Accounter - Dividendos gravados con ICA: el Consejo de Estado cierra la puerta al argumento del activo fijo y el objeto social

El editorial de Accounter indica que la sentencia del Consejo de Estado del 18 de junio de 2026 consolidó el criterio según el cual los dividendos sí integran la base del ICA cuando provienen de una actividad inversora con carácter empresarial. Precisa que ya no son argumentos suficientes la calidad de activo fijo de las acciones, la ausencia de esa actividad en el objeto social o la falta de habitualidad, pues lo relevante es la realidad económica de la inversión. En consecuencia, las sociedades con participaciones significativas deben revisar su posición tributaria, porque excluir dividendos sin un análisis probatorio sólido incrementa el riesgo de liquidaciones oficiales y sanción por inexactitud.

Editorial Tributar Asesores SAS - El principio de accesoriedad de IVA aplicable en los servicios públicos domiciliarios

El editorial de Tributar Asesores explica que el principio de accesoriedad en IVA permite extender el tratamiento tributario de la operación principal a los servicios complementarios, incluso si estos se facturan o pactan por separado. En el caso de los servicios públicos domiciliarios, si el servicio principal está excluido de IVA, sus actividades complementarias también pueden quedar cobijadas por esa exclusión. Bajo esa lógica, el Concepto DIAN 004541 int. 421 de 2026 concluyó que la operación de infraestructura de regasificación, al ser complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, se encuentra excluida de IVA conforme al numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Editorial Tributar Asesores SAS - Principio de accesoriedad del IVA en servicios públicos domiciliarios — Documento TRIBUTAR-io 1008 de 2026

Tributar Asesores analiza la aplicación práctica del principio de accesoriedad en IVA frente a los servicios públicos domiciliarios, a partir del Concepto DIAN 4541 int. 421 de 2026. El documento explica que, si el servicio principal está excluido de IVA, sus actividades complementarias también deben seguir ese tratamiento, como ocurre con la operación de infraestructura de regasificación frente al servicio público domiciliario de gas combustible excluido por el numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Accounter - Residente o no residente: la frontera fiscal que no se ve en un mapa

La residencia fiscal en Colombia se define por hechos verificables del artículo 10 del ET, no solo por vivir dentro o fuera del país. Basta cumplir un criterio —permanencia, servicio exterior o vínculo familiar, económico o patrimonial— para quedar obligado a declarar renta mundial. Los no residentes solo declaran ingresos y patrimonio de fuente nacional, pero el artículo 592 ET puede obligarlos si superan topes y no tienen la retención correcta. La DIAN exige probar la residencia fiscal extranjera con certificado o documento equivalente.

Editorial Tributar Asesores SAS - Errores en la identificación del adquirente en la factura electrónica: ¿cuándo es necesario anular la factura?

El editorial de Tributar explica que no todo error en la factura electrónica obliga a anularla: la clave está en diferenciar entre errores sustanciales y errores formales. Si el error impide identificar con certeza al adquirente, como un NIT equivocado, un cliente distinto, valores que no corresponden o una descripción que no refleja la operación, la factura debe ser rechazada, anulada mediante nota crédito y expedida nuevamente. En cambio, si el error es meramente tipográfico o formal, como una equivocación en el nombre pero con el NIT correcto, la factura conserva su validez como soporte de costos, deducciones e IVA descontable, porque prevalece la sustancia económica sobre la forma.

Editorial Tributar Asesores SAS - Tremenda lección del Consejo de Estado: función real y objetiva del espíritu de justicia

El editorial analiza una reciente sentencia del Consejo de Estado en la que se cuestionó la actuación de la DIAN frente a unos descuentos condicionados recibidos por un contribuyente. Aunque el alto tribunal aceptó que dichos descuentos debían tratarse como ingresos y no como menor valor del costo, también precisó que la administración tributaria no podía limitarse a adicionar el ingreso sin reconocer el ajuste correlativo en el costo, porque ello desconocería la realidad económica de la operación y el espíritu de justicia previsto en el artículo 683 del ET. En el fondo, la decisión deja una enseñanza importante: los errores formales o de clasificación no deben convertirse automáticamente en una mayor carga fiscal para el contribuyente cuando, en esencia, el efecto tributario debía ser neutro.

Editorial Tributar Asesores SAS - Hasta dónde hemos llegado: cuando hacer trampa se vuelve lícito

Tras la suspensión provisional de las tarifas de autorretención especial del Decreto 572 de 2025 por el Consejo de Estado y su posterior levantamiento con efectos solo desde el mes siguiente a la ejecutoria, las declaraciones de mayo y junio de 2026 debían presentarse con las tarifas anteriores “revividas”; sin embargo, critica que la DIAN no ajustó su plataforma para permitirlo, obligando en la práctica a autoliquidar con tarifas suspendidas y generando un escenario que, según el autor, presiona a los contribuyentes a pagar más de lo debido o incluso a “normalizar la trampa” para corregir el resultado, por lo que concluye que la DIAN debía actuar con urgencia para adecuar sus sistemas y permitir el cumplimiento correcto de la decisión judicial.

Accounter - El Decreto 572 de 2025 recupera vigencia plena: el Consejo de Estado revoca la suspensión provisional y fija julio como fecha de restablecimiento

El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, decisión que restablece la aplicación de las tarifas incrementadas de autorretención y las bases modificadas de retención en la fuente, La medida producirá efectos desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, previsiblemente desde julio de 2026, La decisión no define aún la legalidad del decreto, pero obliga a los agentes de retención a revisar sistemas, parametrizaciones y controles internos para aplicar correctamente el régimen que vuelve a regir.

Segunda vuelta 2026: dos modelos tributarios frente a frente. Lo que dicen los programas, lo que callan los números y lo que el próximo gobierno deberá resolver en cualquier caso.

  Segunda vuelta 2026: dos modelos tributarios frente a frente. Lo que dicen los programas, lo que callan los números y lo que el próximo gobierno deberá resolver en cualquier caso. El 21 de junio de 2026, Colombia elegirá entre dos visiones fiscales que parten de diagnósticos distintos sobre la misma realidad: un déficit que […]

Editorial Tributar Asesores SAS - Cuatro por mil en los aportes fiduciarios

El documento explica que la DIAN reconsideró su doctrina y concluyó que el aporte de bienes a un patrimonio autónomo no genera GMF, porque no constituye una disposición efectiva de recursos ni una transferencia a un tercero, sino un movimiento propio del negocio fiduciario. El impuesto solo se causaría cuando el fideicomitente ceda sus derechos fiduciarios o cuando el patrimonio autónomo enajene el bien aportado. Si en el pasado una fiduciaria practicó GMF por este tipo de aporte, podría solicitarse la devolución ante el agente retenedor.

Editorial Tributar Asesores SAS - Tarifa cero en renta para régimen ZESE

El documento explica que el régimen ZESE fue creado para incentivar la inversión y el empleo en zonas con alta vulnerabilidad y desempleo, inicialmente en La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y luego extendido a Quibdó, Armenia, Barrancabermeja y Buenaventura; aunque el acceso al régimen solo estuvo abierto entre 2019 y 2022, las empresas que ingresaron conservan el beneficio de tarifa 0% en renta durante los primeros cinco años y del 50% de la tarifa general durante los cinco siguientes.

Accounter - Cinco años, no cuatro: la DIAN reconsidera cómo se cuenta la tarifa cero de la ZESE para las sociedades preexistentes

El Concepto DIAN 0905 del 19 de mayo de 2026 corrige una interpretación que venía afectando la aplicación efectiva del régimen ZESE para sociedades preexistentes, al abandonar la regla rígida según la cual todas debían contar los cinco años de tarifa cero desde 2020. La nueva tesis reconoce que el beneficio debe iniciar desde el año gravable en que la sociedad adquirió la condición de beneficiaria mediante la actualización del RUT, siempre que se hubiera acogido válidamente dentro del término legal y sin que el inicio pueda ser posterior a 2022. Este cambio evita recortar artificialmente el incentivo, protege la confianza legítima y corrige una desigualdad frente a las sociedades nuevas, para las cuales se mantiene el conteo desde el año de constitución.