Se reglamenta el interés presunto y el componente inflacionario. Decreto 771 de 2025

El Decreto 771 de 2025 reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, sustituyendo además varias disposiciones del Decreto 1625 de 2016, para actualizar el rendimiento mínimo presunto y el componente inflacionario. Para el año gravable 2025, fija en 9,25 % la tasa DTF al 31 de diciembre de 2024 como rendimiento mínimo de los préstamos entre sociedades y socios; establece que el componente inflacionario de los rendimientos financieros de 2024 es 50,88 %, el de costos y gastos financieros 25,01 % y, para deudas en moneda extranjera, 23,06 %.

¿Debe incluirse en el RST el valor total de venta de un activo fijo poseído por menos de 2 años, o únicamente la utilidad?. Concepto DIAN 968 de 2025

El valor total de la venta de un activo fijo poseído por menos de dos años debe incluirse en la base gravable del Régimen Simple de Tributación (RST), ya que este régimen se calcula sobre la totalidad de los ingresos brutos, sin permitir depuraciones por costos, deducciones o utilidades específicas como sí ocurre en el régimen ordinario de renta. Por tanto, no resulta aplicable el tratamiento contable del artículo 21-1 del ET, ni la utilidad como renta líquida, pues el RST responde a una estructura autónoma que solo excluye los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y no contempla depuraciones propias del régimen ordinario.

Procedimiento cuando se corrigen declaraciones que implican incremento en el valor del anticipo de impuestos. Concepto DIAN 7338 de 2025

El procedimiento para corregir una declaración tributaria que incremente el valor del anticipo sin modificar el impuesto se rige por el artículo 589 del Estatuto Tributario, con un plazo de un año para su presentación. Sin embargo, si la corrección también implica un aumento en el impuesto, se debe aplicar el artículo 588, con un plazo de tres años. Además, se confirma que la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria por COVID-19 sí aplica a las correcciones reguladas por estos artículos, lo cual fue ratificado por la jurisprudencia, extendiendo los plazos de manera proporcional al periodo suspendido.

Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. Concepto DIAN 8672 de 2025

Se aclara que una factura electrónica de venta que contenga errores tipográficos u ortográficos en los datos del adquirente, como el NIT, razón social o tipo de documento, no pierde su validez como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables siempre que dichos errores no generen dudas sobre la identidad del comprador. Esta interpretación se fundamenta en el principio de sustancia sobre forma, y aplica únicamente si la factura ha sido validada por la DIAN y la identidad del adquirente es inequívoca, sin perjuicio de las responsabilidades del facturador y las facultades de fiscalización de la administración tributaria.

Tasas de depreciación fijadas en el Artículo 137 del Estatuto Tributario. Concepto DIAN 7647 de 2025

Para efectos fiscales, la vida útil de las mejoras realizadas en propiedad ajena dentro de proyectos mineros en desarrollo y construcción no puede justificarse únicamente con las tasas de depreciación del artículo 137 del Estatuto Tributario. En su lugar, debe estar respaldada por estudios técnicos, manuales, informes o documentos elaborados por expertos que demuestren razonablemente el periodo durante el cual se espera que el activo genere beneficios económicos. Además, se debe tener en cuenta la etapa del proyecto minero para aplicar correctamente la deducción, siguiendo tanto los límites normativos como los criterios contables aplicables.

¿La prestación de un servicio por un residente mediante mandato es una exportación de servicios exenta de IVA?. Concepto DIAN 7182 de 2025

La DIAN aclaró que los servicios de intermediación o mandato que se presten desde Colombia para adquirir pautas publicitarias dirigidas exclusivamente al exterior pueden considerarse como exportación de servicios exenta de IVA, siempre que se cumplan las condiciones del literal c) del artículo 481 del ET, el reglamento y la jurisprudencia. En estos casos, el beneficio fiscal aplica únicamente sobre la comisión pactada, y se requiere documentar adecuadamente la operación, incluyendo estar inscritos como exportadores de servicios y conservar la documentación soporte. Esta posición fortalece el marco normativo para empresas colombianas que actúan como intermediarias en servicios destinados a clientes del exterior.

Sujetos pasivos del impuesto de timbre en un contrato de concesión. Concepto DIAN 7335 de 2025

En los contratos de concesión celebrados entre una empresa industrial y comercial del Estado y una persona jurídica de derecho privado, ambas partes son sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre si no están exceptuadas legalmente. No existe una distribución obligatoria del impuesto entre las partes, por lo que pueden pactar libremente su asunción económica. Además, si el valor del contrato es indeterminado pero determinable, el impuesto se causa en cada pago que supere las 6.000 UVT, y si luego se determina su cuantía total, debe ajustarse el impuesto conforme al artículo 522 del ET. Finalmente, el agente de retención debe verificar las condiciones específicas del contrato para establecer si aplica la tarifa del 1%.

El impuesto de timbre se causa sobre el valor total de un contrato suscrito aun cuando este incluya vigencias futuras. Concepto DIAN 7346 de 2025

La DIAN precisó que el impuesto de timbre nacional se causa sobre el valor total de los contratos suscritos durante la vigencia del Decreto Legislativo 0175 de 2025, incluso si comprometen recursos de vigencias futuras, siempre que desde su celebración se incorpore la totalidad de las obligaciones económicas. Esto implica que la base gravable será el monto global del contrato, sin importar si su ejecución abarca varios años fiscales, aplicando la tarifa del 1% establecida en el artículo 8 del decreto. Esta posición refuerza la naturaleza documental e instantánea del hecho generador del tributo.

¿Qué tarifa aplicar si empresa ZESE opera en diferentes zonas y se encuentra en años distintos del beneficio?. Concepto DIAN 7572 de 2025

Las sucursales o establecimientos de comercio no son entidades independientes, sino una extensión de la sociedad que los crea. Por tanto, los ingresos que generen deben sumarse a los de la sociedad principal y someterse a la tarifa del impuesto sobre la renta que le aplique a esta en el período correspondiente. No se permite aplicar tarifas diferentes por cada establecimiento, aun cuando se encuentren en distintos momentos dentro del beneficio ZESE, ya que el tratamiento tributario se reconoce a la sociedad como un todo.

¿Quién debe asumir la retención de timbre cuando una empresa extranjera firma un contrato con una empresa colombiana?. Concepto DIAN 7411 de 2025

El Concepto DIAN 007411 de 2025 establece que cuando una empresa extranjera sin establecimiento en Colombia celebra un contrato con una empresa domiciliada en el país, esta última será responsable de practicar la retención en la fuente del impuesto de timbre si interviene como contratante, emisora o aceptante. El impuesto se causa sobre documentos que generen obligaciones en Colombia por valores superiores a 6.000 UVT, y el agente de retención debe determinarse según las reglas del artículo 519 del ET y la prelación establecida en el Decreto 1625 de 2016, donde tienen prioridad los notarios, entidades financieras, entidades públicas y, en último lugar, las personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superiores a 30.000 UVT.

¿Las importaciones del sector hortifrutícola están gravadas con la cuota de fomento hortifrutícola?. Concepto DIAN 7413 de 2025

La cuota de fomento hortifrutícola, establecida por ley para beneficiar al sector productor de frutas y hortalizas, se causa exclusivamente en las ventas y exportaciones realizadas por los productores nacionales, sin incluir las importaciones dentro de su hecho generador. La norma establece que la cuota corresponde al 1% del valor de los productos y debe ser recaudada en el momento de la negociación, entendida como el punto en el que se definen condiciones esenciales del negocio. Las importaciones no están sujetas a este cobro, aunque, ante afectaciones al mercado interno, el Gobierno puede establecer medidas de salvaguardia.