Reintegro de retenciones en exceso a no residentes en el marco de CDI y MAP. Concepto 4905 de 2026

Cuando a un no residente fiscal se le haya practicado en Colombia una retención superior a la prevista en un convenio para evitar la doble imposición, el mecanismo que debe intentarse primero es el reintegro por parte del agente retenedor conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, pues es este quien puede efectuar la devolución y ajustar sus declaraciones; solo si ese camino no resulta viable, el MAP puede operar como un mecanismo complementario de coordinación entre administraciones tributarias para facilitar la correcta aplicación del CDI, sin desplazar los procedimientos internos, e incluso permitir la devolución a través del régimen de pagos de lo no debido del artículo 850 del ET, con participación y soportes del agente retenedor, de manera que se garantice tanto la trazabilidad del recurso público como la eliminación de una imposición no conforme con el tratado.

Beneficio de auditoría y corrección de la declaración del año anterior. Concepto 4223 de 2026

El beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET debe verificarse con las condiciones existentes al momento de presentar la declaración de renta que pretende acogerse al término especial de firmeza, de manera que, si la declaración del año anterior se corrige antes de esa presentación, la comparación debe hacerse con la declaración corregida válidamente presentada; pero si la corrección del período anterior ocurre después de presentar la declaración que aspira al beneficio, incluso dentro del teórico término especial de firmeza o luego de su vencimiento, la referencia sigue siendo la declaración inicial vigente al momento de dicha presentación, por lo que no es posible crear de manera sobreviniente las condiciones para acceder al beneficio ni subsanar con una corrección posterior la falta de cumplimiento inicial de requisitos como el umbral de 71 UVT o el incremento mínimo del 25% o 35% del impuesto neto de renta.

Obligaciones en la relación laboral y configuración del contrato realidad — Mintrabajo Concepto 125401 de 2026

La existencia del contrato de trabajo no depende de su formalización escrita sino de la concurrencia de los elementos del artículo 23 del CST (prestación personal del servicio, subordinación y remuneración), aplicando el principio de primacía de la realidad. En este sentido, aun sin contrato firmado, si hay subordinación (horario, órdenes, dependencia) se configura una relación laboral con todas sus consecuencias: pago de salarios, prestaciones sociales (prima, vacaciones), afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social y demás obligaciones del empleador. También se precisa que los derechos laborales son irrenunciables (art. 53 C.P. y arts. 13 y 14 CST), y que el empleador debe cumplir desde el inicio de la vinculación, incluso cuando el trabajador cotiza como independiente.

Remuneración del trabajo en días festivos y descanso obligatorio — Mintrabajo Concepto 126018 de 2026

El trabajo en días festivos o de descanso obligatorio debe remunerarse con tres componentes: el pago del descanso remunerado, el pago de las horas laboradas y un recargo adicional. Este recargo corresponde al 100% según el artículo 179 del CST (modificado por la Ley 2466 de 2025), aunque su implementación puede ser gradual (80% en 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027). Se diferencia además entre trabajo ocasional (hasta 2 días al mes, donde el trabajador puede elegir entre pago o descanso compensatorio) y habitual (3 o más días, donde es obligatorio otorgar descanso compensatorio). El concepto también integra reglas sobre jornada, cálculo de horas y remuneración proporcional conforme a la reducción de la jornada laboral.

Reducción de la jornada laboral y aplicación en turnos especiales — Mintrabajo Concepto 115750 de 2026

Aunque los turnos 7x7 o 14x7 no están regulados expresamente en la legislación laboral colombiana, su implementación es válida siempre que respeten los límites de la jornada máxima legal (44 horas semanales en 2025 y 42 horas desde 2026 conforme a la Ley 2101 de 2021). Se enfatiza que el control debe hacerse mediante promedios de horas trabajadas, especialmente bajo el artículo 165 del CST (turnos por ciclos), evitando exceder los topes legales en periodos de referencia. Asimismo, se detallan las modalidades de turnos permitidas (sucesivos, no continuos y sin solución de continuidad), sus requisitos y límites, y se advierte que el exceso genera pago de horas extras y posibles sanciones. Finalmente, se reitera que la distribución de la jornada puede acordarse entre las partes, pero sin vulnerar los límites legales ni afectar el salario.

Exención del 50% por gastos de representación para magistrados auxiliares de la JEP – Concepto DIAN 002724 de 2026

El concepto reconsidera la doctrina previa y concluye que los magistrados auxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz sí pueden acceder a la exención del 50% por gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del ET, con fundamento en una interpretación constitucional basada en la Sentencia C-748 de 2009, la cual amplió el beneficio a funcionarios judiciales en condiciones equivalentes por razones de igualdad y equidad.

Devolución de saldos a favor, causales taxativas de inadmisión y firmeza de declaraciones tributarias — Concepto DIAN 003312 int. 280 de 2026

La DIAN precisó que la devolución de saldos a favor solo puede inadmitirse o rechazarse por las causales taxativas previstas en el artículo 857 del ET, sin que la administración pueda crear motivos adicionales, y reiteró que durante el trámite puede suspenderse el término hasta por noventa días para adelantar investigaciones cuando existan indicios de inconsistencias. Asimismo, aclaró que la firmeza de las declaraciones relacionadas con saldos a favor e imputaciones entre períodos puede extenderse, permitiendo a la administración verificar la procedencia del saldo aun cuando otras declaraciones asociadas se encuentren en firme, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control.

Información exógena: ingresos del exterior se computan en bruto y requisitos concurrentes para personas naturales — Concepto 3083 int. 274 de 2026

La DIAN precisó que, para determinar la obligación de presentar información exógena, los ingresos de fuente extranjera deben computarse por su valor bruto antes de impuestos, sin descontar retenciones practicadas en el exterior, las cuales pueden tratarse como descuento tributario pero no reducen el ingreso bruto; adicionalmente, aclaró que para personas naturales del régimen ordinario la obligación del numeral 4 del artículo 1.3.1.1. de la Resolución 000227 de 2025 exige el cumplimiento simultáneo de dos condiciones, superar el tope de ingresos brutos y superar el tope de rentas de capital y/o no laborales, por lo que si solo se cumple una de ellas no surge la obligación de presentar información exógena.

Impuesto al patrimonio 2026: sujetos, base, tarifas y pago según Decretos 173 y 240 — Concepto general DIAN 100208192-428 de 2026

El Concepto General DIAN 428 de 2026 aclara la aplicación del impuesto al patrimonio creado por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026, precisando que el hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT a 1 de marzo de 2026, siendo sujetos pasivos las personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes contribuyentes de renta, con excepciones específicas como ciertas entidades del sector salud, empresas de servicios públicos en zonas de emergencia y entidades intervenidas por el Estado.

Lineamientos para aplicación de beneficios tributarios del Decreto 240 de 2026 — Concepto DIAN 407 de 2026

La DIAN precisó los lineamientos para aplicar los beneficios del Decreto 240 de 2026 derivados del estado de emergencia, señalando que procede la reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, con pago del 100% del capital, intereses al 4,5% y el 15% de la sanción hasta el 30 de abril de 2026; igualmente, se permite reducir sanciones al 15% sin intereses en casos de omisión o corrección de declaraciones y subsanar obligaciones formales mediante el pago del 3% de ingresos o 2% del patrimonio según el caso, aplicable a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.

Embargo de contratos de obra no exime del pago del IVA ni de las obligaciones formales — Concepto DIAN 2760 de 2026

La DIAN aclaró que el embargo judicial de recursos provenientes de contratos de obra que incluyen IVA no exonera al responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco conforme al artículo 553 del ET. En consecuencia, el responsable debe presentar la declaración y pagar el IVA dentro de los plazos legales; de lo contrario, se generan sanciones por no declarar, intereses de mora e incluso consecuencias penales por omisión del agente retenedor o recaudador cuando no se consignen las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes al vencimiento.