Accounter - Radicada la reforma tributaria 2026: $21,9 billones en juego, un Congreso recién instalado y un gobierno que se despide en dieciocho días

En este editorial, Accounter analiza la reforma tributaria radicada el 20 de julio de 2026 desde una perspectiva fiscal, política y práctica. El texto destaca que, aunque el proyecto pretende conseguir $21,9 billones para financiar el presupuesto de 2027, su viabilidad es reducida por haber sido presentado a pocos días del cambio de gobierno. El análisis diferencia entre medidas que podrían tener sustento técnico, como la revisión de beneficios tributarios y algunos impuestos saludables, y otras que podrían afectar el costo del crédito, los precios y el empleo formal, especialmente el IVA a los combustibles y la reducción de la exoneración de aportes sobre la nómina.

Editorial Tributar Asesores SAS - Redondeos contables y su efecto tributario (II)

Como continuación del documento anterior sobre redondeos contables, esta segunda parte analiza las reglas tributarias aplicables y sus efectos contables. Explica el redondeo al múltiplo de mil más cercano en las declaraciones tributarias, conforme a los artículos 577 y 802 del Estatuto Tributario, cuyas diferencias pueden generar ingresos gravados o gastos deducibles; la aproximación del IVA al múltiplo de diez pesos por cada operación; el redondeo de las retenciones en la fuente al peso, eliminando únicamente los centavos; y las reglas del artículo 868 del Estatuto Tributario para convertir cifras expresadas en UVT. Finalmente, aclara que el concepto del CTCP citado en el Documento 1011 corresponde al 0098.

Editorial Tributar Asesores SAS - Redondeos contables y su efecto tributario (I)

El documento analiza el tratamiento contable de los redondeos a partir del Concepto 00988 de 2026 del CTCP. Aunque la administración puede definir el nivel de precisión de las cifras, debe garantizar la integridad y trazabilidad de la información y revelar el grado de redondeo utilizado. El autor advierte que una cosa es presentar estados financieros en pesos, miles o millones, y otra registrar las operaciones sin sus centavos. Cuando los redondeos se acumulan, pueden generar ingresos o gastos relevantes, por lo que su efecto debería reconocerse de forma expresa para preservar la fidelidad de la información contable.

Si los libros permiten descubrir el error, son prueba, no infracción: el Consejo de Estado anula una sanción por irregularidades en la contabilidad que la DIAN construyó sobre una simple inexactitud declarativa.

  Si los libros permiten descubrir el error, son prueba, no infracción: el Consejo de Estado anula una sanción por irregularidades en la contabilidad que la DIAN construyó sobre una simple inexactitud declarativa. En sentencia del 18 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón, […]

Accounter - Incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos: la guía de la UPME explicada paso a paso, sin tecnicismos

En este editorial, Accounter explica de forma sencilla la guía UPME 2026 para acceder a incentivos tributarios en vehículos eléctricos e híbridos. El trámite, aunque no es complejo, exige seguir 14 pasos en orden: registro, verificación, datos del solicitante, creación del caso, información del vehículo, pago y soporte. La alerta práctica es clara: si el vehículo no aparece en el listado, no se debe pagar ni adjuntar documentos; primero debe solicitarse su inclusión ante la UPME.

Editorial Tributar Asesores SAS - Tesis perniciosas revestidas de aparente legitimidad

El editorial cuestiona el criterio expuesto por la DIAN en el Oficio 4532 de 2026, según el cual el pasivo por impuesto sobre la renta no puede considerarse un pasivo real para disminuir la base del impuesto al patrimonio a 1 de marzo de 2026, y plantea si ese mismo razonamiento debería aplicarse también a otras partidas del pasivo reconocidas contablemente bajo el principio del devengo, como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, cuya cuantificación o exigibilidad también depende del tiempo o de hechos futuros; más que dar una respuesta definitiva, el texto busca abrir el debate sobre qué debe entenderse por “deuda existente” para estos efectos y sobre el papel que juegan la justicia y la equidad en esa interpretación, manifestando desacuerdo con la postura oficial.

Tributar Asesores - Tesis perniciosas revestidas de aparente legitimidad

El Documento Tributario 1009 de Tributar Asesores plantea una crítica al Oficio DIAN 4532 de 2026, en el cual la entidad sostuvo que el pasivo por impuesto sobre la renta no podría disminuir la base del impuesto al patrimonio por no estar jurídicamente consolidado al 1.º de marzo de 2026. El análisis advierte que este criterio podría abrir una discusión más amplia sobre otros pasivos estimados, como prestaciones sociales, cesantías, primas o vacaciones, y cuestiona hasta dónde debe llegar el concepto de “deuda existente” bajo principios de justicia y equidad tributaria.

Accounter - Dividendos gravados con ICA: el Consejo de Estado cierra la puerta al argumento del activo fijo y el objeto social

El editorial de Accounter indica que la sentencia del Consejo de Estado del 18 de junio de 2026 consolidó el criterio según el cual los dividendos sí integran la base del ICA cuando provienen de una actividad inversora con carácter empresarial. Precisa que ya no son argumentos suficientes la calidad de activo fijo de las acciones, la ausencia de esa actividad en el objeto social o la falta de habitualidad, pues lo relevante es la realidad económica de la inversión. En consecuencia, las sociedades con participaciones significativas deben revisar su posición tributaria, porque excluir dividendos sin un análisis probatorio sólido incrementa el riesgo de liquidaciones oficiales y sanción por inexactitud.

Editorial Tributar Asesores SAS - El principio de accesoriedad de IVA aplicable en los servicios públicos domiciliarios

El editorial de Tributar Asesores explica que el principio de accesoriedad en IVA permite extender el tratamiento tributario de la operación principal a los servicios complementarios, incluso si estos se facturan o pactan por separado. En el caso de los servicios públicos domiciliarios, si el servicio principal está excluido de IVA, sus actividades complementarias también pueden quedar cobijadas por esa exclusión. Bajo esa lógica, el Concepto DIAN 004541 int. 421 de 2026 concluyó que la operación de infraestructura de regasificación, al ser complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, se encuentra excluida de IVA conforme al numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Editorial Tributar Asesores SAS - Principio de accesoriedad del IVA en servicios públicos domiciliarios — Documento TRIBUTAR-io 1008 de 2026

Tributar Asesores analiza la aplicación práctica del principio de accesoriedad en IVA frente a los servicios públicos domiciliarios, a partir del Concepto DIAN 4541 int. 421 de 2026. El documento explica que, si el servicio principal está excluido de IVA, sus actividades complementarias también deben seguir ese tratamiento, como ocurre con la operación de infraestructura de regasificación frente al servicio público domiciliario de gas combustible excluido por el numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Accounter - Residente o no residente: la frontera fiscal que no se ve en un mapa

La residencia fiscal en Colombia se define por hechos verificables del artículo 10 del ET, no solo por vivir dentro o fuera del país. Basta cumplir un criterio —permanencia, servicio exterior o vínculo familiar, económico o patrimonial— para quedar obligado a declarar renta mundial. Los no residentes solo declaran ingresos y patrimonio de fuente nacional, pero el artículo 592 ET puede obligarlos si superan topes y no tienen la retención correcta. La DIAN exige probar la residencia fiscal extranjera con certificado o documento equivalente.

Editorial Tributar Asesores SAS - Errores en la identificación del adquirente en la factura electrónica: ¿cuándo es necesario anular la factura?

El editorial de Tributar explica que no todo error en la factura electrónica obliga a anularla: la clave está en diferenciar entre errores sustanciales y errores formales. Si el error impide identificar con certeza al adquirente, como un NIT equivocado, un cliente distinto, valores que no corresponden o una descripción que no refleja la operación, la factura debe ser rechazada, anulada mediante nota crédito y expedida nuevamente. En cambio, si el error es meramente tipográfico o formal, como una equivocación en el nombre pero con el NIT correcto, la factura conserva su validez como soporte de costos, deducciones e IVA descontable, porque prevalece la sustancia económica sobre la forma.