Tratamiento del IVA en el uso de parqueaderos y salones comunales por parte de copropietarios en la propiedad horizontal – Concepto 017893 DIAN de 2025

Los servicios de parqueadero y el uso de salones comunales prestados por una persona jurídica de propiedad horizontal a sus propios copropietarios no están gravados con IVA cuando corresponden al uso legítimo de bienes comunes y no a una prestación de servicios en sentido tributario. Incluso si existe un cobro adicional incorporado en la cuota de administración como expensa común necesaria, dicho valor no genera IVA, al tratarse de cuotas no gravadas conforme al Decreto 1625 de 2016.

Alcance de la agencia oficiosa en el RUT y uso del NIT único en entidades públicas. Concepto DIAN 20372 de 2025

El concepto 020372 int. 2081 de 2025 de la DIAN aclara que la agencia oficiosa puede utilizarse en trámites del RUT y otras obligaciones formales sin necesidad de probar fuerza mayor o caso fortuito, salvo en los eventos específicos del artículo 580 del ET, y confirma que las oficinas públicas que actúan como agentes de retención no requieren un NIT independiente, pudiendo cumplir sus deberes con el NIT general de la entidad.

Criterios sobre la obligación de declarar renta de no residentes y el tratamiento de entidades religiosas conforme a la doctrina. Concepto DIAN 1999 de 2025

El concepto DIAN 01999 de diciembre 2 de 2025 aclara y unifica la doctrina vigente sobre la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta por parte de extranjeros no residentes y ciertas entidades religiosas, reiterando que el criterio aplicable es el establecido en el Descriptor 3.1 del Concepto Unificado 0912 de 2018, modificado por el Concepto 27495 de 2018, y no doctrinas anteriores ya superadas. La DIAN confirma que los no residentes no están obligados a declarar cuando no superan los topes de ingresos señalados en el artículo 592 del ET, incluso si se les practicó retención en la fuente, y precisa que las iglesias, diócesis y parroquias son no contribuyentes conforme al artículo 23 del ET.

Alcance del límite del Art. 336 del ET en la deducción por inversiones FNCE prevista en el Art. 11 Ley 1715 de 2014 -Concepto DIAN 100208192 de 2025

En el Concepto 100208192 de 2025, la DIAN concluye que la deducción del 50 % por inversiones en proyectos FNCE y GEE prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 está sujeta al límite general del 40 % y 1.340 UVT del artículo 336 del ET, al no existir una exclusión expresa. La entidad reconoce la existencia de un límite especial del 50 % de la renta líquida previa, pero sostiene que este no sustituye el límite general para personas naturales de la cédula general, lo que implica que ambos topes operan de manera concurrente. Esta postura, obligatoria para los funcionarios, plantea un debate relevante sobre especialidad normativa y finalidad del incentivo, pues su aplicación conjunta puede vaciar de contenido el beneficio diseñado por el legislador como instrumento de fomento a la inversión en energías limpias.

Reactivación del RUT cancelado de oficio por suplantación y validez de las actuaciones tributarias – Concepto DIAN 019007 int. 1951 de 2025

La reactivación del RUT es procedente incluso cuando este ha sido cancelado de oficio por la causal de suplantación o actuación por persona no autorizada, siempre que se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 1.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016, ya sea a solicitud del inscrito, por decisión de un área de la DIAN o por orden de autoridad competente, debiendo la Administración verificar la identidad del contribuyente y la correspondencia de la información con su realidad tributaria; adicionalmente, establece que las actuaciones realizadas durante el período en que el RUT estuvo vigente o actualizado por un tercero no autorizado se consideran válidas mientras no exista un pronunciamiento penal que declare la suplantación, en aplicación de la presunción de buena fe y de veracidad de la información declarada, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y de las consecuencias que se deriven si la jurisdicción penal confirma el fraude.

Imputación de pagos parciales en sanciones reliquidadas por favorabilidad durante el cobro coactivo. Concepto DIAN 018226 de 2025

Señala que, cuando una sanción pecuniaria es reliquidada aplicando el principio de favorabilidad durante el cobro coactivo, los pagos parciales realizados deben imputarse al saldo de la sanción ajustada conforme a la norma más favorable, siempre que no se haya pagado totalmente la obligación, caso en el cual no existe situación jurídica consolidada y el cobro solo puede continuar por el remanente o terminarse si el pago cubre la totalidad, de acuerdo con los artículos 640 y 830 del ET.

Restricción al costo fiscal de inmuebles por pagos no bancarizados y uso del avalúo catastral como costo supletorio – Concepto 18064 de 2025

Conforme al inciso octavo del artículo 90 del ET, las sumas pagadas en efectivo o por fuera del sistema financiero para la adquisición de bienes raíces no pueden ser reconocidas como costo fiscal al momento de su enajenación, total o proporcionalmente, prevaleciendo esta norma especial y antiabuso sobre las reglas generales de costo. No obstante, la DIAN aclara que esta restricción no deja al contribuyente sin alternativas, pues es posible acudir a mecanismos legales supletorios, en especial al artículo 72 del ET, que permite tomar como costo fiscal el avalúo catastral o autoavalúo del año anterior a la venta, siempre que el inmueble haya sido debidamente declarado y tenga la calidad de activo fijo. De este modo, se armoniza la exigencia de bancarización con las normas de determinación del costo, evitando resultados confiscatorios y promoviendo la formalización y transparencia tributaria.

Mensajes de recibido en factura electrónica a crédito como requisito documental sin plazo legal para el IVA descontable – Concepto 15517 de 2025

Conforme al inciso décimo del artículo 616-1 del ET, en las operaciones facturadas a crédito o con plazo para el pago sigue siendo obligatorio que el adquirente envíe los mensajes electrónicos de recibido de la factura y de los bienes o servicios para que la factura electrónica pueda constituirse en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, incluido el IVA. No obstante, a la luz de la Sentencia del Consejo de Estado del 10 de julio de 2025, la DIAN reconoce que la ley no establece un plazo perentorio para el envío de dichos mensajes, razón por la cual su remisión extemporánea no implica, por sí sola, la pérdida automática del derecho al IVA descontable.

Improcedencia de devolución y compensación del IVA en exportaciones anuladas y tratamiento del saldo a favor – Concepto 15515 de 2025

Concluye que el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a una operación de exportación que posteriormente es anulada no puede ser objeto de devolución ni compensación, dado que la anulación extingue los efectos jurídicos de la operación y, con ello, el supuesto que habilitaba el beneficio de exención con derecho a devolución previsto en el artículo 481 del ET, en concordancia con el artículo 850 ibidem. Al desaparecer la exportación efectiva, el IVA asociado pierde la naturaleza de descontable susceptible de devolución, sin perjuicio de que dichos valores puedan ser tratados como saldo a favor imputable en períodos siguientes, conforme al literal a) del artículo 815 del ET.

Aplicación de la deducción del 200% por vinculación de personas con discapacidad bajo la Ley 2466 de 2025. Concepto DIAN 15589 de 2025

La DIAN confirma que la deducción del 200% del artículo 31 de la Ley 361 de 1997 sigue plenamente vigente aun cuando la contratación de personas en situación de discapacidad se volvió obligatoria con la Ley 2466 de 2025. La DIAN aclara que el beneficio depende del hecho objetivo de ocupar trabajadores con discapacidad igual o superior al 25% y no de la voluntariedad del empleador, manteniéndose como un incentivo tributario independiente de los requisitos laborales exigidos por el Ministerio del Trabajo y verificable por la Administración tributaria.

Alcance del principio de favorabilidad frente a la aplicación de títulos de depósito judicial en cobro coactivo. Concepto DIAN 15494 de 2025

La DIAN establece que la aplicación de títulos de depósitos judiciales a obligaciones en cobro coactivo constituye un pago efectivo que extingue la deuda y consolida la situación jurídica del contribuyente. En consecuencia, una vez aplicado el depósito judicial —bien por autorización del deudor o por decisión ejecutoriada— ya no es posible invocar el principio de favorabilidad, pues este exige ausencia de pago y de situación jurídica consolidada. Solo procede solicitar la favorabilidad antes de la aplicación del depósito, conforme a la doctrina reciente y a lo previsto en los artículos 837, 838 y 839-1 del ET.

Consolidación del dominio en fiducia NO genera impuesto: claridad definitiva de la DIAN. Concepto DIAN 15513 de 2025

En una fiducia civil donde el fiduciario recibe la nuda propiedad a título gratuito, este debe declarar una ganancia ocasional en el año de constitución conforme a los artículos 302 y 303 del ET, incorporar el bien a su patrimonio y reconocer los frutos como ingreso ordinario; mientras que el constituyente conserva únicamente el usufructo. La DIAN precisa que la posterior restitución del bien no genera pérdida fiscal ni una nueva ganancia ocasional, salvo cuando exista transferencia entre patrimonios distintos. Cuando el fiduciario es también el beneficiario y se consolida el pleno dominio, no se configura ganancia ocasional por mandato expreso del parágrafo 3 del artículo 303 del ET, al no haber desplazamiento patrimonial.