¿Tienen derecho a beneficios tributarios las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos?. Concepto DIAN 12101 de 2025

La DIAN aclara que las personas naturales no tienen derecho a beneficios tributarios (como deducción en renta o exclusión de IVA) por el simple hecho de adquirir vehículos híbridos o eléctricos para uso personal. Estos beneficios, establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, solo aplican cuando el vehículo hace parte de un proyecto de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) debidamente certificado por la UPME. En consecuencia, estos vehículos sí están gravados con IVA, aunque con una tarifa reducida del 5% según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.

¿A partir de qué momento el sujeto no obligado a facturar que opte de manera voluntaria, adquiere la calidad de facturador electrónico?. Concepto DIAN 11723 de 2025

La DIAN aclara que los sujetos no obligados a facturar que decidan hacerlo voluntariamente adquieren la calidad de facturadores electrónicos una vez completen el procedimiento de habilitación ante la DIAN, y desde ese momento deben cumplir con todos los requisitos legales y técnicos aplicables como cualquier obligado a facturar.

¿La declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago se tiene por no presentada?. Concepto DIAN 10465 de 2025

Se aclara que la declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago no se considera como no presentada, ya que ni el artículo 298 ni el artículo 580 del ET. establecen esa consecuencia. Aunque la norma exige que se presente con pago, la ausencia de este no invalida la declaración, la cual sigue produciendo efectos jurídicos. Sin embargo, el contribuyente debe asumir intereses moratorios por el retraso en el pago, conforme al artículo 634 del ET.

Posibilidad o no de catalogar como gran contribuyente a una sociedad extranjera sin residencia fiscal en el país. Concepto DIAN 9461 de 2025

El Concepto DIAN 009461 de 2025 aclara que las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, aunque cumplan con los criterios generales para ser catalogadas como grandes contribuyentes, no adquieren esa calidad si su inscripción en el RUT corresponde al código 08 (“sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”), salvo que el Comité Técnico de Programas lo considere necesario por volumen de operaciones o importancia económica. En contraste, aquellas que tengan presencia económica significativa (PES) sí pueden ser calificadas como grandes contribuyentes, pero están expresamente eximidas de las obligaciones formales de los residentes fiscales, limitándose a declarar renta y efectuar pagos bimestrales.

Prestación de servicios de revisoría fiscal por una SAS. Concepto 180 de 2025

El CTCP aclaró que la revisoría fiscal solo puede ser ejercida por contadores públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores o por sociedades de contadores debidamente registradas, por lo que una SAS que no tenga tal condición no puede percibir ingresos por este servicio, pues se configuraría un presunto ejercicio ilegal de la profesión; en consecuencia, si una persona natural contador desea prestar estos servicios a través de una sociedad, esta debe formalizarse como sociedad de contadores públicos con registro válido y objeto social adecuado.

¿Es aplicable el Art 36-1 ET a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en Colombia?. Concepto DIAN 8706 de 2025

Las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en Colombia a través del Mercado Global Colombiano (MGC) pueden acogerse a los beneficios fiscales previstos en el artículo 36-1 del ET, tanto en el inciso primero como en el tercero, siempre que cumplan los requisitos allí establecidos. La DIAN revocó los conceptos 005308 de 2024 y 039115 de 2013, precisando que los ETF extranjeros, pese a su atipicidad frente a los fondos bursátiles locales, pueden ser asimilados a fondos de inversión colectiva o a sociedades emisoras de acciones y, por ende, acceder al beneficio de no constituir renta ni ganancia ocasional en la enajenación, siempre que el subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana y se cumpla con las demás condiciones normativas.

¿Un contribuyente del SIMPLE debe practicar retención sobre el pago a una sociedad extranjera domiciliada en Ecuador?. Concepto DIAN 8971 de 2025

Se establece que los ingresos percibidos por sociedades del régimen SIMPLE por servicios de asistencia técnica o consultoría prestados a entidades en Ecuador, cuando el beneficio se genera en ese país y el pago ya fue sometido a retención en la fuente allí, no se gravan en Colombia bajo el impuesto unificado SIMPLE, en virtud de la Decisión 578 de 2004 de la CAN. Igualmente, se precisa que estas sociedades no están obligadas a practicar retenciones en la fuente por pagos a sociedades extranjeras por dichos servicios, salvo en el ámbito laboral según el artículo 911 del ET.

¿El pago de estampillas que se le descuentan en los pagos de contratos con el Estado pueden ser costos del contrato?. Concepto DIAN 7650 de 2025

Se precisa que los pagos por concepto de estampillas descontadas en contratos con el Estado son deducibles en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo previsto en los artículos 115 y 115-1 del ET y la doctrina vigente; en contraste, la retención en la fuente no constituye un costo ni una deducción, dado que corresponde a un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y no hace parte de los impuestos deducibles contemplados en la norma.

¿Está sujeto al impuesto de timbre un contrato interadministrativo suscrito entre una entidad estatal y un cabildo indígena?. Concepto DIAN 9556 de 2025

El Concepto 009556 int. 1101 de 2025 precisa que los contratos o convenios interadministrativos con prestaciones patrimoniales están gravados con el impuesto de timbre, salvo que intervengan entidades de derecho público listadas en el artículo 533 del ET, las cuales gozan de exención según el artículo 532 ibidem; si participa una entidad exenta y otra no exenta, esta última paga la mitad del impuesto. No obstante, cuando estos contratos se celebren entre entidades públicas y cabildos, asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas —reconocidas como entidades públicas especiales por el Decreto 1071 de 2015, el Decreto Ley 1088 de 1993 y la Ley 1953 de 2014— se encuentran exentos del impuesto de timbre por su naturaleza jurídica, conforme a doctrina y jurisprudencia aplicable.

La aplicación del Par. del Art. 388 ET, se hace por los ingresos percibidos por el contrato o se debe incluir todos los ingresos recibidos en ese mismo período. Concepto DIAN 768 de 2025

Para efectos de la retención en la fuente sobre pagos por honorarios bajo las condiciones del parágrafo 2 del artículo 383 del ET, la base se determina dividiendo el valor total del contrato menos aportes obligatorios entre los meses de vigencia, aplicando la tabla del artículo 383 al total pagado en el mes, incluso si se acumulan varios periodos. Esta base comprende únicamente los ingresos del contrato en ejecución con el agente retenedor respectivo, sin incluir pagos de otros contratos u otras pagadurías. Si no se cumplen las condiciones del parágrafo 2 del artículo 383, se aplicarán las tarifas previstas en el artículo 392 del ET sobre la totalidad de los ingresos del contrato pagados en el mes.

¿Es aplicable el Art. 303-1 ET a los seguros de vida para mascotas (animales) que sean expedidos por una compañía de seguros?. Concepto DIAN 9393 de 2025

El tratamiento tributario del artículo 303-1 del ET —que grava como ganancia ocasional las indemnizaciones por seguros de vida en la parte que exceda 3.250 UVT— aplica únicamente a seguros de vida para personas, definidos y regulados por el Código de Comercio con interés asegurable en la vida humana, y no es extensible a seguros para mascotas o animales, aun cuando estos cubran fallecimiento, gastos veterinarios o daños a terceros, ya que se trata de figuras contractuales distintas que no encajan en la naturaleza jurídica de un seguro de vida.