CONCEPTO 016941 int 1598 DE 2026 SEPTIEMBRE 7
Problema Jurídico
¿Cuál es la base sancionatoria sobre la cual se liquida la multa del 30% o del 40% prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, cuando se omite declarar el ingreso o la salida del país de títulos representativos de dinero?
Tesis Jurídica
La base de la multa prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 es el valor total de la operación que debió declararse y no se declaró, esto es, la totalidad del dinero en efectivo o de los títulos representativos de dinero cuyo ingreso o salida del país estaba sujeto al deber de declarar. El monto de USD 10.000 corresponde al umbral a partir del cual surge la obligación de declarar, sin embargo, no constituye una exención ni un valor deducible de la base sancionatoria.
016941 int 1598 7 de septiembre de 2026
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. Por lo que, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuál es la base sancionatoria sobre la cual se liquida la multa del 30% o del 40% prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, cuando se omite declarar el ingreso o la salida del país de títulos representativos de dinero?
TESIS JURÍDICA
3. La base de la multa prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 es el valor total de la operación que debió declararse y no se declaró, esto es, la totalidad del dinero en efectivo o de los títulos representativos de dinero cuyo ingreso o salida del país estaba sujeto al deber de declarar. El monto de USD 10.000 corresponde al umbral a partir del cual surge la obligación de declarar, sin embargo, no constituye una exención ni un valor deducible de la base sancionatoria.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República impone a los viajeros que entren o salgan del país con títulos representativos de divisas, divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a USD 10.000, o su equivalente en otras monedas, el deber de declarar tales operaciones ante la Autoridad Aduanera.
5. Mediante la Resolución No. 63 del 16 de septiembre de 2016, la DIAN precisó el contenido de la obligación, cuyo objeto de información es la operación completa, no solamente el excedente. De esta forma, el monto de USD 10.000 opera como un límite de exigibilidad que determina cuándo nace el deber de declarar, pero el objeto de la declaración es el monto total del efectivo o de los títulos representativos de dinero3 portados por el viajero.
6. De hecho, en ningún caso la reglamentación autoriza a declarar únicamente el monto excedente. Por el contrario, si una persona declarara solo lo que supere el monto de USD 10.000 estaría presentando una declaración incompleta, lo cual configuraría un incumplimiento de la obligación en los términos del numeral 1 del artículo 9 de la Resolución No. 63 de 20164.
7. En este orden de ideas, el artículo 14 de la Resolución mencionada contempla las causales por las cuales se entiende que el ingreso o la salida de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a USD 10.000 “no ha sido declarado”. La consecuencia normativa que surge de lo allí dispuesto es la de tener por no declarada la operación en su integridad, no una fracción de ella.
8. Conforme a lo anterior, el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 fija la siguiente sanción por infringir el régimen cambiario: “Por no presentar la declaración señalada por el régimen cambiario al ingresar o sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso. La multa será del cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso.” (Énfasis propio)
9. Ahora bien, respecto al alcance de la expresión “valor dejado de declarar” que se refiere a aquel valor que, debiendo declararse, no se declaró, y corresponde a la base para aplicar la sanción cuando no se presente la declaración señalada por el régimen cambiario, en la cual – se reitera – debe declararse la totalidad de los títulos representativos de dinero que porte, que en su conjunto excedan USD 10.000, en virtud del numeral 3.1 del artículo 3 y el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución No. 63 de 2016.
10. Si la intención del Legislador hubiera sido fijar como base para aplicar la sanción del numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 el monto que excediera de USD 10.000, lo habría indicado expresamente. Así, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionatoria, cuando la base de una sanción cambiaria corresponde a una diferencia, se ha establecido de manera clara. Por ejemplo, por remisión del parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, el artículo 6 de la Ley 383 de 19975 dispone que, en el evento de declararse las mercancías por un valor inferior al valor en aduana: “la sanción cambiaria se aplicará sobre el monto de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de la mercancía…”
11. Asimismo, a la luz del artículo 2 del Decreto Ley 2245 de 2011 y el literal e) del artículo 2 de la Ley 9 de 1991, el deber de declarar los títulos representativos de dinero permite a la Autoridad Aduanera conocer el monto, el origen, el destino y el titular de la totalidad de los recursos que cruzan la frontera.
12. De todo lo anterior se colige que el incumplimiento de la obligación de declarar la totalidad de los títulos representativos de dinero corresponde al valor dejado de declarar. Adicionalmente, no puede perderse de vista que el supuesto de hecho indicado en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 es la ausencia de declaración, luego, tomar eventualmente el excedente como base desatendería la finalidad del deber de declarar (todo el monto de la operación), pues mediría la infracción por un valor diferente al de la información que la Autoridad Aduanera dejó de recibir.
13. Finalmente, en relación con el Oficio No. 100211232-0858 del 29 de agosto de 2018, expedido por la entonces denominada Subdirección de Gestión de Control Cambiario de la DIAN y, concretamente, respecto a la afirmación allí contenida según la cual “la base sancionatoria sobre la cual se aplica la multa en operaciones de ingreso la constituye el 30% sobre el excedente de los US$10.000, de cada cheque” no constituye doctrina oficial, no es vinculante para los funcionarios de la Entidad y no puede servir de fundamento a la liquidación de la sanción prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011.
14. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1 Cfr. Numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 Cfr. Numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Cfr. Numeral 6 del artículo 1 de la Resolución No. 63 de 2016.
4 Respecto de títulos representativos de dinero, el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución No. 63 de 2016 exige diligenciar el formulario 534 relacionando cada uno de los títulos representativos de dinero que ingresen o salgan del país por un monto que en su conjunto supere dicha suma.
5 Subrogado por el artículo 72 de la Ley 488 de 1998.
