La DIAN precisó que las copropiedades residenciales no deben cobrar IVA por el uso de parqueaderos asignados exclusivamente a sus propios residentes, ya que dicha destinación constituye una asignación de bien común y no la prestación de un servicio gravado. La entidad reiteró lo señalado en el Oficio 007653 de mayo de 2025, conforme al artículo 22 de la Ley 675 de 2001 y al artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016, dejando claro que cuando el cobro hace parte de la cuota de administración, no se configura hecho generador del impuesto.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11860_2025.htm
