https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_13676_2025.htm
El Concepto 013676 int. 1358 de 2025 de la DIAN precisó que, en los contratos de arrendamiento suscritos antes del 22 de febrero de 2025 que posteriormente sean modificados aumentando su valor, el impuesto de timbre se causa únicamente sobre el valor de la modificación, siempre que con ella se supere el umbral de 6.000 UVT previsto en el artículo 519 del ET. En estos casos, conforme al artículo 1.4.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 y al Concepto 004063 de 2025, la base gravable no es el total del contrato (original más adición), sino exclusivamente el valor adicional introducido por la modificación, dado que el impuesto es de naturaleza documental y se genera por la nueva obligación incorporada en el documento modificatorio.
