Comisiones en contratos de administración delegada, tras fallecimiento del mandante. Concepto CTCP 225 de 2025

septiembre 16, 2025
La muerte del mandante no extingue de forma automática un contrato de administración delegada, ya que este continúa vigente con la sucesión ilíquida hasta que se realice la partición y adjudicación de bienes, pasando luego a los herederos. El mandatario debe reconocer contablemente las obligaciones con terceros como pasivos y las comisiones como ingresos, aplicando lo dispuesto en la NIIF 15 o en la Sección 23 de la NIIF para Pymes. Mientras los depósitos judiciales se mantengan, estos se registran como pasivo por ingresos recibidos para terceros, y la parte que corresponda a la comisión debe reconocerse como ingreso, sin necesidad de esperar sentencia judicial, siempre que el servicio haya sido prestado.










