Descuentos permitidos y prohibidos – Utilidades y pérdidas – Cláusulas ineficaces
Ministerio del Trabajo
Bogotá, D.C. – 12/02/2026
Asunto
Respuesta Radicado No. 02EE2025410600000096312
Respetado(a) señor(a):
En respuesta a su solicitud mediante la cual solicita concepto jurídico y plantea las siguientes preguntas:
“¿Es jurídicamente viable que un empleador incluya en los contratos de trabajo con sus colaboradores cláusulas de indemnidad para que el trabajador mantenga indemne a la empresa y se haga responsable de pérdidas, gastos o daños ocasionados al empleador en ejercicio y cumplimiento de sus actividades y, por ende, asuma el pago de cualquier perjuicio, daño, demanda, etc.?”
Alcance de los conceptos emitidos
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos. Esta función corresponde a los jueces de la República. Por tanto, los conceptos emitidos tienen carácter orientador y no son de obligatorio cumplimiento.
El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo establece las atribuciones del Ministerio del Trabajo en materia de vigilancia y control, sin facultad para definir controversias ni declarar derechos individuales.
El derecho de petición obliga a responder, pero no implica acceder a lo solicitado. (Sentencia T-139/17).
La Corte Constitucional (Sentencia C-542 de 2005) distingue entre actos administrativos y conceptos, señalando que estos últimos no generan efectos jurídicos obligatorios.
Frente al caso en concreto
Esta Oficina emite conceptos generales, abstractos e impersonales sobre normas laborales, sin resolver casos particulares ni declarar derechos.
A continuación, se exponen criterios orientadores:
Artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo:
“ARTÍCULO 28. UTILIDADES Y PÉRDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas”.
El empleador no puede exigir al trabajador el pago o reparación de pérdidas, ya que esta prohibición es expresa y sin excepciones.
Descuentos salariales permitidos
ARTÍCULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS.
Son permitidos descuentos por cuotas sindicales, cooperativas, seguridad social obligatoria y sanciones disciplinarias conforme al reglamento.
ARTÍCULO 151. TRÁMITE DE LOS PRÉSTAMOS.
Empleador y trabajador pueden acordar por escrito préstamos, deducciones o compensaciones indicando cuotas y plazos.
ARTÍCULO 152. PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA.
Se permite retener cuotas para créditos de vivienda según acuerdo.
ARTÍCULO 113. MULTAS.
1. Solo por retrasos o faltas sin excusa, hasta la quinta parte de un día de salario.
2. El empleador puede descontarlas del salario.
3. No impide descontar el tiempo no trabajado.
Por orden judicial:
Embargos sin afectar el salario mínimo, salvo hasta el 50% en casos de cooperativas o alimentos.
Descuentos prohibidos
ARTÍCULO 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS.
1. El empleador no puede deducir suma alguna sin autorización escrita del trabajador o mandamiento judicial.
Incluye prohibición sobre descuentos por herramientas, deudas, daños, pérdidas, alimentos o alojamiento.
2. No se pueden hacer descuentos que afecten el salario mínimo o parte inembargable.
3. El empleador debe realizar los descuentos autorizados oportunamente, o responder por perjuicios.
Realizar descuentos sin autorización puede generar sanciones administrativas conforme al artículo 486 del CST y Ley 1610 de 2013.
Derechos mínimos e irrenunciables
ARTÍCULO 13. MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
No produce efecto ninguna estipulación que afecte los derechos mínimos del trabajador.
ARTÍCULO 14. IRRENUNCIABILIDAD.
Los derechos laborales son de orden público e irrenunciables.
Cláusulas ineficaces
ARTÍCULO 43. CLÁUSULAS INEFICACES.
No producen efecto las condiciones que desmejoren la situación del trabajador o sean ilegales. Sin embargo, el trabajo ejecutado da derecho al pago de salarios y prestaciones.
Las cláusulas que obliguen al trabajador a asumir pérdidas o responsabilidades del empleador son ineficaces y deben ser declaradas judicialmente.
Conclusión
No es jurídicamente viable trasladar al trabajador las pérdidas del empleador ni imponer cláusulas que lo obliguen a responder por ellas. Tales disposiciones son contrarias a la ley y carecen de efectos.
Para mayor información, consulte la normativa laboral vigente en el sitio del Ministerio del Trabajo.
Este concepto se emite conforme al artículo 28 del CPACA (Ley 1755 de 2015) y tiene carácter orientador.
Cordialmente,
MARISOL PORRAS MÉNDEZ
Coordinadora
Grupo de Atención a Consultas en Materia Laboral
