Editorial Tributar Asesores - Traemos a colación el Decreto 500 de 2024 por medio del cual se declaró como "Día Cívico de la Paz con la Naturaleza" el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales. Acorde con ello, el día 17 de abril de 2026 será un día NO HABIL para el sector público nacional y se supone (solo se supone) que ese día los funcionarios públicos cuentan con un espacio de reflexión sobre el adecuado uso y cuidado de los recursos naturales como esenciales para la preservación de la vida. Ese día esos funcionarios no deben bañarse, ni hacer aseo, no prender la luz, ni consumir gasolina ni comportamientos similares, para de esa forma dar consistencia al objetivo dispuesto por este peculiar gobierno en el decreto mencionado.

Pero más allá de las expresiones irónicas anteriores, lo que es relevante es que actualmente el calendario tributario nacional está fijado en días hábiles. Por ejemplo, la declaración de renta de grandes contribuyentes cuyo NIT termina en 5 vence el décimo primer día hábil del mes de abril, es decir, inicialmente sería el viernes 17 de abril, pero como ese día es cívico para las entidades nacionales (la DIAN lo es), ese vencimiento se corre para el día 20 de abril. A consecuencia de ello, los grandes contribuyentes con NIT 6, 7, 8, 9, y 0 tienen un día más de vencimiento de su declaración de renta.

Otro tanto ocurre con los vencimientos de la declaración de activos en el exterior de los citados grandes contribuyentes. E igual ocurre con la declaración de retenciones en la fuente del mes de marzo de los agentes de retención con NIT terminado en 5, 6, 7, 8, 9, y 0. En general, ocurre esta situación para todos los vencimientos previstos para el presente mes de abril.

Al final, entonces, a nivel nacional no se labora y los términos legales quedan suspendidos ese día, tal como se advierte para las declaraciones tributarias. Sin embargo, el hecho de existir este día cívico hace que cualquier vencimiento que se tenga frente a la administración tributaria nacional, automáticamente se corre para el día hábil siguiente (requerimientos ordinarios y especiales, emplazamientos para declarar o corregir, etc.).

Los entes departamentales y municipales, como regla general, no se ven incididos con este día cívico, salvo que por norma interna el municipio o departamento haya adoptado la figura para darse el descanso para destinarlo a la meditación. ¿Qué tal ah? ¿Aló?