Ministerio del Trabajo – Oficina Asesora Jurídica
Aplicación Ley 2101 de 2021 en Contratos con Jornada Incompleta
"Solicito claridad respecto a la reducción de la jornada laboral; el 7 de enero de 2022 contraté una asistente administrativa con 6 horas diarias, 36 horas semanales (por debajo de la jornada completa año 2022 de 48 horas); con la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021 ¿le debería aplicar la reducción de Jornada Laboral en las mismas proporciones de la jornada completa?"
Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
Alcance de los Conceptos Emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica
Frente al caso en concreto
Reducción de Jornada Laboral Semanal
La Ley 2101 de 2021, de acuerdo con lo previsto en su artículo primero, tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
La mencionada ley pone a disposición de los empleadores dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria, a saber:
- Implementación Automática: El Artículo 3.º de la ley objeto de estudio señala que el empleador podrá acoger la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana, a la entrada en vigor de la ley.
- Implementación Gradual: La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del Artículo 3.º así:
| A partir de cuándo | Número de horas a reducir | Jornada máxima legal |
|---|---|---|
| A partir del 15 de julio de 2023 | Reducción de una (1) hora | Sería de 47 horas semanales |
| A partir del 15 de julio de 2024 | Reducción de una (1) hora | Sería de 46 horas semanales |
| A partir del 15 de julio de 2025 | Reducción de dos (2) horas | Sería de 44 horas semanales |
| A partir del 15 de julio de 2026 | Reducción de dos (2) horas | Sería de 42 horas semanales |
Es decir, el empleador podrá adoptar, según sea su deseo, de manera automática o gradual la reducción de su jornada laboral semanal, atendiendo a que el espíritu de la ley es plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral, realizando acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de los empleadores. Aunado a que, en atención al Artículo 1.º del CST, la normatividad laboral tiene como finalidad primordial lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
En su artículo quinto, la ley se refiere a las expresiones del Código Sustantivo del Trabajo CST., en las cuales se menciona cuarenta y ocho (48) horas a la semana, en el entendido de que debe leerse cuarenta y dos (42); cuestión que para nada afecta el hecho de que el empleador, por su poder subordinante, pueda ordenar que los trabajadores laboren trabajo suplementario y horas extras, pagando los recargos ordenados por la ley. El artículo en cuestión señala lo siguiente:
"Artículo 5. Modificación Extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3."
De acuerdo con lo anteriormente señalado, se puede inferir que la norma se refiere únicamente a la disminución de la jornada laboral máxima de cuarenta y ocho (48) horas a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin afectación del salario devengado por el trabajador. Es decir, la mencionada norma no aplica a los trabajadores con jornada inferior a la máxima legal, también llamada de jornada incompleta.
Para más información, se invita a consultar la página web del Ministerio del Trabajo, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1.º de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
Coordinadora
Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral
Oficina Asesora Jurídica – Ministerio del Trabajo
Revisado por: Marisol Porras Méndez – Inspectora de Trabajo
Aprobado por: Marisol Porras Méndez – Inspectora de Trabajo
Declaramos que el documento ha sido elaborado y revisado conforme a las normas y disposiciones legales vigentes, y que su contenido refleja fielmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables.
