RESOLUCIÓN 100-026845 DE 2026
(11 de agosto de 2026)
Por la cual se decreta la suspensión de términos jurisdiccionales para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades y se decreta la suspensión de términos administrativos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades
LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E)
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de "Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".
Que el artículo 7 de Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 4 del Decreto 1380 de 2021, señaló: "La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1°, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República".
Que según lo dispuesto en el numeral 27 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades "Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley".
Que el artículo 118 del Código General del Proceso consagra "Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".
Que de acuerdo con los reportes oficiales del Servicio Geológico Colombiano se informó sobre la ocurrencia de un evento sísmico de magnitud 7.4 y una profundidad de 96 km en jurisdicción del municipio de San José del Palmar, en el departamento del Chocó a las 07:34 horas del día 10 de agosto de 2026.
Que según la información difundida por las autoridades nacionales, departamentales y municipales, a través de medios de comunicación y cuentas oficiales, así como las declaraciones del señor Presidente de la República, el sismo afectó especialmente a los Departamentos de Cauca, Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, y se reportan afectaciones de gravedad.
Que el Gobierno Nacional ha declarado el evento sísmico como desastre nacional, con el propósito de facilitar la adopción de medidas urgentes para mitigar las afectaciones ocurridas en distintas zonas del país.
Que en vista de la magnitud del desastre, las necesidades del servicio y de los usuarios, así como de la seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que muchos de nuestros usuarios se encuentran en las zonas afectadas y no cuentan con los medios para realizar los trámites correspondientes ante esta entidad, y las Intendencias de la Zona del Eje Cafetero y Zona Sur tienen daños estructurales que dificultan la realización de sus funciones, resulta necesario suspender los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, ante las Intendencias Regionales de las Zonas Norte, Caribe y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Santanderes y Arauca y ante la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, así como la Secretaría Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, hasta el próximo viernes 14 de agosto de 2026, inclusive.
Que por las razones expuestas, resulta necesario igualmente que se suspendan los términos administrativos y jurisdiccionales en los procesos y/o procedimientos que se adelantan ante las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica y Sur hasta el próximo 21 de agosto de 2026, inclusive.
Que así mismo, es imperativo, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios, la suspensión de términos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá e Intendencias Regionales, hasta el próximo viernes 14 de agosto de 2026, inclusive.
Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Sociedades (E),
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales Zonas Norte, Caribe y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Santanderes y Arauca de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá y en las intendencias mencionadas anteriormente, hasta el día 14 de agosto de 2026, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Intendencias Regionales Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica, y Sur de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administrativos que se adelantan en las intendencias mencionadas anteriormente, hasta el día 21 de agosto de 2026, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, en las fechas indicadas, no habrá atención al público en las sedes de las Intendencias Regionales Zonas Eje Cafetero y Sur de la Superintendencia de Sociedades, en relación con los procesos y/o procedimientos jurisdiccionales o administrativos que se gestionan en ellas.
ARTÍCULO TERCERO. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día 18 de agosto de 2026 para la sede Bogotá y las Intendencias Regionales de las Zonas Norte, Caribe y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Santanderes y Arauca. Así mismo, disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 24 de agosto de 2026 para las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica, y Sur de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO
Superintendente de Sociedades (E)
