Cuando hay contratos de mandato. ¿la base gravable del impuesto de timbre correspondería a la comisión?. Concepto DIAN 7414 de 2025

julio 2, 2025
En los contratos de mandato como los suscritos por agencias de viajes con proveedores turísticos, la base gravable del impuesto de timbre es la comisión recibida y no el total facturado, siempre que se evidencie que el ingreso corresponde al mandante. Para los contratos de transporte (como la venta de tiquetes aéreos bajo mandato), aplica la exención del artículo 530 del ET solo si el objeto principal es el transporte. En contratos distintos al mandato, el impuesto de timbre se causa sobre el valor total del contrato si se cumplen los requisitos del artículo 519 del ET, sin limitarse a la comisión o ingreso neto de la agencia.










