directiva – comisión aprobadora del acta. Oficio 220-064775 de 2025

La Superintendencia de Sociedades aclaró que el revisor fiscal no tiene la obligación legal de asistir a todas las reuniones de la asamblea o junta directiva, salvo que el caso lo amerite o sea expresamente convocado. En su Oficio 220-064775 de 2025, la entidad también enfatizó que las actas solo son válidas cuando todos los integrantes de la comisión designada para su aprobación las firman, garantizando así la autenticidad y validez de las decisiones adoptadas.

SuperSociedades: la ausencia prolongada de socios puede llevar a la disolución de la sociedad. Oficio 220-085767 de 2025

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-085767 de 2025, precisó que la inasistencia prolongada de los socios mayoritarios que impida el funcionamiento del máximo órgano social puede configurar causal de disolución por imposibilidad de desarrollar el objeto social, conforme al artículo 218 del Código de Comercio y la Sentencia T-395 de 2004. La entidad recordó que, ante un bloqueo corporativo, la disolución debe tramitarse por vía judicial, y aclaró que no es procedente la transformación societaria ni las reformas estatutarias sin decisión válida del máximo órgano social, pues la minoría carece de facultades para sustituir la voluntad mayoritaria.

Propiedad horizontal: la DIAN confirma exclusión de IVA en uso interno de parqueaderos. Concepto 11860 de 2025

La DIAN precisó que las copropiedades residenciales no deben cobrar IVA por el uso de parqueaderos asignados exclusivamente a sus propios residentes, ya que dicha destinación constituye una asignación de bien común y no la prestación de un servicio gravado. La entidad reiteró lo señalado en el Oficio 007653 de mayo de 2025, conforme al artículo 22 de la Ley 675 de 2001 y al artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016, dejando claro que cuando el cobro hace parte de la cuota de administración, no se configura hecho generador del impuesto.

Extractos bancarios, soporte fiscal válido según la DIAN. Concepto DIAN 11620 de 2025

El Concepto 011620 int 1304 de 2025 precisó que los extractos emitidos por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento constituyen documentos soporte suficientes para efectos de costos, deducciones e impuestos descontables, sin necesidad de elaborar un DSNO, aclarando además que el Concepto 901948 de 2021 fue sustituido por el Concepto Unificado 0106 de 2022 y que el Oficio 100192467-0843 de 2025 carece de validez.