La autorretención por exportaciones de minerales, incluido el oro, sí aplica aun cuando el pago se reciba en pesos colombianos. La base es el valor bruto del pago o abono en cuenta, convertido a moneda nacional con la tasa de cambio vigente a la fecha de la operación, conforme al artículo 366-1 del ET y el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016. La entidad precisó que la obligación recae sobre el exportador como autorretenedor, sin importar si la monetización de divisas se efectúa o no.

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11631_2025.htm