¿Se practica retención cuando se enajena un inmueble por motivos de interés público o utilidad social?. Concepto 6876 de 2025

agosto 4, 2025
La doctrina tributaria aclara que cuando se enajena un inmueble por motivos de utilidad pública o interés social, y dicha finalidad ha sido determinada por la autoridad competente conforme a la Ley 388 de 1997, los ingresos obtenidos pueden considerarse no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. En consecuencia, no estarían sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta. No obstante, se requiere que la enajenación sea voluntaria y que se verifique que la destinación del inmueble corresponda a alguna de las finalidades específicas listadas en el artículo 58 de dicha ley. La administración tributaria no tiene competencia para pronunciarse sobre casos particulares, por lo que corresponde al interesado validar que se cumplan los requisitos legales para aplicar este tratamiento.










