¿Se consulta si tiene lugar la autorretención por exportación de oro de que trata el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016 y cuál es la base?. Concepto DIAN 11631 de 2025

septiembre 30, 2025
La autorretención por exportaciones de minerales, incluido el oro, sí aplica aun cuando el pago se reciba en pesos colombianos. La base es el valor bruto del pago o abono en cuenta, convertido a moneda nacional con la tasa de cambio vigente a la fecha de la operación, conforme al artículo 366-1 del ET y el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016. La entidad precisó que la obligación recae sobre el exportador como autorretenedor, sin importar si la monetización de divisas se efectúa o no.









