El intento de fortalecer ciertas zonas del país para mejorar sus condiciones sociales y de empleo se quiso desarrollar por medio de las conocidas zonas económicas y sociales especiales (ZESE). La creación de este régimen estuvo a cargo de la Ley 1955 de 2019 (ley del plan gobierno Duque) en la cual se creó un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.Esta ley facultó al gobierno para extender el régimen hacia aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la ley hayan sido superiores al 14%.Precisamente, por cumplir al índice de desempleo, con el Decreto 2112 de 2019 se extendió el régimen para Quibdó y Armenia.
La Ley 2240 y 2238, ambas de 2022, crearon el régimen ZESE para Barrancabermeja y Buenaventura, respectivamente.
Si bien este régimen podía ser acogido únicamente durante los siguientes tres años a la expedición de la ley (25 de mayo de 2019 hasta el 24 de mayo de 2022), quienes accedieron al beneficio lograron tener tarifa del impuesto de renta del 0% durante los primeros cinco (5) años y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años, es decir, un beneficio por 10 años.
Los beneficios dispuestos para este régimen aplicaban para la creación de empresas en las citadas zonas y también para las empresas preexistentes en la zona que decidieran acoger tal régimen, lo cual quiere decir que el beneficio tiene posibilidad de aplicación práctica hasta el año 2032 (para Buenaventura y Barrancabermeja, el beneficio se extiende hasta el año 2034).
Precisamente, dado que el beneficio es aplicable para empresas preexistentes que decidieron acogerse a los beneficios, se preguntó a la DIAN cómo computar los diez años de tarifa especial, a lo que respondió mediante el Concepto 018160 de 2025 que ese término debía contarse a partir del año 2020. Sin embargo, prontamente se pidió rectificación de esa doctrina y la DIAN emite el concepto 0905 de mayo 19 del presente año para rectificar su posición, señalando que para las sociedades preexistentes que se acogieron a los beneficios del régimen ZESE, los cinco años para tener derecho a la tarifa del 0% “debe contarse a partir del año gravable en que la sociedad adquiere la condición de beneficiaria actualizando su RUT.”
En buena hora se recibe esta doctrina que haciendo uso de una metodología teleológica de interpretación, arrima a un puerto beneficioso y legítimo para aquellas sociedades que tienen la fortuna de mantener el beneficio del citado régimen.
Lo que lamentamos es que el régimen no se hubiera mantenido porque siguen existiendo ciudades con altos índices de desempleo, como es el caso concreto de Quibdó que bordea el 25%, seguido de Riohacha que tiene alrededor del 14%, e inclusive Cartagena que casi alcanza el 14%. Ojalá el nuevo gobierno intervenga con su sabiduría para buscar caminos de mejoramiento de esas tasas de desempleo localizadas en ciertos territorios del país, recreando este régimen y estimulando la generación de empleos no presenciales y de alto valor tecnológico. En fin, hay mucho por hacer.
