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Contaduría Pública · Colombia
La Corte tumbó la emergencia económica: qué significa para los contribuyentes la orden de devolver impuestos y cómo operan los TIDIS.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, desmontando el andamiaje tributario de la emergencia económica de diciembre. La sentencia C-079 de 2026 ordena no cobrar ni declarar los impuestos directos afectados y devolver los pagos anticipados. La DIAN tiene 30 días para implementar los mecanismos. Este editorial explica el alcance del fallo, las posiciones de los actores involucrados y cómo funciona el instrumento de devolución que el Estado utilizará: los TIDIS.
Equipo Editorial Técnico · 16 de abril de 2026
Cuando el Congreso rechazó el proyecto de Ley de Financiamiento a finales de 2025, el Gobierno nacional respondió con una jugada institucional de alto riesgo: declarar un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, y a partir de ese decreto crear nuevas cargas tributarias por vía administrativa. La apuesta buscaba recaudar cerca de 11 billones de pesos para cubrir el déficit del Presupuesto General de la Nación. La Corte Constitucional acaba de cerrar ese camino de manera definitiva.
El 9 de abril de 2026, la Sala Plena del alto tribunal declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025 mediante la sentencia C-075 de 2026, al concluir que las razones invocadas por el Ejecutivo no constituían una crisis sobreviniente sino problemas de carácter estructural que debían tramitarse a través del Congreso. Con ese sustento jurídico desaparecido, la caída en cadena de las medidas adoptadas bajo la emergencia era inevitable. La sentencia C-079 de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, formalizó esa consecuencia al declarar inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025 —el que contenía el paquete tributario— y fijar los efectos concretos sobre los recursos ya recaudados.1
La decisión fue unánime. Ocho magistrados votaron en el mismo sentido, aunque dos de ellos presentaron aclaraciones de voto sobre aspectos específicos del fallo. Queda pendiente una decisión similar sobre el Decreto Legislativo 044 de 2026, que impuso cargas adicionales a las empresas generadoras de energía eléctrica bajo el mismo estado de emergencia ya declarado inconstitucional.
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El rechazo de un proyecto de ley en el Congreso hace parte del equilibrio de poderes. No habilita al Ejecutivo para sustituir al legislador en materia tributaria mediante un estado de excepción.
Qué ordena el fallo: tres escenarios para los contribuyentes
La sentencia C-079 de 2026 no se limitó a declarar la inconstitucionalidad de la norma. Fijó efectos específicos sobre cada categoría de tributo afectado, distinguiendo entre impuestos directos, impuestos indirectos y situaciones jurídicas consolidadas. Esa distinción es determinante para saber quién puede reclamar qué y bajo qué condiciones.
📊 Escenario 1: Impuestos directos modificados o causados
Los tributos directos que fueron modificados o se causaron durante la vigencia del Decreto 1474 de 2025 no serán objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la DIAN. Los pagos anticipados que se hayan realizado bajo ese decreto deberán ser devueltos a los contribuyentes. El periodo cubierto por la orden comprende el recaudo obtenido entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, cuando la norma produjo efectos antes de la suspensión provisional decretada por la Corte.
📊 Escenario 2: Impuestos indirectos pagados (IVA a licores, apuestas y otros)
Para los tributos indirectos —entre ellos el IVA adicional a licores, cigarrillos y juegos de azar— la devolución opera a favor de quien haya asumido materialmente el pago y pueda acreditarlo. No basta con ser el responsable formal del impuesto: se requiere demostrar que se realizó el desembolso efectivo. El contribuyente que adquirió, por ejemplo, una botella de licor durante ese período y tiene la factura que evidencia el cobro del IVA adicional, puede presentar esa documentación ante la DIAN para reclamar el reintegro.
📊 Escenario 3: Situaciones jurídicas consolidadas (beneficios tributarios)
Quienes cumplieron los requisitos y accedieron a beneficios tributarios durante la vigencia del decreto —como los alivios para deudores de la DIAN— conservan esos efectos. La Corte dispuso que esas situaciones jurídicas se mantienen intactas. El fallo protege al contribuyente de buena fe que actuó dentro de las reglas vigentes en ese momento, sin importar que la norma haya sido posteriormente declarada inconstitucional.
Las posiciones sobre el alcance real de las devoluciones
La claridad jurídica del fallo no resuelve la complejidad operativa de ejecutarlo. Tres posiciones distintas conviven en el debate público sobre lo que efectivamente ocurrirá con los recursos.
📋 Tres lecturas del mismo fallo
El Gobierno nacional sostiene que el impacto fiscal de las devoluciones es marginal. Según el presidente Gustavo Petro, los recaudos obtenidos durante la vigencia del decreto correspondieron principalmente a pagos de deudores antiguos con la DIAN que se acogieron a beneficios tributarios, no a nuevos impuestos efectivamente cobrados. Su posición: hay muy poco que devolver.
La DIAN informó que acatará plenamente la sentencia C-079 de 2026 y que comunicará oportunamente a los contribuyentes los procedimientos derivados de la decisión. La entidad inició el análisis del fallo y se comprometió a publicar toda modificación en sus canales institucionales antes de que produzca efectos sobre declaraciones, pagos o calendarios fiscales.
Expertos constitucionalistas y tributarios advierten que la ejecución práctica enfrenta obstáculos reales, especialmente para los impuestos indirectos: las sumas involucradas por contribuyente suelen ser pequeñas, el proceso administrativo es complejo, y reclamar ante la DIAN requiere acreditar documentalmente el pago material. Algunos analistas han calificado estas reclamaciones individuales como operativamente difíciles para la generalidad de los afectados.
Desde el sector empresarial, la presidenta ejecutiva de AmCham Colombia señaló que el fallo establece un precedente relevante sobre los límites de la excepcionalidad tributaria, y subrayó la necesidad de contar con criterios normativos claros y coherentes para eventuales nuevas declaratorias de emergencia, de modo que el país cuente con mayor certeza jurídica frente a decisiones extraordinarias del Ejecutivo en materia fiscal.
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Que el fallo sea jurídicamente claro no significa que la devolución sea operativamente sencilla. Para los impuestos indirectos, la carga de la prueba recae sobre quien pagó, y el proceso ante la DIAN puede ser más exigente que el valor a recuperar.
Cómo opera el mecanismo de devolución: los TIDIS
Para las devoluciones que superen 1.000 UVT, el instrumento que utiliza el Estado colombiano es el TIDIS: Títulos de Devolución de Impuestos. Entender su funcionamiento es indispensable para quienes administran la tesorería de entidades que puedan reclamar reintegros bajo el fallo de la Corte.
💼 Qué son los TIDIS y cómo se usan
Los TIDIS son títulos valores desmaterializados emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como instrumento para materializar devoluciones de saldos a favor en impuestos nacionales. Constituyen deuda pública interna, son libremente negociables en el mercado secundario y tienen una vigencia de un año calendario contado desde la fecha de su anotación en cuenta en el Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República.
Una vez la DIAN emite la resolución de devolución, los títulos se expiden de manera electrónica en la entidad financiera que el contribuyente haya designado como banco administrador. Desde ese momento, el beneficiario tiene tres opciones: utilizarlos para cancelar impuestos administrados por la DIAN antes de su vencimiento; venderlos en el mercado secundario a través de una comisionista de bolsa o entidad financiera autorizada para obtener liquidez inmediata; o usarlos como respaldo para una operación de crédito.
Un aspecto crítico: los TIDIS que no sean redimidos o negociados dentro del año de vigencia pierden todo valor. No hay prórroga ni recuperación posterior. Esta restricción convierte la gestión oportuna del título en una obligación práctica tan importante como la solicitud misma de la devolución.
📄 El proceso de solicitud ante la DIAN
La solicitud de devolución debe radicarse a través del Servicio Informático de Devoluciones de la DIAN, con firma digital o electrónica. Se requiere la declaración que origina la solicitud, el RUT actualizado, certificaciones bancarias y el formato 1220 con la relación de retenciones que generaron el saldo a favor. Una vez radicada en debida forma, la DIAN tiene un plazo de 50 días hábiles para resolver. Para devoluciones inferiores a 1.000 UVT, el reintegro se realiza mediante consignación directa en cuenta bancaria del contribuyente.
Consideraciones prácticas.
La DIAN tiene 30 días desde la notificación de la sentencia C-079 de 2026 para poner en marcha los mecanismos de devolución. En ese lapso definirá si aplica los procedimientos ordinarios existentes o si diseña uno específico para atender el volumen y la naturaleza particular de los reintegros ordenados. Quienes hayan realizado pagos anticipados bajo el Decreto 1474 de 2025 deben estar atentos a los canales institucionales de la entidad, donde se publicarán los pasos y plazos del proceso.
Para las entidades que puedan recibir TIDIS como parte de las devoluciones, la recomendación es anticipar la estrategia de uso del título desde el momento en que se radicó la solicitud: si se opta por venderlo en el mercado secundario, conviene identificar con antelación la entidad financiera o comisionista que administrará la operación. El tiempo corre desde la anotación en cuenta, no desde la solicitud, y el año de vigencia no es negociable.
Desde una perspectiva más amplia, el fallo de la Corte reafirma un principio que el sistema tributario colombiano no debería perder de vista: la creación de impuestos es una facultad del Congreso. Los estados de excepción tienen límites constitucionales precisos, y el rechazo legislativo de una propuesta fiscal no activa esas facultades extraordinarias. Este precedente tendrá peso en cualquier debate futuro sobre el uso de la emergencia económica como instrumento de política tributaria.
Referencias normativas y doctrinales
- Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2026 — Declara inexequible el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 (declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica).
- Corte Constitucional, Sentencia C-079 de 2026, M.P. Juan Carlos Cortés González — Declara inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025. Fija efectos sobre impuestos directos, indirectos y situaciones jurídicas consolidadas. Ordena devolución de pagos anticipados y otorga 30 días a la DIAN para implementar mecanismos.
- Decreto Legislativo 1474 de 2025 — Medidas tributarias adoptadas bajo la emergencia económica. Declarado inexequible por la Sentencia C-079 de 2026.
- Estatuto Tributario, artículos 850 a 865 — Devoluciones y compensaciones de saldos a favor. Artículo 862: TIDIS para devoluciones superiores a 1.000 UVT, vigencia de un año.
- Decreto 1625 de 2016, Parte 6, Capítulos 19 a 29 — Procedimiento de devoluciones y compensaciones ante la DIAN.
- Banco de la República, DCV — Administración de TIDIS: expedición, anotación en cuenta y negociación en el mercado secundario. Circular reglamentaria DFV-411.
- DIAN — Servicio Informático de Devoluciones: procedimiento de radicación, formatos requeridos y plazos de resolución (50 días hábiles desde la radicación en debida forma).
