Cuando hay contratos de mandato. ¿la base gravable del impuesto de timbre correspondería a la comisión?. Concepto DIAN 7414 de 2025

En los contratos de mandato como los suscritos por agencias de viajes con proveedores turísticos, la base gravable del impuesto de timbre es la comisión recibida y no el total facturado, siempre que se evidencie que el ingreso corresponde al mandante. Para los contratos de transporte (como la venta de tiquetes aéreos bajo mandato), aplica la exención del artículo 530 del ET solo si el objeto principal es el transporte. En contratos distintos al mandato, el impuesto de timbre se causa sobre el valor total del contrato si se cumplen los requisitos del artículo 519 del ET, sin limitarse a la comisión o ingreso neto de la agencia.

RST Retención en la fuente Retiro de aportes de cuentas AFC - Fondos Voluntarios de Pensiones. Concepto DIAN 884 de 2025

El Concepto DIAN 884 de 2025 aclara que si una persona natural inscrita en el Régimen Simple de Tributación (RST) realiza retiros de cuentas AFC o fondos de pensiones voluntarias sin cumplir los requisitos del artículo 126-1 o 126-4 del ET, dichos montos se consideran renta gravable ordinaria y están sujetos a retención en la fuente del 7%, incluso si pertenece al RST. Además, estas retenciones no pueden ser descontadas en el Formulario 260, ya que derivan de la reversión de beneficios fiscales y no corresponden a ingresos generados en el marco del régimen.

Reconstrucción de la contabilidad. Concepto CTCP 151 de 2025

En caso de pérdida total de la información contable por un siniestro, como un incendio, es válido reiniciar la contabilidad utilizando documentos como comprobantes contables, declaraciones tributarias, estados financieros certificados e informes de terceros, siempre que se haya denunciado formalmente la pérdida ante las autoridades y el proceso de reconstrucción se realice dentro de los seis meses siguientes al hecho, conforme al artículo 18 del Anexo 6 del DUR 2420 de 2015. Además, se recomienda implementar un sistema robusto y externo de respaldo periódico para evitar futuras pérdidas.

Tratamiento de caja menor y documentos soporte. Concepto CTCP 160 de 2025

El concepto analiza el tratamiento contable de la caja menor, indicando que esta debe mantenerse con un saldo fijo aprobado, reflejando el efectivo disponible y sin alteraciones mensuales, salvo decisión formal. Los gastos incurridos deben reconocerse al momento de su realización y, si no han sido reembolsados, se deben registrar como cuentas por pagar al responsable del fondo, no como efectivo disponible. También se aclara que las transferencias electrónicas pueden sustituir los recibos de caja como documento soporte, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el sistema documental contable, permitiendo su trazabilidad y validación.

Términos utilizados para el manejo de cuentas contables. Concepto CTCP 175 de 2025

Los términos "cuenta puente" y "cuenta transitoria" no están definidos en los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, ni existe reconocimiento oficial o uso generalizado de estas expresiones dentro de la práctica contable profesional. Cada entidad tiene la autonomía de definir su propio catálogo de cuentas, siempre que se base en los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos por el marco técnico aplicable, considerando la esencia económica de las operaciones. Además, si se utilizan catálogos diferentes a los exigidos por supervisores, deben ser debidamente revelados para asegurar su comprensión.

Reconocimiento y medición del impuesto sobre la renta NIIF. Concepto CTCP 141 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que toda entidad que sea contribuyente del impuesto sobre la renta debe reconocer y medir la provisión de este impuesto al cierre del periodo contable, con base en la renta fiscal calculada conforme a la normativa tributaria vigente, no simplemente a partir de la utilidad contable. Por tanto, incluso si se presenta pérdida fiscal al final del periodo, puede ser necesario registrar un activo por impuesto diferido. Esta estimación debe ser lo más cercana posible al impuesto real a pagar o recuperar, justificando cualquier diferencia significativa en las notas a los estados financieros.

PPyE – Medición inicial y posterior. Concepto CTCP 124 de 2025

Se aclara que un inmueble debe reconocerse inicialmente al costo de adquisición, sin que sea procedente reemplazar este valor por el de un avalúo técnico. No obstante, posteriormente puede aplicarse el modelo de revaluación previsto en la NIC 16 o la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, siempre que se adopte como política contable, se aplique uniformemente a una clase de activos, se pueda medir confiablemente el valor razonable y se realicen revaluaciones periódicas que reflejen las condiciones del mercado.

La distribución de utilidades se encuentra regulada por el artículo 155 CCo.Oficio Supersociedades 220-038971 de 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que el artículo 155 del Código de Comercio establece un marco obligatorio para la distribución de utilidades en sociedades anónimas. Si no se alcanza una mayoría calificada del 78% en la asamblea de accionistas para decidir libremente sobre el reparto, se debe distribuir por lo menos el 50% de las utilidades líquidas, porcentaje que puede aumentar al 70% si las reservas exceden el 100% del capital suscrito. No obstante, si se alcanza dicha mayoría, la asamblea puede decidir distribuir un porcentaje menor o incluso no distribuir utilidades, siempre que se respeten los principios de interés social y fortalecimiento patrimonial.

Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT) y el PTEE. Oficio Supersociedades 220-046227 de 2025

El oficio aclara que la obligación de implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) no recae sobre la unión temporal como figura jurídica, sino sobre cada una de las empresas que la integran. Cada miembro debe evaluar si cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente —como nivel de ingresos, activos, actividad económica o contratación con el Estado— para determinar si está obligado a implementar estos sistemas. En el caso de sucursales de sociedades extranjeras, también deben cumplir con dichas obligaciones en igualdad de condiciones que las empresas colombianas.

Reconocimiento por compra de excedentes de energía. Concepto CTCP 143 de 2025

El CTCP indicó que la compra de excedentes de energía generados por autogeneradores a través de fuentes renovables debe reconocerse contablemente como un costo de energía adquirida, registrando un débito en dicha cuenta y un crédito en cuentas por pagar al autogenerador. Este tratamiento se fundamenta en la Ley 1715 de 2014 y la Resolución CREG 174 de 2021. Para su adecuada contabilización, la comercializadora debe contar con contratos, registros de medición, facturas o documentos equivalentes y los cálculos de tarifas aplicables.