¿Tienen derecho a beneficios tributarios las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos?. Concepto DIAN 12101 de 2025

agosto 27, 2025
La DIAN aclara que las personas naturales no tienen derecho a beneficios tributarios (como deducción en renta o exclusión de IVA) por el simple hecho de adquirir vehículos híbridos o eléctricos para uso personal. Estos beneficios, establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, solo aplican cuando el vehículo hace parte de un proyecto de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) debidamente certificado por la UPME. En consecuencia, estos vehículos sí están gravados con IVA, aunque con una tarifa reducida del 5% según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.










