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Contaduría Pública · Colombia

Conciliación fiscal año gravable 2025: quiénes están obligados y cómo presentarla.

El Decreto 1625 de 2016 define el universo de obligados a la conciliación fiscal y las condiciones de conservación y presentación. La DIAN publicó los prevalidadores F2516V9 y F2517V8 para el año gravable 2025, que deben diligenciarse antes de presentar la declaración de renta correspondiente.

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Redacción Accounter
Equipo Editorial Técnico · Marzo de 2026
7 min. de lectura

La conciliación fiscal es una de las obligaciones formales más relevantes para los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad. Con la publicación de los prevalidadores para el año gravable 2025, la DIAN activa el proceso que antecede a la declaración de renta, y es indispensable que quienes asesoran o preparan estas declaraciones conozcan con precisión el universo de obligados, las condiciones de presentación y las consecuencias del incumplimiento.

El artículo 1.7.2. del Decreto 1625 de 2016 establece que están obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que sean obligados a llevar contabilidad, o quienes de manera voluntaria decidan llevarla. La regla general es amplia: si se lleva contabilidad y se es contribuyente de renta, se está dentro del universo de obligados.

Sin embargo, la norma introduce un umbral cuantitativo relevante: no estarán obligados a presentar el reporte a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT. Para el año gravable 2025, ese umbral equivale a $2.240.955.000.1

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No presentar el reporte electrónico no exime de tenerlo diligenciado. La DIAN puede requerirlo en cualquier momento, y su ausencia tiene consecuencias probatorias y sancionatorias.

La obligación no desaparece por estar bajo el umbral

Un error frecuente en la práctica es confundir la exención de presentación electrónica con la exención de la obligación misma. El artículo 1.7.2. es explícito: sin perjuicio de no estar obligado a transmitirlo electrónicamente, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato prescrito y encontrarse a disposición de la DIAN cuando esta lo requiera.

Esto significa que todo contribuyente obligado a llevar contabilidad que sea sujeto del impuesto sobre la renta debe preparar su conciliación fiscal, independientemente de si sus ingresos superan o no el umbral de 45.000 UVT. La diferencia radica únicamente en el canal de entrega: transmisión electrónica para quienes superan el umbral, conservación a disposición para quienes están por debajo.

📋 Quiénes NO están obligados a la conciliación fiscal

El parágrafo 3 del artículo 1.7.2. del Decreto 1625 de 2016 excluye expresamente a los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial estén gravados con dicho impuesto por alguna de las operaciones o actividades que realicen.

Esta exclusión aplica a entidades del sector solidario, entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y demás no contribuyentes, quienes en principio no tienen esta obligación formal, salvo que una norma especial los someta al impuesto por operaciones específicas.

El parágrafo 1 del mismo artículo añade una obligación formal conexa: los obligados a llevar contabilidad, o quienes la lleven voluntariamente, deben actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen. El incumplimiento expone al contribuyente a las sanciones previstas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, lo que convierte una aparente formalidad en un riesgo sancionatorio concreto.

Conservación y valor probatorio de la conciliación

El artículo 1.7.3. del Decreto 1625 de 2016 establece que la conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable al cual corresponda, conforme al artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016.

El mismo artículo otorga a la conciliación fiscal pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario. El documento no es un mero formulario administrativo: en el marco de una fiscalización, tiene la entidad suficiente para sustentar o desvirtuar las cifras declaradas en renta.

📄 Facultad de transmisión electrónica del control de detalle

El parágrafo del artículo 1.7.3. faculta a la DIAN para solicitar la transmisión electrónica del control de detalle referido en el numeral 1 del artículo 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016, en uso de las facultades del parágrafo del artículo 684 del Estatuto Tributario. Los términos y condiciones serán prescritos por el Director General de la DIAN, lo que representa una facultad amplia que puede activarse en cualquier momento.

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La conciliación fiscal tiene pleno valor probatorio ante la DIAN. Prepararla con rigor no es solo cumplir una formalidad: es construir el soporte técnico de la declaración de renta.

Prevalidadores año gravable 2025: dos formatos, dos universos

La DIAN publicó los prevalidadores para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2025. Se trata de dos formatos diferenciados según el tipo de contribuyente, disponibles en el portal de la entidad en la sección de Prevalidadores, opción Impuestos.

📊 Formato F2516V9 — Personas jurídicas (Formulario 110)

Aplica a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta obligadas a llevar contabilidad, o quienes la lleven voluntariamente, que declaren en el formulario 110 y cuyos ingresos brutos fiscales del período gravable sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.240.955.000 para el año gravable 2025).

La Resolución 246 del 30 de diciembre de 2025 amplió el universo de obligados: también deben presentar el Formato 2516 electrónicamente quienes consoliden o combinen estados financieros de filiales, subsidiarias u otras entidades, o estén inscritos en el registro mercantil con la condición de grupo empresarial o situación de control conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995. La obligación se extiende igualmente a las filiales y subsidiarias objeto de consolidación, sin importar el monto de sus ingresos brutos fiscales.

📊 Formato F2517V8 — Personas naturales (Formulario 210)

Corresponde a las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta obligadas a llevar contabilidad, o quienes la lleven voluntariamente, que declaren en el formulario 210 y cuyos ingresos brutos fiscales del período gravable sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.240.955.000 para el año gravable 2025). Debe diligenciarse y presentarse previo a la declaración de renta del año gravable 2025.

Orden de presentación: primero la conciliación, luego la declaración

Un aspecto procedimental que genera confusión en la práctica es el orden en que deben cumplirse estas obligaciones. El artículo 3 de la Resolución 071 de 2019 es claro: el reporte de conciliación fiscal debe presentarse previo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios a la cual corresponda, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.3

💼 Facultad ampliada del Director General de la DIAN

El parágrafo 2 del artículo 1.7.2. del Decreto 1625 de 2016 faculta al Director General de la DIAN para prescribir el contenido, las especificaciones técnicas y los plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal.

Adicionalmente, puede determinar qué contribuyentes deben presentar el reporte como anexo a la declaración de renta, con independencia de si cumplen o no el umbral de 45.000 UVT. Esta facultad discrecional amplía el universo de obligados más allá de lo que la norma general establece, por lo que es recomendable estar atentos a las resoluciones que expida la entidad cada año.

El incumplimiento de la presentación oportuna del reporte, cuando es exigible electrónicamente, puede acarrear sanciones bajo el artículo 651 del Estatuto Tributario y comprometer la validez formal de la declaración de renta presentada con posterioridad.4

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Consideraciones prácticas.

Con la publicación de los prevalidadores F2516V9 y F2517V8, la DIAN da inicio formal al proceso de conciliación fiscal para el año gravable 2025. Quienes asesoran o preparan declaraciones de renta deben verificar con anticipación si los contribuyentes a su cargo están dentro del universo de obligados a la transmisión electrónica, y en todos los casos garantizar que el formato esté debidamente diligenciado antes de presentar la declaración de renta.

La ampliación del universo de obligados dispuesta por la Resolución 246 de 2025 para grupos empresariales y entidades que consolidan estados financieros merece atención especial: la obligación de presentar el Formato 2516 electrónicamente aplica sin importar el monto de los ingresos, lo que elimina el umbral como criterio de exclusión para este grupo de contribuyentes.

Finalmente, es recomendable verificar que el RUT esté actualizado con el grupo contable correspondiente. Esta formalidad es condición necesaria para el correcto cumplimiento de la obligación y su omisión expone al contribuyente a sanciones concretas bajo el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

✦ Al Grano — Accounter

La conciliación fiscal del año gravable 2025 es obligatoria para todos los contribuyentes de renta que lleven contabilidad; el umbral de 45.000 UVT define únicamente el canal de entrega, no la existencia de la obligación. Los prevalidadores F2516V9 (personas jurídicas) y F2517V8 (personas naturales) ya están disponibles en el portal de la DIAN y deben diligenciarse antes de presentar la declaración de renta. Los grupos empresariales y quienes consoliden estados financieros están obligados a la transmisión electrónica sin importar el monto de sus ingresos. Se recomienda iniciar el proceso con anticipación, verificar la actualización del RUT con el grupo contable y conservar el documento por el término de firmeza de la declaración, dado su pleno valor probatorio ante la administración tributaria.

Referencias normativas y doctrinales

  1. Decreto 1625 de 2016, artículos 1.7.1., 1.7.2. y 1.7.3. — Conciliación fiscal: sujetos obligados, conservación y exhibición.
  2. Estatuto Tributario, artículos 632, 651, 658-3, 684, 772 a 775.
  3. DIAN, Resolución 071 de 2019, artículo 3. — Orden de presentación del reporte de conciliación fiscal previo a la declaración de renta.
  4. DIAN, Resolución 246 del 30 de diciembre de 2025 — Obligación de presentar el Formato 2516 para grupos empresariales y entidades que consolidan estados financieros.
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