Régimen Simple 2025: la extemporaneidad se liquida con los artículos 641 y 642 del ET, sin excepciones. Concepto DIAN 13272 de 2025

El concepto DIAN 013272 int. 1550 del 1 de octubre de 2025 precisa que la declaración anual consolidada del RST, prevista en el artículo 910 del ET, cuando se presenta por fuera del plazo oficial, sí está sometida a la sanción por extemporaneidad de los artículos 641 o 642 del ET, según corresponda. La entidad recuerda que el RST no está exonerado del régimen sancionatorio general y que la doctrina que había señalado que no procede la sanción por no declarar en el SIMPLE (art. 643) no puede extenderse a los casos de presentación tardía, porque aquí sí existe una norma expresa que obliga a declarar dentro del plazo. Incluso trae el instructivo del formulario 260 para mostrar cómo debe autoliquidarse la sanción y cómo se distribuye entre el componente nacional y el territorial.

Beneficios tributarios por energías limpias siguen vigentes tras reemplazo de equipos. Concepto DIAN 13383 de 2025

El concepto 013383 de 2025 emitido por la DIAN ratifica que los contribuyentes que sustituyan equipos certificados por la UPME en proyectos de energías renovables continúan amparados por los incentivos de la Ley 1715 de 2014. La autoridad tributaria reiteró que la UPME es la única entidad competente para certificar y modificar los proyectos de generación con fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía, bajo las condiciones técnicas previstas en la Resolución 000135 de 2025.

UPME mantiene la potestad exclusiva sobre certificaciones para beneficios tributarios de la Ley 1715. Concepto DIAN 13273 de 2025

Se precisó que la contabilidad basada en caja, métodos mixtos o combinación no forma parte de los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. El organismo indicó que las microempresas deben aplicar el principio de acumulación o devengo y que el reconocimiento de impuestos diferidos no procede en este grupo. Además, aclaró que el CTCP no tiene competencia para expedir decretos reglamentarios, aunque puede emitir Documentos de Orientación Técnica (DOT) con fines pedagógicos.

CTCP aclara que la contabilidad base de caja no hace parte de los marcos técnicos vigentes en Colombia. Concepto CTCP 264 de 2025

El CTCP no tiene facultad para proponer ni expedir decretos reglamentarios, función que corresponde al Gobierno Nacional. Su papel es elaborar propuestas técnicas para los ministerios competentes y emitir Documentos de Orientación Técnica (DOT) con carácter pedagógico, sin crear nueva normatividad. Además, precisa que la contabilidad base de caja o métodos mixtos no hace parte de los marcos técnicos oficiales incorporados en el DUR 2420 de 2015, basados en la acumulación o devengo. En consecuencia, las microempresas deben aplicar dicho marco y no reconocer impuestos diferidos, ya que su régimen contable no lo contempla.

Contrato de aprendizaje en Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZESE). Concepto DIAN 12390 de 2025

La DIAN concluye que los contratos de aprendizaje, en su nueva configuración legal introducida por la Ley 2466 de 2025, se consideran contratos laborales a término fijo, lo cual implica que los aprendices tienen derecho a todas las prestaciones propias de una relación laboral. En consecuencia, las empresas ubicadas en Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) pueden contabilizar al personal vinculado mediante estos contratos como empleo directo generado, requisito exigido por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 para acceder al régimen tributario especial. Esta interpretación amplía el reconocimiento de estos vínculos como válidos para efectos del cumplimiento de beneficios fiscales en las ZESE.

¿Es procedente la inscripción de oficio en el RUT del inversionista extranjero, únicamente con los datos del nombre o razón social?. Concepto DIAN 014516 int 1469 de 2025

El concepto DIAN 014516 int 1469 del 16 de septiembre de 2025 analiza la procedencia de la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) para inversionistas extranjeros. La entidad concluye que no es posible realizar dicha inscripción únicamente con el nombre o razón social, pues deben incluirse datos mínimos de identificación, ubicación y clasificación, conforme a los artículos 555-2 y 572 del ET y los artículos 1.6.1.2.5 y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Sin embargo, sí procede usar la información de la sociedad receptora de la inversión cuando actúe como administradora o apoderada, ya sea en inversiones de portafolio o directas, para efectos de ubicación y representación.

Sociedades en liquidación sí pueden firmar fiducias, pero con límites estrictos. Concepto Supersociedades 220-119192 de 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que una sociedad en liquidación voluntaria mantiene su capacidad jurídica para realizar únicamente actos necesarios para su liquidación, conforme al artículo 222 del Código de Comercio. En consecuencia, podrá suscribir contratos de fiducia mercantil solo si estos son indispensables para culminar el proceso liquidatorio, como la transferencia de bienes al patrimonio autónomo. La entidad advierte que las sociedades no pueden adelantar nuevas operaciones ajenas al fin liquidatorio y que los responsables que lo hagan responderán solidaria e ilimitadamente. Finalmente, precisa que las inquietudes sobre clasificación CIIU y reportes de actividad económica fueron remitidas al DANE, por ser de su competencia.

Supersociedades aclara: nulidad de contratos de participación no es su competencia. Concepto Supersociedades 220-089528 de 2025

La Superintendencia de Sociedades precisó que la Entidad no tiene competencia para declarar la nulidad de contratos de cuentas en participación, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, sí puede conocer de procesos de desestimación de la personalidad jurídica o levantamiento del velo corporativo, cuando se demuestre que una sociedad, como una S.A.S., ha sido utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. La Supersociedades reiteró que esta figura tiene carácter excepcional y exige una carga probatoria elevada, dado que implica desconocer temporalmente la limitación de responsabilidad de los socios. Además, señaló que las acciones judiciales ante la jurisdicción mercantil de la Entidad pueden radicarse virtualmente a través de su portal oficial.

La DIAN se alinea con la Corte: principio de favorabilidad ahora aplica en acuerdos tributarios. Concepto DIAN 15200 de 2025

El Concepto DIAN 015200 (int. 1501) del 23 de septiembre de 2025 redefine la postura oficial sobre el principio de favorabilidad en materia tributaria, reconociendo que este debe aplicarse de manera directa y absoluta en todos los procedimientos sancionatorios, incluyendo las terminaciones por mutuo acuerdo. La DIAN deja sin efecto su doctrina anterior de 2017 y 2018, que restringía la favorabilidad en estos casos, acogiendo la línea jurisprudencial del Consejo de Estado y la Sentencia C-514 de 2019 de la Corte Constitucional. Así, cuando exista una norma posterior más benigna y no haya situación jurídica consolidada, la Administración está obligada a aplicar el tratamiento más favorable al contribuyente, incluso dentro de acuerdos de terminación anticipada.

Nuda propiedad = enajenación: ojo con el impuesto si lo haces por escritura pública. Concepto DIAN 12919 de 2025

Mediante el concepto 012919 de 2025, aclaró que la partición del patrimonio en vida que transfiera la nuda propiedad de bienes inmuebles mediante escritura pública constituye una enajenación a cualquier título. Esto activa el hecho generador del impuesto de timbre nacional, siempre que el valor supere las 20.000 UVT, conforme al parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario. Aunque el usufructo se conserve por el adjudicante, la nuda propiedad sí cambia de titular, lo cual configura una transferencia del dominio. La norma aplica tanto para bienes muebles como inmuebles, dependiendo del tipo de documento, cuantía y calidad del contribuyente.

Organismos internacionales y el IVA: la exención del BID no libera al proveedor de sus obligaciones tributarias. Concepto DIAN 13285 de 2025

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) está exento del IVA en las operaciones vinculadas a sus funciones institucionales, conforme al convenio constitutivo aprobado por la Ley 102 de 1959. Sin embargo, esta exención no altera el régimen interno de causación del impuesto, por lo que los responsables del IVA deben facturar, liquidar y pagar el tributo, mientras el BID puede tramitar su devolución según el procedimiento del Decreto 1625 de 2016. La DIAN enfatiza que el beneficio aplica únicamente dentro del marco funcional del organismo y no exime a los proveedores de sus deberes tributarios.

Obras públicas: no todos los contratos están excluidos del IVA. Concepto DIAN 13295 de 2025

No todos los contratos de obra pública están excluidos del IVA. Esta exclusión solo aplica cuando se cumplen estrictamente los requisitos del artículo 100 de la Ley 21 de 1992: el contrato debe celebrarse con una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) o su entidad descentralizada, y el objeto debe ser una obra pública conforme a la Ley 80 de 1993. Si el contrato se firma con ministerios u otras entidades del Gobierno Nacional, sí se genera IVA, salvo que haya otra exclusión específica por el objeto del contrato. La normativa vigente no ha cambiado y la DIAN insiste en su interpretación restrictiva.