Tratamiento del IVA en el uso de parqueaderos y salones comunales por parte de copropietarios en la propiedad horizontal – Concepto 017893 DIAN de 2025

enero 19, 2026
Los servicios de parqueadero y el uso de salones comunales prestados por una persona jurídica de propiedad horizontal a sus propios copropietarios no están gravados con IVA cuando corresponden al uso legítimo de bienes comunes y no a una prestación de servicios en sentido tributario. Incluso si existe un cobro adicional incorporado en la cuota de administración como expensa común necesaria, dicho valor no genera IVA, al tratarse de cuotas no gravadas conforme al Decreto 1625 de 2016.









