Comisiones en contratos de administración delegada, tras fallecimiento del mandante. Concepto CTCP 225 de 2025

La muerte del mandante no extingue de forma automática un contrato de administración delegada, ya que este continúa vigente con la sucesión ilíquida hasta que se realice la partición y adjudicación de bienes, pasando luego a los herederos. El mandatario debe reconocer contablemente las obligaciones con terceros como pasivos y las comisiones como ingresos, aplicando lo dispuesto en la NIIF 15 o en la Sección 23 de la NIIF para Pymes. Mientras los depósitos judiciales se mantengan, estos se registran como pasivo por ingresos recibidos para terceros, y la parte que corresponda a la comisión debe reconocerse como ingreso, sin necesidad de esperar sentencia judicial, siempre que el servicio haya sido prestado.

¿Es exigible el documento soporte de nómina electrónica para deducir pagos laborales de litigios, aun sin vínculo vigente?. Concepto DIAN 10449 de 2025

La DIAN concluye que para la procedencia de la deducción en renta de pagos laborales y prestacionales derivados de litigios judiciales es exigible el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE), incluso si el trabajador beneficiario ya no mantiene vínculo laboral vigente con el empleador, pues estos pagos conservan su naturaleza laboral. En concordancia con los artículos 771-2, 105, 107-1 y 108 del ET, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 165 de 2023, el empleador está obligado a soportar dichos egresos mediante DSNE para acreditar la deducción.

Exención de IVA sobre la prestación de servicios turísticos está condicionada a la residencia del adquirente. Concepto DIAN 10454 de 2025

La DIAN precisó que los servicios turísticos prestados en Colombia a residentes en el exterior mediante paquetes vendidos por hoteles inscritos en el RNT están exentos de IVA (art. 481 lit. d ET y art. 1.3.1.11.1 D.1625/2016). En cuanto a contratos de patrocinio internacional entre dos no residentes para eventos en Colombia, estos no configuran hecho generador de IVA salvo que incluyan ventas de bienes o servicios gravados. Respecto a las donaciones realizadas por asistentes extranjeros a eventos en Colombia, no se configura ingreso de fuente nacional y no procede retención en la fuente, aunque dichas donaciones no son deducibles ni aplicables como descuentos tributarios en Colombia por incumplir requisitos del art. 125-1 ET.

Tasa mínima tributación. Las variaciones en valor razonable de inversiones reconocidas forman parte de la UC y no se pueden detraer del cálculo de la UD. Concepto DIAN 10711 de 2025

La DIAN aclaró que las variaciones en el valor razonable de inversiones, cuando bajo la NIIF para PYMES no se reconocen en el Otro Resultado Integral (ORI), deben permanecer en la Utilidad Contable (UC) y no pueden restarse al calcular la Utilidad Depurada (UD) para efectos de la Tasa Mínima de Tributación. Conforme al parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la UC comprende todos los ingresos y gastos reconocidos en resultados, mientras que solo las partidas registradas en el ORI están excluidas hasta su realización. En consecuencia, no existe norma que autorice detraer tales variaciones, por lo que se integran a la UC del periodo y hacen parte de la base para determinar la UD.

¿En qué momento se causa el IVA en la prestación de servicios de tracto sucesivo conforme al Art. 429 del E.T.? Concepto DIAN 1234 de 2025

El Concepto 010722 int 1234 de 2025 aclara que, en la prestación de servicios, incluido el tracto sucesivo, el IVA se causa cuando ocurra primero la emisión de la factura, la terminación del servicio o el pago/abono en cuenta, salvo que exista una condición suspensiva, en cuyo caso la causación se difiere hasta que se cumpla. Para efectos del impuesto de renta, el ingreso se realiza según el régimen contable del contribuyente (arts. 27 y 28 ET), lo que implica que la causación del IVA y la realización del ingreso pueden no coincidir. Además, se reitera que los impuestos descontables en IVA y los costos y deducciones en renta solo proceden si están respaldados por una factura que cumpla los requisitos legales (art. 771-2 ET), sin que baste la mera prestación del servicio o ejecución del gasto.

¿Con ocasión del Decreto 572 de 2025 se modificó la base mínima de retención para arrendamiento de bienes inmuebles.? Concepto DIAN 10721 de 2025

La DIAN aclaró que con la expedición del Decreto 572 de 2025 la base mínima para practicar retención en la fuente sobre pagos por arrendamiento de bienes inmuebles quedó fijada en 10 UVT. La tarifa aplicable se mantiene en el 3,5%, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6 del Decreto 1625 de 2016, precisando que el cambio corresponde únicamente al umbral mínimo para efectuar la retención.

¿La suspensión de términos por el COVID 19 aplica para la corrección de las declaraciones de los Art. 588 y 589 del ET?. Concepto 7338 de 2025

El Concepto DIAN 007338 int 838 de 2025 precisó que cuando una corrección de la declaración tributaria implica únicamente un incremento en el anticipo, sin aumentar el impuesto liquidado, debe aplicarse el procedimiento del artículo 589 del ET, con un plazo de un año desde el vencimiento de la declaración. En cambio, si la corrección genera aumento en el impuesto, se rige por el artículo 588 del ET, con tres años de plazo. Además, se aclaró que, conforme a la sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2023, la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria por COVID-19 (Res. DIAN 030 de 2020) sí aplica a las correcciones previstas en los artículos 588 y 589 del ET, lo que extendió los plazos para dichos trámites.

Corrección declaraciones por retenciones en la fuente practicadas Ley antitrámite. Concepto DIAN 12751 de 2025

El Concepto 012751 int. 1565 de 2025 aclara que las correcciones en las declaraciones de renta y de IVA para incluir valores por retenciones practicadas y certificadas, aunque inicialmente no declaradas, pueden realizarse en cualquier tiempo y sin sanción con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, siempre que se presenten las pruebas que acrediten el derecho. La DIAN, siguiendo jurisprudencia del Consejo de Estado, precisa que esto aplica tanto a “otras retenciones” en los formularios 110 y 210, como a las retenciones de IVA en el formulario 350, y que dichas correcciones, incluso si generan saldo a favor, pueden ser objeto de imputación en periodos posteriores bajo la misma regla de unificación, diferenciándose de los procedimientos de los artículos 588 y 589 del ET que regulan modificaciones de bases gravables y tributos declarados.

Causación de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia en contratos de dotación. Concepto DIAN 12492 de 2025

El Concepto 012492 int. 1227 de 2025 adiciona el Concepto Unificado sobre la Estampilla Pro Universidad Nacional precisando que los contratos de dotación, entendidos como suministro de bienes muebles no incorporados permanentemente a un inmueble, no generan el hecho gravable de la estampilla, salvo que formen parte integral de un contrato de obra pública y los bienes suministrados califiquen como inmuebles por adhesión o destinación según el Código Civil. Además, aclara que en contratos mixtos la base gravable incluirá el valor total cuando las prestaciones formen una unidad funcional vinculada a la obra pública, pero si son actividades autónomas no conexas, solo se grabará la porción atribuible a la obra y sus conexos.

A los rendimientos financieros obtenidos por un residente fiscal en Portugal aplica componente inflacionario. Concepto DIAN 10065 de 2025

La DIAN aclaró que los no residentes fiscales en Colombia solo están gravados por rentas de fuente nacional y, por tanto, no pueden aplicar beneficios como el componente inflacionario. Específicamente, cuando un residente fiscal en Portugal recibe rendimientos financieros desde Colombia, se le aplica retención del 10% conforme al CDI entre ambos países. Si no se practicó retención, debe declarar en el país. Sin embargo, al no acceder al régimen ordinario de depuración, no puede excluir el componente inflacionario de esos rendimientos como ingreso no constitutivo de renta.

¿Se puede usar la utilidad por valorización de acciones en bolsa para reducir la utilidad depurada Par. 6 Art. 240 del ET?. Concepto DIAN 8937 de 2025

La DIAN concluye que la utilidad contable generada por el incremento del importe en libros de una inversión en acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana no puede restarse en la fórmula de la Utilidad Depurada (UD), ya que no corresponde a un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el artículo 36-1 del ET. Ese beneficio tributario solo aplica cuando se enajenan las acciones bajo ciertas condiciones. Además, dicha utilidad tampoco puede incluirse como ingreso por método de participación patrimonial, a menos que efectivamente se contabilice bajo ese método según las NIIF. Por tanto, no procede usar esta utilidad para disminuir la Tasa de Tributación Depurada del artículo 240 del ET.

¿Posibilidad de que los notarios o curadores urbanos opten por hacer parte del RST?. Concepto DIAN 8727 de 2025

La DIAN concluye que los notarios y curadores urbanos no pueden acogerse al Régimen Simple de Tributación (RST), ya que sus actividades constituyen el ejercicio de funciones públicas y no el desarrollo de empresa en los términos del artículo 905 del ET y el artículo 1.5.8.1.6 del Decreto 1625 de 2016. Aunque no tienen un vínculo laboral con el Estado, su labor no se realiza bajo criterios empresariales ni en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, condición indispensable para pertenecer al régimen. En consecuencia, la DIAN confirma la doctrina de 2019 que excluye a notarios y curadores del RST.