El Decreto 572 de 2025 recupera vigencia plena: el Consejo de Estado revoca la suspensión provisional y fija julio como fecha de restablecimiento.

El 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Wilson Ramos Girón, revocó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 que había decretado el 7 de mayo. Las nuevas tarifas de autorretención y bases de retención en la fuente vuelven a producir efectos desde el primer día del mes siguiente a la ejecutoria del auto —previsiblemente el 1.° de julio de 2026—. La discusión sobre la legalidad del decreto, sin embargo, sigue abierta y se resolverá en sentencia.

A
Redacción Accounter
Equipo Editorial Técnico · 3 de junio de 2026
9 min. de lectura

Lo que parecía un alivio temporal para miles de contribuyentes duró menos de un mes. El 7 de mayo de 2026, la magistrada sustanciadora de la Sección Cuarta del Consejo de Estado había decretado la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 —el decreto que desde el 1.° de junio de 2025 incrementó las tarifas de autorretención en la fuente y redujo las bases mínimas de retención para múltiples actividades económicas—. La DIAN reaccionó de inmediato con el Comunicado de prensa No. 070 del 8 de mayo: desde ese día los agentes retenedores debían volver a las tarifas del Decreto 1625 de 2016 vigentes antes del 572. El régimen anterior, por primera vez en casi un año, volvía a regir.

Pero el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de súplica contra esa decisión. Y el 2 de junio de 2026, la Sala —integrada por los consejeros Wilson Ramos Girón, Luis Antonio Rodríguez Montaño y Claudia Rodríguez Velásquez— resolvió: revocó la suspensión provisional y negó también, de manera definitiva en sede cautelar, la solicitada en el proceso principal por la Fundación para el Estado de Derecho. El decreto recupera así su vigencia plena, con una sola salvedad operativa: los efectos del restablecimiento se modulan al primer día del mes siguiente a la ejecutoria del auto, para dar tiempo a los agentes de retención de ajustar sus sistemas.

"

La Sala se aparta de la decisión del auto recurrido: el análisis no se limitó a constatar la apariencia de buen derecho, sino que exigió simulaciones y soportes cuantificables que corresponden a la sentencia, no a la cautela.

— Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 2 de junio de 2026

Por qué la Sala revocó: el estándar cautelar que el auto de mayo desbordó

La Sección Cuarta no discutió que el Decreto 572 de 2025 pudiera tener problemas de motivación. Lo que señaló es que determinar si esos problemas existen —si los fundamentos técnicos son suficientes, si las simulaciones son idóneas, si la agrupación de actividades económicas está justificada— es una tarea que corresponde a la sentencia de fondo, no al examen cautelar. El artículo 231 del CPACA exige que la infracción normativa surja de la confrontación del acto con las normas superiores o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud; no autoriza al juez cautelar a emprender una evaluación técnica integral de los antecedentes administrativos del decreto.

El auto del 7 de mayo, según la Sala, había hecho exactamente eso: analizó la memoria justificativa, los estudios técnicos, los correos electrónicos y los memorandos que conforman los antecedentes del decreto, identificó aspectos que no encontraba suficientemente explicados —los criterios de agrupación sectorial, las brechas del 20%, el impacto de la renovación de cultivos de café, la relación con el principio de sostenibilidad fiscal— y, con base en esa evaluación, concluyó que la motivación era insuficiente e inadecuada. Para la Sección Cuarta, ese nivel de análisis supone un examen técnico complejo que excede el estándar del artículo 231 del CPACA y se adentra en el terreno propio de la sentencia.

⚖️ El doble problema del auto del 7 de mayo, según la Sala

Primero — Exceso del estándar cautelar: El análisis de suficiencia y adecuación de la motivación implicó una evaluación técnica integral de los antecedentes administrativos del decreto, allegados por la entidad demandada. Ese nivel de examen corresponde a la sentencia (art. 231 CPACA), no a la sede cautelar.

Segundo — Uso de pruebas ajenas a la solicitud: La suspensión se fundamentó en documentos aportados por el Ministerio de Hacienda, no en pruebas allegadas oportunamente por los solicitantes de la medida. El artículo 231 del CPACA exige que la infracción surja del "estudio de las pruebas allegadas con la solicitud": norma procesal de obligatorio cumplimiento.

La Sala añadió un argumento de coherencia interna: la identidad sustancial entre los cargos del proceso principal y los de los 24 expedientes acumulados imponía una respuesta consistente con el auto del 22 de agosto de 2025, que había negado la suspensión provisional frente al mismo decreto. Cambiar de postura frente a supuestos fácticos y jurídicos equivalentes compromete los principios de igualdad y seguridad jurídica.

La cronología del caso: tres decisiones en diez meses

📅 22 de agosto de 2025 — Primera negativa

La magistrada sustanciadora Myriam Stella Gutiérrez Argüello negó la suspensión provisional solicitada por la Fundación para el Estado de Derecho. Consideró que el decreto tenía respaldo en estudios económicos y antecedentes administrativos, y que los cargos de la demandante requerían valoración probatoria propia de la sentencia, no del examen cautelar.

📅 7 de mayo de 2026 — Suspensión provisional

Al resolver las solicitudes de los expedientes acumulados, la misma magistrada decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8. Revisó la parte considerativa del decreto y sus antecedentes administrativos y concluyó que no identificaba con precisión los fundamentos técnicos, económicos o jurídicos que sustentaban las afirmaciones del decreto. La DIAN emitió el Comunicado de prensa No. 070 al día siguiente ordenando aplicar las tarifas anteriores al Decreto 572.

📅 2 de junio de 2026 — Revocatoria de la suspensión

La Sala plena de la Sección Cuarta resuelve los recursos de súplica. Confirma la negativa de agosto de 2025 y revoca la suspensión de mayo de 2026. El Decreto 572 de 2025 recupera plena vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto —previsiblemente el 1.° de julio de 2026—. La Sala modula el restablecimiento para dar tiempo a los ajustes operativos de los agentes de retención.

"

La revocatoria no es un aval a la legalidad del Decreto 572 de 2025. Es, en estricto sentido, una decisión sobre los límites del examen cautelar: lo que no puede resolverse en sede de cautela debe esperar la sentencia.

Qué tarifas aplican y desde cuándo: el mapa operativo

La pregunta práctica inmediata es cuál régimen aplica en cada período. El auto del 2 de junio modula expresamente los efectos temporales de la revocatoria, creando tres momentos diferenciados:

📋 Mapa de regímenes aplicables por período

1.° de junio de 2025 — 7 de mayo de 2026: Aplicaron las tarifas incrementadas del Decreto 572 de 2025 (artículos 2 a 8) para los sectores cubiertos.

8 de mayo de 2026 — aprox. 30 de junio de 2026: Conforme al Comunicado de prensa DIAN No. 070, se aplicarán las tarifas del Decreto 1625 de 2016 vigentes antes del Decreto 572 de 2025.

Desde el 1.° de julio de 2026 (aprox.): Retornan las tarifas incrementadas del Decreto 572 de 2025. Los agentes de retención deben tener sus sistemas parametrizados para esa fecha.

Nota permanente: El artículo 1 del Decreto 572 de 2025 —que equipara la retención de los CDAT con la de los CDT— nunca fue suspendido y ha estado vigente en todos los períodos.

La modulación temporal fue justificada por la Sala en el principio de confianza legítima y en la naturaleza práctica de los procesos de retención: los sistemas de nómina, facturación y contabilidad no se ajustan de manera instantánea. El auto reconoce que la variación inmediata de las reglas podría generar impactos en el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales, y por eso fija el primer día del mes siguiente a la ejecutoria como fecha de restablecimiento pleno.

— ✦ —

El debate de fondo: los cargos que resolverá la sentencia

La revocatoria de la suspensión provisional cierra el capítulo cautelar, pero no el litigio. El proceso de nulidad simple sigue su curso y la Sección Cuarta deberá pronunciarse en sentencia sobre los cargos de ilegalidad planteados por los demandantes. Esa decisión de fondo determinará de manera definitiva si las tarifas del Decreto 572 de 2025 se consolidan o si los contribuyentes tienen derecho a algún tipo de ajuste retrospectivo.

📋 Los cargos que resolverá la sentencia de fondo

Exceso de potestad reglamentaria: Si las tarifas calculadas sobre ingresos brutos modifican el hecho generador, los sujetos pasivos o la causación del impuesto sobre la renta, función reservada al legislador por el artículo 338 de la Constitución.

Falsa e insuficiente motivación: Si el decreto contiene la razón suficiente exigida por el artículo 42 del CPACA: análisis sectorial con datos estadísticos concretos, justificación de la agrupación de actividades por CIIU y soporte cuantificable para las brechas entre retención e impuesto a cargo.

Violación del principio de no confiscatoriedad: Si los anticipos que superen regularmente el impuesto del período afectan el derecho de propiedad y la capacidad contributiva efectiva, especialmente en sectores con márgenes reducidos.

Desviación de poder: Si el verdadero propósito del decreto fue aumentar el recaudo de caja, y no optimizar la función propia de la retención como mecanismo de anticipo gradual y proporcional del tributo causado.

Consideraciones prácticas

Lo primero que deben hacer los equipos contables y tributarios es verificar la fecha exacta de ejecutoria del auto del 2 de junio para determinar con precisión cuándo opera el restablecimiento de las tarifas del Decreto 572. Mientras esa fecha no sea confirmada, la parametrización de sistemas debe estar lista para activarse a más tardar el 1.° de julio de 2026.

Las declaraciones de retención en la fuente del período de transición —las correspondientes a mayo de 2026 y, parcialmente, a junio de 2026— deben reflejar con fidelidad el régimen aplicable en cada momento: tarifas del Decreto 572 hasta el 7 de mayo, tarifas anteriores desde el 8 de mayo y hasta el día anterior al restablecimiento, y tarifas del Decreto 572 nuevamente desde el restablecimiento. Una documentación clara de ese tránsito es esencial ante una eventual revisión de la administración tributaria.

Desde el punto de vista de planeación, la incertidumbre de fondo subsiste. Si la sentencia del Consejo de Estado declara la nulidad del Decreto 572 de 2025, se abrirá la discusión sobre los efectos fiscales de ese fallo y la posibilidad de solicitar devolución o compensación de los saldos a favor generados. Si lo declara legal, el decreto se consolida y los saldos a favor generados deberán gestionarse por los mecanismos ordinarios del Estatuto Tributario. Ninguno de los dos escenarios es descartable hoy.

✦ Al Grano — Accounter

El 2 de junio de 2026, el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 que había decretado el 7 de mayo. Las tarifas incrementadas de autorretención y las bases de retención en la fuente vuelven a producir efectos desde el primer día del mes siguiente a la ejecutoria del auto —previsiblemente el 1.° de julio de 2026—. La revocatoria no es un aval de legalidad: la Sala consideró únicamente que el análisis requerido para resolver el fondo excede el estándar del examen cautelar del artículo 231 del CPACA. El proceso de nulidad simple continúa y la sentencia determinará de manera definitiva si el decreto es legal o debe anularse. Los agentes de retención deben ajustar sus sistemas para julio, documentar con precisión los regímenes aplicados en el período de transición, y mantenerse atentos a la decisión de fondo.

Accounter · Editorial Técnico · Derechos reservados 2026  ·  Este artículo tiene carácter informativo y editorial. No constituye asesoría individualizada.