¿Se consulta si tiene lugar la autorretención por exportación de oro de que trata el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016 y cuál es la base?. Concepto DIAN 11631 de 2025

La autorretención por exportaciones de minerales, incluido el oro, sí aplica aun cuando el pago se reciba en pesos colombianos. La base es el valor bruto del pago o abono en cuenta, convertido a moneda nacional con la tasa de cambio vigente a la fecha de la operación, conforme al artículo 366-1 del ET y el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016. La entidad precisó que la obligación recae sobre el exportador como autorretenedor, sin importar si la monetización de divisas se efectúa o no.

¿Es procedente la deducción en renta de los pagos efectuados por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje?. Concepto 11802 de 2025

El concepto 011802 int 1342 de 2025 concluye que los pagos efectuados por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje son deducibles en el impuesto sobre la renta, al tratarse de una obligación legal alternativa a la vinculación de aprendices que guarda relación directa con la actividad productora de renta. Para su procedencia deben cumplirse los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del ET y acreditarse con los medios probatorios del artículo 772 del mismo estatuto. No obstante, esta deducción no equivale a la del artículo 189 de la Ley 115 de 1994, que aplica exclusivamente a salarios y prestaciones de aprendices vinculados adicionalmente a los exigidos por ley.

¿Es posible corregir Art. 43 de la ley 962, el error de arrastre o imputación de saldos a favor cuando el saldo a favor obtenido en la declaración ya fue devuelto?. Concepto DIAN 11861 de 2025

El concepto 011861 int 1355 de 2025 aclara que el procedimiento de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 aplica únicamente a errores formales en el diligenciamiento de las declaraciones que no alteren el impuesto a cargo, como inconsistencias en identificación o arrastres de saldos, y puede efectuarse en cualquier tiempo. Sin embargo, cuando un saldo a favor ya fue imputado o devuelto y la declaración que lo origina es corregida disminuyéndolo, el contribuyente está obligado a reintegrar el valor improcedente con los intereses moratorios conforme al artículo 670 del ET, sin que resulte procedente la corrección de las declaraciones posteriores, pues el reintegro asegura la recuperación de los recursos por parte de la Administración.

¿Cuáles son los presupuestos para la aplicación del Num. 4 del Art. 884 ET. ? Enajenación activos que generen rentas pasivas. Concepto DIAN 11799 de 2025

La DIAN, mediante el concepto 011799 de 2025, aclara que la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario no depende de si los activos generaron rentas pasivas antes de su enajenación o cesión. Basta con que dichos activos sean susceptibles de producir ingresos pasivos, como dividendos, intereses o arrendamientos. Por tanto, los ingresos generados en la venta o cesión de estos activos se consideran rentas pasivas y están sujetos al régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), conforme a los artículos 882 a 893 del ET.

Aplicación del impuesto de timbre en los contratos suscritos antes del 22/02/2025 y que se modifican posteriormente. Concepto DIAN 13676 de 2025

El concepto 013676 int. 1358 de 2025 de la DIAN precisó que, en los contratos de arrendamiento suscritos antes del 22 de febrero de 2025 que posteriormente sean modificados aumentando su valor, el impuesto de timbre se causa únicamente sobre el valor de la modificación, siempre que con ella se supere el umbral de 6.000 UVT previsto en el artículo 519 del ET. En estos casos, conforme al artículo 1.4.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 y al Concepto 004063 de 2025, la base gravable no es el total del contrato (original más adición), sino exclusivamente el valor adicional introducido por la modificación, dado que el impuesto es de naturaleza documental y se genera por la nueva obligación incorporada en el documento modificatorio.

Régimen Simple de Tributación (RST) que son productores de bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral. Concepto DIAN 13688 de 2025

La DIAN aclaró que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que producen bienes exentos y son responsables del IVA solo podrán solicitar la devolución del saldo a favor una vez presentada la declaración anual consolidada de este impuesto, ya que en el RST no existen declaraciones bimestrales de IVA. Aunque se hacen pagos bimestrales mediante recibos electrónicos, estos no constituyen declaraciones formales. Por tanto, la solicitud de devolución debe seguir el procedimiento general aplicable a saldos a favor, incluyendo la consolidación de la información bimestral en el Sistema Informático Electrónico (SIE) como soporte documental. La DIAN también señala que cualquier ajuste al trámite será competencia de la Subdirección de Devoluciones.

¿Es posible utilizar un saldo a favor en una declaración voluntaria, cuando en el año siguiente no tuvo retenciones ni estaba obligado a declarar? Concepto DIAN 10648 de 2025

El concepto 010648 de 2025 establece que un contribuyente no puede imputar un saldo a favor originado en una declaración voluntaria del impuesto sobre la renta cuando en el período siguiente no se le practicaron retenciones en la fuente ni estaba obligado a declarar. Según la DIAN, la imputación de saldos a favor, regulada por el artículo 815 del ET, solo procede en la declaración del período inmediatamente posterior, siempre que esta sea válida conforme al parágrafo del artículo 6 del ET, lo cual exige que existan retenciones que habiliten la presentación de una declaración voluntaria. Si no hay retenciones ni obligación de declarar, dicha declaración no produce efectos legales, aunque el contribuyente sí conserva la opción de solicitar la devolución del saldo conforme a los artículos 850 y 854 del ET.

¿Para aplicar el art. 589 ET en la corrección de IVA, se comparan los saldos de los renglones 80-81 o de los renglones 86-87?. Concepto DIAN 13304 de 2025

El concepto 013304 de 2025 analiza el alcance del término “valor a pagar” en los artículos 588 y 589 del ET, a propósito de solicitudes de reconsideración frente a interpretaciones previas de la DIAN. La discusión se centraba en sí dicho valor debía entenderse solo como impuesto a cargo o si incluía también las sanciones. Tras revisar la normativa, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como el contenido de las declaraciones tributarias, la DIAN concluyó que el “valor a pagar” corresponde al total saldo a pagar o saldo a favor, lo cual incluye las sanciones liquidadas en la declaración, confirmando así lo señalado en los Oficios 026708 de 2019 y 901809 de 2021.

¿Cuándo los solidarios o subsidiarios han sido vinculados y ejercido defensa, el acto administrativo puede expedirse aunque la sociedad esté liquidada?. Concepto DIAN 13073 de 2025

El concepto 013073 de 2025 aclara que, si los responsables solidarios han sido vinculados desde la determinación de la obligación y se les garantiza el derecho de defensa, la DIAN puede expedir el acto administrativo que fija la deuda, aun cuando la sociedad principal ya esté liquidada, y este acto servirá como título ejecutivo para el cobro coactivo. Asimismo, frente a la responsabilidad subsidiaria, cuando no se logre el cobro con el deudor principal, es procedente exigir la obligación a los subsidiarios, siempre que se les notifique y el acto administrativo quede ejecutoriado.

Deducción especial de renta en inversiones en producción de energía con FNCE. Vehículos híbridos y eléctricos. Concepto DIAN 1715 de 2025

El Concepto DIAN 1715 de 2025 reconsidera la posición fijada en el Concepto 012101 del mismo año y establece que la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos (PHEV y HEV) por personas naturales para uso personal sí da derecho a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que cuenten con la certificación de la UPME, por cuanto dichos vehículos están incluidos en la lista oficial de bienes que constituyen medidas de gestión eficiente de la energía, reconociéndose así su carácter de inversión en eficiencia energética y sujeta a los incentivos tributarios.

Valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales. Uso prevalidador. Concepto DIAN 10452 de 2025

El concepto precisa que, conforme al artículo 19 de la Resolución 162 de 2023, los obligados a reportar información deben suministrar datos de socios o accionistas incluyendo el valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales al 31 de diciembre, así como el valor pagado por prima en colocación. La DIAN aclara que, aunque en el prevalidador se hable en plural, ello no desconoce la norma, sino que orienta a reportar el valor nominal de cada acción multiplicado por el total de acciones que posea el socio al cierre del año. En consecuencia, la responsabilidad de consolidar y entregar la información tributaria recae en el sujeto obligado, debiendo reflejar la situación real al 31 de diciembre del año gravable.

Desarrollo informático propio para factura electrónica vs. adquirido y requisitos técnicos ante la DIAN. Concepto 13246 DIAN

El software de facturación electrónica puede ser propio, cuando lo desarrolla directamente el facturador, o adquirido, cuando se compra a un tercero. En ambos casos, para que sea aprobado por la DIAN debe superar el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 28 de la Resolución 165 de 2023, el cual implica pruebas en el “ambiente de producción en habilitación”. Allí se evalúa que cumpla con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos exigidos en los anexos técnicos para la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de facturas, notas débito, notas crédito y demás documentos del sistema de facturación. Solo los softwares que superen dichas pruebas podrán usarse válidamente para cumplir con la obligación formal de facturar.