Firmeza de la información exógena 2025: cuándo prescribe la facultad sancionatoria de la Dian
Los reportes de información exógena que se presentan en 2026 (año gravable 2025) alcanzarán su firmeza en el año 2029, luego de transcurridos dos años desde la presentación de la declaración de renta del año gravable 2026. Conoce cómo calcular correctamente este plazo y cuánto tiempo debes conservar los soportes.
¿Qué es la firmeza de la información exógena?
La firmeza es la condición jurídica que adquieren los reportes de información exógena después de transcurrido el plazo que tiene la Dian para imponer sanciones relacionadas con esta obligación formal. Una vez alcanzada la firmeza, la administración tributaria pierde definitivamente su facultad sancionatoria sobre dichos reportes.
El reporte de información exógena es una obligación formal tributaria contemplada en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Su incumplimiento, error u omisión genera sanciones que la Dian puede imponer mediante resolución independiente, según lo establece el artículo 638 del mismo estatuto.
El plazo de dos años del artículo 638 del Estatuto Tributario
A diferencia de otras obligaciones tributarias formales que prescriben en tres años, la facultad sancionatoria de la Dian relacionada con información exógena prescribe en dos años, según lo dispuesto en el artículo 638 del Estatuto Tributario:
"Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas."
Este plazo de dos años no se cuenta desde la fecha de presentación de la información exógena, sino desde la fecha de presentación de la declaración de renta del año gravable en el cual se debió cumplir con la obligación de reportar.
La clave para determinar la firmeza no está en el año gravable reportado, sino en el año en que se materializó la obligación de reportar la información exógena.
Cálculo de la firmeza para la información exógena 2025
Los reportes de información exógena del año gravable 2025 se presentan en el año 2026, con vencimientos establecidos por la Resolución o la que fije los plazos correspondientes para el año 2026.
Aplicando el artículo 638 del Estatuto Tributario, el cálculo de firmeza se estructura así:
Línea de tiempo: Información exógena 2025
Año 2025: Información gravable que se reporta (año del que se informa).
Año 2026: Año en que se presenta la información exógena del año gravable 2025 (entre febrero y mayo de 2026, según el cronograma de la Dian). Este es el año en que ocurre la irregularidad sancionable.
Año 2027: Año en que se presenta la declaración de renta del año gravable 2026 (entre Abril y Octubre de 2027, según el tipo de contribuyente). Desde esta fecha inician a contarse los dos años de prescripción.
Año 2028: primer año del plazo de prescripción.
Año 2029: segundo año del plazo de prescripción. La información exógena del año gravable 2025 alcanza su firmeza en 2029, dos años después de presentada la declaración de renta 2026.
Jurisprudencia del Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia 22772 del 5 de diciembre de 2018 (C.P. Julio Roberto Piza), precisó el criterio de conteo del plazo de prescripción sancionatoria en materia de información exógena:
"Pues bien, en el sub lite la irregularidad sancionable (i.e. omisión en el suministro de información) se concretó el 22 de abril de 2008, fecha en la cual, conforme a la Resolución 12690 de 2007, la contribuyente debió entregar la información en medios magnéticos del año gravable 2007. Así los dos años con los que contaba la Administración para formular el pliego de cargos se contabilizan a partir de la presentación de la declaración de renta del año gravable 2008 [...]"
Este precedente confirma que el año relevante para el cálculo no es el año gravable reportado (2007 en el caso de la sentencia), sino el año en que se materializó la obligación de reportar (2008 en ese caso).
Casos especiales que afectan la prescripción
Presentación extemporánea de la declaración de renta
Si el contribuyente presenta su declaración de renta de forma extemporánea, el plazo de dos años se cuenta desde la fecha de presentación efectiva, no desde el vencimiento del plazo legal. Esto implica que el contribuyente que declara tarde también extiende el plazo que tiene la Dian para sancionarlo por irregularidades en la información exógena.
Omisión en la presentación de la declaración de renta
Si el contribuyente no presenta la declaración de renta, el plazo de prescripción sancionatoria no inicia, por cuanto el artículo 638 condiciona el inicio del término a la presentación de la declaración. En estos casos, la Dian cuenta con hasta 5 años para proferir liquidación de aforo, y solo desde ese momento podría comenzar a contar el plazo para sancionar la información exógena.
Punto clave
No presentar la declaración de renta impide que comience el término de prescripción de la facultad sancionatoria de la Dian en materia de información exógena. La estrategia de no declarar para evitar sanciones es contraproducente y genera consecuencias más gravosas.
Conservación de soportes y registros contables
El artículo 632 del Estatuto Tributario originalmente establecía un plazo mínimo de cinco años para la conservación de información contable. Sin embargo, el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 (modificado por el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016) ajustó este plazo al término de firmeza de la declaración tributaria correspondiente.
Esto significa que los soportes de la información exógena deben conservarse durante el mismo plazo que la declaración de renta del año en que se materializó la obligación de reportar, es decir:
- Tres años desde la presentación de la declaración de renta si esta fue presentada oportunamente y sin inconsistencias.
- Seis años si la declaración se modifica, corrige o presenta con inconsistencias (firmeza extendida del artículo 714 del E.T.).
En el caso de la información exógena 2025, los soportes deberán conservarse hasta que la declaración de renta del año gravable 2026 quede en firme, lo cual ocurre en 2030 (tres años después de su presentación en 2027, si se presenta sin novedades).
Efectos de la firmeza
Una vez alcanzada la firmeza de la información exógena, la Dian pierde de manera definitiva e irrevocable la facultad para:
- Formular pliego de cargos por errores, omisiones o inconsistencias en los reportes.
- Imponer sanciones por extemporaneidad, errores u omisión en el reporte.
- Exigir correcciones o aclaraciones relacionadas con la información reportada.
El contribuyente queda inmune a cualquier actuación sancionatoria relacionada con esos reportes, independientemente de la gravedad de los errores cometidos.
AL GRANO
La información exógena del año gravable 2025, presentada en 2026, alcanzará su firmeza en 2029, dos años después de presentada la declaración de renta del año gravable 2026. Este plazo solo empieza a correr si la declaración se presenta, por lo que omitirla no genera protección sino un riesgo mayor. Los contribuyentes deben conservar los soportes hasta que la declaración de renta 2026 quede en firme (2030), momento en el cual podrán destruirlos sin riesgo de incumplimiento normativo.
- • Estatuto Tributario, artículo 631 (obligación de suministrar información)
- • Estatuto Tributario, artículo 632 (conservación de información y pruebas)
- • Estatuto Tributario, artículo 638 (prescripción de la facultad sancionatoria)
- • Estatuto Tributario, artículo 714 (firmeza de las declaraciones tributarias)
- • Ley 962 de 2005, artículo 46 (modificado por art. 304, Ley 1819 de 2016)
- • Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 22772 del 5 de diciembre de 2018, C.P. Julio Roberto Pizable, Laboral y Tributaria
