Conocido es que en Colombia existe el denominado régimen ZESE (zonas económicas y sociales especiales) que creó la Ley del plan del año 2019 para algunos territorios (departamento de la Guajira, Norte de Santander, Arauca, Quibdó y Armenia). Una de las obligaciones que recae sobre dichos sujetos es el reporte anual de información de que trata el artículo 1.2.1.23.2.7
del DURT, información que debe ser reportada a más tardar en marzo 30 de cada año.

Pues bien, hasta el año gravable 2025, los contribuyentes del régimen ZESE allegaban dicha información de manera física o por medio de correo electrónico; sin embargo, para el año 2026, mediante la Resolución DIAN 234 del 05 de noviembre de 20251, se implementó el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – ZESE, con el propósito de facilitar el envío, gestión y consulta de la información que deben reportar los contribuyentes que se hayan acogido a dicho régimen.

Por lo tanto, los sujetos pertenecientes a este régimen deberán cumplir su obligación formal a más tardar el próximo 30 del presente mes, usando para ello el sistema informático dispuesto por la autoridad tributaria.