El concepto 011802 int 1342 de 2025 concluye que los pagos efectuados por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje son deducibles en el impuesto sobre la renta, al tratarse de una obligación legal alternativa a la vinculación de aprendices que guarda relación directa con la actividad productora de renta. Para su procedencia deben cumplirse los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del ET y acreditarse con los medios probatorios del artículo 772 del mismo estatuto. No obstante, esta deducción no equivale a la del artículo 189 de la Ley 115 de 1994, que aplica exclusivamente a salarios y prestaciones de aprendices vinculados adicionalmente a los exigidos por ley.

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11802_2025.htm