Supersociedades precisa quién debe presentar estados financieros combinados en Colombia. Oficio 115-049363 de 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que la obligación de presentar estados financieros combinados recae sobre la subsidiaria de mayor patrimonio que esté bajo inspección, vigilancia o control, conforme al artículo 289 del Código de Comercio, el artículo 83 de la Ley 222 de 1995 y la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera. Esta presentación será exigible sin necesidad de orden particular cuando la sociedad se encuentre en vigilancia o control, o mediante acto administrativo en caso de inspección.

Doctrina Supersociedades sobre obligaciones en inversiones en el exterior. Oficio 115 – 052846 de 2025

La Superintendencia de Sociedades establece que las sociedades colombianas con inversiones en el exterior deben contabilizarlas conforme a los marcos de información financiera vigentes (NIIF Plenas o NIIF para PYMES) y, si son matrices o controlantes obligadas a reportar, presentar estados financieros consolidados. Precisa que la autorización o registro de dichas inversiones corresponde al Banco de la República y que, en casos de países con condiciones especiales como Venezuela, se debe convertir la moneda conforme a la NIC 21 o Sección 30 de NIIF para PYMES, aplicando la tasa de cambio y registros contables pertinentes.

Los literales a) y b) de los Num.1 y 2 del Art. 640 ET. establecen sanciones reducidas, se aplican de forma autónoma o dependen una de la otra. Concepto DIAN 1008 de 2025

Para acceder a la reducción de sanciones prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario es obligatorio cumplir simultáneamente dos condiciones: que el contribuyente no haya cometido la misma infracción en los dos o un año anterior, según el porcentaje de reducción, y que la DIAN no le haya notificado pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento para declarar; el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones impide la aplicación de la reducción.

Procedencia de exigir Revisor Fiscal a las empresas industriales y comerciales del Estado –EICE. Concepto DIAN 11044 de 2025

El Concepto 011044 del 17 de julio de 2025 concluye que el Oficio 089285 de 1998, que excluía a las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) de la obligación de tener Revisor Fiscal, carece de vigencia material por la derogatoria de sus fundamentos legales y la evolución normativa y jurisprudencial que reconoce a estas entidades como sujetas a las reglas del derecho privado cuando compiten con el sector privado y/o público. Atendiendo los criterios del CTCP, la DIAN acoge que las EICE en tales condiciones deben contar con revisor fiscal si cumplen los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, sin perjuicio de otras disposiciones legales o reglamentarias posteriores.

¿Los efectos de las declaraciones tributarias resultan aplicables cuando se presenta una declaración y el no obligado a declarar alega suplantación de identidad?. Concepto DIAN 10832 de 2025

El Concepto 010832 del 11 de julio de 2025 establece que, ante una declaración de renta presentada por un no obligado a declarar que alega suplantación de identidad, esta producirá efectos fiscales mientras no exista decisión penal que confirme la suplantación, en aplicación de la presunción de veracidad del artículo 746 del ET. Si el no obligado presentó la declaración voluntariamente y se le practicaron retenciones en la fuente, se aplicará el artículo 6 del ET y la declaración tendrá efectos; si no se cumplen estas condiciones, será ineficaz conforme al artículo 594-2. Confirmada la suplantación en proceso penal, la declaración deberá considerarse ineficaz por tratarse de una declaración falsa.

¿Cuál es la base gravable del timbre sobre los documentos relativos al otorgamiento del certificado de inversión audiovisual en Colombia?. Concepto DIAN 9623 de 2025

Se causa el impuesto de timbre en los contratos celebrados con recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y en los Contratos Filmación Colombia cuando las obligaciones superen 6.000 UVT, sin importar si son gratuitos u onerosos. En el caso del certificado de inversión audiovisual, la base gravable corresponde al valor de las obligaciones consignadas en el documento, incluyendo costos administrativos u otros compromisos adicionales. “Proimágenes Colombia” no está exenta según el artículo 532 del ET y, para contratos de ejecución sucesiva, la tarifa será del 1% para documentos suscritos entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025, dependiendo si la cuantía es determinada o indeterminada. También se precisa quiénes son agentes retenedores y el orden de prelación aplicable.

Manejo del IVA retiro de inventarios para autoconsumo, para devolución de IVA por la adquisición de materiales para la construcción VIS. Concepto DIAN 9551 de 2025

Se precisa que el retiro de inventarios para autoconsumo constituye hecho generador de IVA cuando se destina a uso propio o incorporación a un activo fijo, causándose el impuesto en la fecha del retiro. Para la devolución de IVA en proyectos VIS y VIP, el artículo 850 del ET y el numeral 2 del artículo 1.6.1.26.6 del Decreto 1625 de 2016 exigen que el impuesto sea pagado a un tercero proveedor por la compra de materiales, lo que excluye los retiros del inventario del constructor, pues en estos no existe pago a un tercero.

Revalorización del patrimonio y su tratamiento en procesos de reorganización. Concepto Supersociedades 115-052865 de 2025

El Oficio 115-052865 del 18 de junio de 2025, emitido por la Superintendencia de Sociedades, aborda la correcta interpretación contable de la "revalorización del patrimonio" bajo los marcos técnicos NIIF en el contexto de procesos de reorganización empresarial regulados por la Ley 1116 de 2006, específicamente en lo relativo al cálculo de derechos de voto de los acreedores de la Categoría D. La entidad aclara que, pese a que dicha partida fue reclasificada en su momento como “ganancias acumuladas” tras la adopción de las NIIF, su saldo debe restarse del patrimonio al determinar estos derechos de voto, ya que su origen no corresponde a aportes efectivos sino a ajustes por inflación aplicables hasta el año 2006.

Fusión por absorción y estados financieros: reglas contables y formales para grupos empresariales. Concepto Supersociedades 115-030162 de 2025

El Oficio 115-030162 del 5 de mayo de 2025 aclara el tratamiento contable y de reporte frente a una fusión por absorción ocurrida en mayo de 2024 entre dos compañías colombianas pertenecientes a diferentes grupos NIIF. La Superintendencia de Sociedades indica que, conforme al Código de Comercio y la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022, la entidad absorbente debe continuar con sus libros contables incorporando los saldos de la absorbida desde la fecha de formalización de la fusión, sin que exista obligación de consolidar operaciones previas cuando no hay control previo entre las entidades.

¿Es aplicable el procedimiento de reintegro de valores retenidos por timbre Art.1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016?. Concepto DIAN 8645

El concepto concluye que el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 sí es aplicable para que el notario, como agente retenedor, reintegre valores retenidos en exceso o indebidamente por concepto de impuesto de timbre nacional, incluso cuando dichos pagos se realizaron con base en pronunciamientos doctrinales posteriormente anulados por el Consejo de Estado. El procedimiento requiere que el contribuyente presente solicitud escrita y pruebas de la improcedencia de la retención, dentro del término de prescripción del artículo 2536 del Código Civil, y permite al notario descontar el valor reintegrado de otras retenciones pendientes por declarar y consignar.

Generación de notas crédito de facturas electrónicas, y la falta de pago de facturas aceptadas por la no realización de estas. Concepto DIAN 8632 de 2025

El concepto precisa que, según la normativa vigente, una vez una factura electrónica de venta ha sido aceptada —ya sea expresa o tácitamente— no es posible emitir notas crédito asociadas a ella, dado que se convierte en título valor negociable o circulante. En consecuencia, la falta de emisión de notas crédito no constituye una justificación válida para no pagar una factura aceptada, y el deudor debe efectuar el pago al tenedor legítimo registrado en el RADIAN dentro del plazo máximo de 45 días contados desde su recepción, conforme a la Ley 2024 de 2020.