Increible que ad portas de vencer el plazo para presentar la declaración de retención en la fuente de impuestos nacionales del mes de mayo de 2026, la DIAN no haya actuado para dar aplicación a la decisión del Consejo de Estado relacionada con la suspensión provisional ordenada mediante auto del 7 de mayo de 2026, expediente 30229. Arranca aquí una historia que ya hemos contado, pero que recapitulamos:
Como fue informado en nuestro documento TRIBUTAR-io 999 de mayo 7 del presente año, que el Consejo de Estado suspendió las tarifas de autorretención especial que había fijado el Decreto 572 de 2025. Según lo informó la misma DIAN en comunicado de prensa, esa suspensión generó efectos a partir ducha fecha, razón por la que cubre el mes de mayo de 2026. Ello quiere decir, sin duda alguna, que la declaración de retención del mes de mayo (que se presenta en el mes de junio) no debe liquidar la autorretención especial con las tarifas del Decreto 572, sino con las que estaban vigentes antes de éstas. Como ejemplo:
| Actividad | Tarifa suspendida | Tarifa que revive |
| Generación y comercialización de energía | 4,50% | 2,20% |
| El transporte de carga y pasajeros, entre otros medios de transporte |
3,50% |
1,10% |
| Construcción de carreteras | 3,50% | 1,10% |
| Actividades de seguridad privada | 3,50% | 1,10% |
Ello indica que la declaración de retención del mes de mayo de 2026 tiene que presentarse con la “Tarifa que revive” reflejada en el cuadro del ejemplo anterior.
Ahora bien, ayer informamos en nuestro documento TRIBUTAR-io 1003, que el Consejo de Estado levantó la suspensión provisional y con ello, revivió las tarifas que estaban suspendidas, pero en el resuelve, indicó:
“3. Precisar que la revocatoria de la suspensión provisional dispuesta en esta providencia producirá efectos operativos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto, término dentro del cual los agentes de retención y autorretención podrán ajustar sus sistemas y procedimientos de cálculo, práctica, pago y declaración, sin perjuicio de las competencias de la administración tributaria.” (Subraya no es textual)
No hay la menor duda que mayo y junio de 2026 deberán ser declarados con la “Tarifa que revive” el cuadro ejemplificativo señalado arriba, como quiera que las tarifas suspendidas recobran validez a partir del primer día calendario del mes de julio según decisión expresa de la alta corporación judicial.
El problema es que a hoy la autoridad tributaria no ha hecho los ajustes en su plataforma, para permitir que los agentes de retención declaren la autorretención conforme a lo dispuesto por el Consejo de Estado. Si un sujeto pretende presentar su declaración del mes de mayo, el sistema de la DIAN autoliquida la retención en la fuente especial en función de la actividad económica informada, usando aún las tarifas que el Consejo de Estado suspendió, con lo cual se está constriñendo al sujeto a tener que pagar más de lo que legalmente debe.
La DIAN está en la obligación de adecuar su sistema de información, ya sea para permitir que el sujeto “edite” el renglón de tarifa y coloque la que corresponda a su caso particular, o para que la liquidación automática se haga con las tarifas que deben ser.
No hacerlo es una invitación a: i) obligar a pagar más de lo debido, supuesto que cae en la esfera de lo ilegal por sobrepasar la orden del juez contencioso; o, ii) generar un mensaje subliminal para normalizar la trampa, lo que también es ilegítimo. El agente de retención quedaría habilitado para informar una actividad económica mentirosa para que su liquidación se haga con tarifa menos onerosa y compatible con la ordenada por el Consejo de Estado, o alterar la base de autorretención para que al aplicar la tarifa equivocada, el resultado sea igual al que resultaría de aplicar la tarifa realmente aplicable.
Mejor dicho, estamos en un escenario que se convierte en terreno fértil para normalizar la trampa y aún a pesar de la competencia de la DIAN para fiscalizar las declaraciones, lo cierto es que la ley es para todos y de allí no se escapa nadie, ni siquiera sobre la base de que quien dirige el destino del país pretenda normalizar lo contrario: lo ilegal se acaba simplemente quitando la “I”.
Corresponde a la DIAN actuar con urgencia y hacer las modificaciones pertinentes para permitir que los agentes de retención puedan declarar conforme a lo ordenado por el Consejo de Estado, independientemente que se conozca que la suspensión fue levantada, porque así como los contribuyentes tienen que sufrir los embates de los vaivenes y ajustar sus sistemas de información, a la DIAN le toca hacer otro tanto para dar cumplida ejecución a la ley. Nos cuesta trabajo pensar en que la trampa sea la rutina adecuada para no tener que pagar más de lo que se debe legalmente. Lex dura lex. ¿Aló?
