Responsables impuesto unificado régimen simple de tributación, liquidación de aforo, omisos impuesto sobre la renta. Concepto DIAN 8513 de 2025

La DIAN interpreta que, aun cuando un contribuyente opte por el Régimen Simple de Tributación, mantiene plena facultad para exigir el cumplimiento de obligaciones formales previas mediante liquidación de aforo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 715 y 717 del ET y los artículos 1.5.8.4.1 y 1.5.8.4.6 del Decreto 1625 de 2016; en nuestro concepto, ello significa que la inscripción en el RST solo opera hacia el futuro y no exime de declarar o permite eludir la determinación del impuesto de renta de períodos anteriores sin que la DIAN, tras el emplazamiento legal, proceda a su fiscalización.

Indemnización percibida está gravada o no con el impuesto de renta y aquéllas catalogadas como daños morales o a la salud. Concepto DIAN 7645 de 2025

El concepto aclara que las indemnizaciones por daño emergente no están gravadas con el impuesto sobre la renta ni sometidas a retención en la fuente, mientras que otros tipos de indemnización, como el daño moral o lucro cesante, sí constituyen ingreso gravado y, por tanto, están sujetos a retención en la fuente según la naturaleza del beneficiario y el tipo de indemnización. Las tarifas aplicables varían entre el 2,5%, 20% o 33%, dependiendo de si se trata de seguros de daño, indemnizaciones laborales o beneficiarios no residentes, según lo establecido en los artículos 401-2, 401-3 del ET y el Decreto 1625 de 2016.

¿Un comercializador internacional puede celebrar contratos de cuentas en participación y no expedir certificados al proveedor?. Concepto DIAN 7857 de 2025

El Concepto 007857 de 2025 concluye que una Sociedad de Comercialización Internacional (S.C.I.) sí puede celebrar contratos de cuentas en participación, siempre que estos se ajusten a su objeto social y actúe como partícipe gestor ante la DIAN. No obstante, dicha posibilidad no la exime de la obligación de expedir el certificado al proveedor, el cual es requisito esencial para acceder a la exención de IVA sobre las exportaciones. La DIAN reitera que estos certificados deben ser expedidos de manera consecutiva, oportuna y conforme a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019, y que la S.C.I. debe ser la responsable directa de la exportación, para evitar sanciones o pérdida de beneficios tributarios.

Sujeción al IVA de los convenios de asociación entre entidades estatales y ESAL cuando la ejecución se realiza a través de terceros. Concepto DIAN 8300 de 2025

El concepto aclara que los convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no generan IVA por su sola celebración, ya que su objeto es la cooperación para fines públicos y no la prestación de servicios o venta de bienes. Sin embargo, si en su ejecución se realizan actividades gravadas —como la prestación de servicios o venta de bienes a título oneroso conforme al artículo 420 del ET— sí se causará el impuesto. El IVA no se genera automáticamente por subcontrataciones, pero sí aplica si se prestan servicios directamente. Además, la inclusión de la frase “incluye IVA” en los convenios no determina por sí sola la causación del impuesto, ya que esta depende exclusivamente de la ocurrencia de hechos gravados definidos en la ley.

Para el impuesto nacional al consumo forma parte de la base gravable el cover de ingreso a bares y discotecas. Concepto DIAN 8359 de 2025

La DIAN aclara que el “cover” cobrado en bares, discotecas y establecimientos similares solo está gravado con el impuesto nacional al consumo cuando el consumidor efectivamente recibe el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro del local. Si el cliente paga el cover pero no consume, no se configura el hecho generador del impuesto conforme al numeral 3 del artículo 512-1 del ET. Por tanto, el cover forma parte de la base gravable del impuesto únicamente cuando se presta dicho servicio, y es deber del responsable llevar un adecuado control de los covers recaudados y del consumo realizado.

Base gravable sobre la cual se debe liquidar el Impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios de instalación de concreto. Concepto DIAN 869 de 2025

Se aclara que la base gravable del IVA en la prestación de servicios de instalación de concreto depende de si la obra constituye construcción de bien inmueble. Si el concreto se usa en obras que implican edificación o confección material de inmuebles, se aplica la base especial del artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, es decir, los honorarios o utilidad del constructor. Si no se configura este tipo de construcción, la base será la general del artículo 447 del ET, es decir, el valor total de la operación. La determinación debe hacerse caso por caso según la naturaleza de la obra.

Sanción aplicable en correcciones en las declaraciones de importación. Concepto DIAN 7412 de 2025

El Concepto 007412 de 2025 aclara que cuando en una declaración de importación se reporta un menor valor por fletes y ello genera un menor pago de tributos aduaneros, la sanción aplicable dependerá del tipo de error: si es por digitación o diligenciamiento incorrecto, se aplica la sanción del numeral 2.2 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023; pero si el error surge de una incorrecta determinación de la base gravable por incumplir normas de valoración, aplica la sanción del numeral 1.1 del artículo 52 del mismo decreto. Estas sanciones deben calcularse por cada declaración que contenga el error, no por toda la operación, salvo que se trate de declaraciones consolidadas de pago.

La Asociación Hotelera y Turística de Colombia (COTELCO) solicita pronunciamiento sobre el impacto del Decreto 572 de 2025. Concepto DIAN 8516 de 2025

La DIAN concluyó que dicho decreto no altera la carga sustantiva del impuesto de renta sino que, en desarrollo de los artículos 365 y 367 del ET, ajusta tarifas de retención y autorretención –incrementando algunas y reduciendo bases mínimas– con el fin de asegurar el recaudo anticipado; para el sector hotelero, la nueva tarifa aplica desde el 1 de junio de 2025 según el CIIU y la condición de agente retenedor o autorretenedor, y en nuestro concepto cada agente debe verificar la base mínima y las tarifas vigentes sin que ello implique un nuevo gravamen.

Retención en el impuesto sobre la renta y retención en el impuesto sobre las ventas por pagos con tarjetas débito virtual. Concepto DIAN 710 de 2025

Consideramos que los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso para el impuesto sobre la renta por ventas de bienes o servicios realizadas a través de instrumentos de pago electrónico estarán sujetos a las retenciones en la fuente previstas en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 —sin importar si se denominan “tarjeta”, “código QR”, “billetera móvil” o “botón de pagos”— siempre que se realicen mediante sistemas de tarjetas de crédito o débito, correspondiendo a la entidad emisora de la tarjeta actuar como agente retenedor tanto para el IVA como para la retención en la fuente de renta, y extendiéndose dicho tratamiento a las tarjetas débito virtuales y digitales con la misma naturaleza funcional que las plásticas.

¿El suministro de información errónea de la conciliación fiscal es sancionable por el numeral 1 del artículo 651 ET?. Concepto DIAN 9123 de 2025

El Concepto 009123 de 2025 aclara que el incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal se configura cuando este no se entrega dentro del plazo para declarar renta, lo que constituye una irregularidad contable sancionable conforme al artículo 655 del ET. Además, si el reporte se presenta con errores o incompleto, se configura una infracción sancionable con base en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del ET, al tratarse de información tributaria esencial para la fiscalización por parte de la DIAN.

¿La sanción del Art. 669 ET. solo procede si el representante legal de la sociedad es responsable del IVA; sin ese requisito, no resulta aplicable?. Concepto DIAN 9663 de 2025

Se determina que la sanción por omitir ingresos o representar sociedades como instrumento de evasión puede imponerse al representante legal sin exigir que éste sea responsable del IVA, con el fin de preservar el efecto útil de la norma, y que, cuando la multa se impone mediante resolución independiente, el plazo de prescripción de dos años se cuenta desde la presentación de la declaración de renta y complementarios (o de ingresos y patrimonio) de la sociedad que dio lugar a la conducta irregular.

¿A partir de qué momento se debe aplicar la actualización de las sanciones tributarias demandadas de más de un año cuando fueron impuestas por la DIAN?. Concepto 9531 de 2025

El Concepto 009531 INT. 913 de 2025, del 18 de junio (publicado el 26 de junio), establece que la actualización de las sanciones tributarias impuestas por la DIAN mediante acto administrativo y demandadas ante la jurisdicción contenciosa debe realizarse anualmente el 1 de enero siguiente a la fecha en que el acto sancionatorio quede en firme en actuación administrativa, conforme al artículo 867-1 del ET. y al artículo 87 del CPACA, sin excepción por impugnación, atendiendo a su carácter compensatorio (ajuste por IPC) y diferenciándose de los intereses de mora.