Cinco años, no cuatro: la DIAN reconsidera cómo se cuenta la tarifa cero de la ZESE para las sociedades preexistentes
La Dirección de Gestión Jurídica reconsideró el Concepto 018160 de 2025 y abandonó la regla uniforme del “todos cuentan desde 2020”. Ahora, para las sociedades que ya existían cuando nació el régimen, el término del beneficio corre desde que efectivamente adquieren la condición de beneficiarias.
Pocas figuras tributarias han generado tanto interés —y tanta inseguridad jurídica— como el Régimen de la Zona Económica y Social Especial (ZESE). El incentivo es contundente: tarifa del impuesto sobre la renta del 0% durante los primeros cinco años y del 50% de la tarifa general durante los cinco años siguientes para las sociedades que cumplan los requisitos en los territorios definidos por el legislador. Pero un beneficio tan poderoso solo sirve si el contribuyente sabe con certeza desde cuándo y hasta cuándo lo puede aplicar. Justo sobre ese punto la DIAN acaba de cambiar de posición.
El régimen cobija a La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó —a los que después se sumaron Barrancabermeja y Buenaventura por las Leyes 2240 y 2238 de 2022—. Con el Concepto 0905 del 19 de mayo de 2026, la Dirección de Gestión Jurídica reconsideró su propia doctrina y corrigió una interpretación que, en la práctica, recortaba el beneficio a las sociedades que ya existían cuando el régimen entró en vigencia. A continuación se explica qué decía la entidad, qué dice ahora y qué implica el cambio.
El punto de partida: cómo se cuentan los cinco años
El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 creó el régimen, y el artículo 1.2.1.23.2.5 del Decreto 1625 de 2016 fijó su tarifa: 0% durante los primeros cinco años “a partir del año gravable 2020” y 50% de la tarifa general en los cinco años siguientes. El parágrafo de esa norma agregó una regla especial para las sociedades nuevas: las constituidas entre el año gravable 2020 y el 24 de mayo de 2022 cuentan sus cinco años desde el año de constitución, siempre que cumplan los requisitos.
Art. 268, Ley 1955 de 2019 · Art. 1.2.1.23.2.5, Decreto 1625 de 2016
El beneficio no es automático: solo opera cuando la sociedad cumple los requisitos sustanciales —generación y mantenimiento de empleo, desarrollo de la actividad económica habilitada y ubicación dentro del territorio ZESE— y se acoge al régimen, sin que exista un trámite de inscripción adicional más allá de la debida actualización del RUT.
Para las sociedades nuevas la regla es clara. El problema aparece con las sociedades preexistentes: las que ya estaban constituidas antes de que la ley entrara en vigencia. Para ellas la “constitución” no puede ser el referente temporal, porque ese hecho ocurrió antes de que el régimen existiera. ¿Desde cuándo, entonces, corren sus cinco años de tarifa cero? Esa pregunta es el corazón de toda la discusión.
Lo que decía el Concepto 018160 de 2025
En el Concepto 018160 (int. 2143) del 30 de diciembre de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina resolvió el asunto con una regla uniforme: las sociedades constituidas entre 2020 y el 24 de mayo de 2022 contaban desde el año de constitución, mientras que las constituidas antes de 2020 —las preexistentes— contaban sus cinco años desde el año gravable 2020, sin importar cuándo se hubieran acogido efectivamente al régimen.
La doctrina precisaba que, aunque el reloj arrancaba en 2020, la tarifa del 0% solo era aplicable desde el año en que la sociedad cumplía los requisitos y se acogía. El efecto práctico era el verdadero problema: una sociedad preexistente que solo logró acogerse en 2021 o 2022 veía cómo su reloj había empezado a correr en 2020, antes de que pudiera usar el beneficio. El término legal de cinco años se le consumía parcialmente sin poder aprovecharlo.
La solicitud de reconsideración
Un peticionario cuestionó esa tesis. Sostuvo que, respecto de las sociedades preexistentes, el concepto pudo incurrir en un exceso interpretativo al transformar un punto de partida general —el año gravable 2020— en una regla uniforme para todo contribuyente preexistente, con afectación de la confianza legítima y la seguridad jurídica. Recordó que en doctrina anterior la propia DIAN había aceptado que una sociedad existente que actualizó su RUT en septiembre de 2021 podía aplicar el régimen desde el 1.º de enero de 2021, y advirtió un posible trato desigual entre sociedades preexistentes según el momento en que cumplieron integralmente los requisitos.
El giro de la DIAN: una lectura teleológica del régimen
Al reevaluar su posición frente a los principios de legalidad e igualdad, la Dirección de Gestión Jurídica le dio la razón al peticionario en lo esencial. Su nuevo razonamiento descansa en cuatro pilares.
La doctrina anterior, al contar desde 2020 para todos, desconocía que el régimen se soporta en tres momentos distintos: (i) la entrada en vigencia de la norma; (ii) el cumplimiento de los requisitos sustanciales; y (iii) el acogimiento al régimen. No siempre coinciden en el mismo año gravable.
Segundo, el reglamento no puede recortar la ley. Si bien el Decreto 1625 fija el inicio “a partir del año gravable 2020”, ese enunciado debe entenderse como la fijación del inicio general de vigencia del régimen, no como un cómputo uniforme que ignore cuándo cada sociedad consolidó su derecho. El reglamento carece de fuerza para reducir el término efectivo de cinco años reconocido por la ley.
Tercero, la interpretación contraria vaciaría el beneficio y crearía desigualdad: sostener que el término corre desde 2020 incluso para quienes cumplieron requisitos en 2021 o 2022 reduciría materialmente los cinco años legales y discriminaría a las sociedades preexistentes frente a las nuevas constituidas en esos mismos años. Y cuarto, pesa la finalidad del régimen: la ZESE fue concebida como un instrumento de reactivación económica en territorios con alto desempleo, de modo que no es coherente crear el incentivo y, al tiempo, recortar su alcance temporal solo para algunos beneficiarios.
Conviene recordar que el propio artículo 268 permitía acogerse dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la ley: el ingreso escalonado al régimen estaba expresamente previsto. La sociedad preexistente que se acogió en 2021 o 2022, dentro del término legal, lo hizo bajo la expectativa legítima y razonable de gozar de los cinco años completos.
La nueva posición: las tesis del Concepto 0905 de 2026
Con base en lo anterior, la DIAN reconsidera el Concepto 018160 de 2025 y fija dos tesis. Para las sociedades preexistentes que se acojan válidamente al régimen dentro del término del artículo 268 y cumplan los requisitos legales y reglamentarios, el término de cinco años de la tarifa del 0% se cuenta a partir del año gravable en que la sociedad adquiere la condición de beneficiaria actualizando su RUT, año que en ningún caso puede ser posterior a 2022. Para las sociedades nuevas (constituidas entre 2020 y el 24 de mayo de 2022), la regla se mantiene sin cambios: cuentan desde el año de constitución.
Qué cambia en la práctica para los beneficiarios
El cambio es favorable para las sociedades preexistentes y restablece la coherencia del beneficio. La mejor forma de verlo es según el año en que la sociedad preexistente adquirió la condición de beneficiaria:
| Se vuelve beneficiaria | Tarifa 0% (5 años) | Tarifa 50% (5 años siguientes) |
|---|---|---|
| 2020 | 2020 – 2024 | 2025 – 2029 |
| 2021 | 2021 – 2025 | 2026 – 2030 |
| 2022 | 2022 – 2026 | 2027 – 2031 |
Con la doctrina anterior, una preexistente acogida en 2021 contaba desde 2020 (2020–2024) y, en la práctica, perdía un año de tarifa cero. El tope es claro: como la ventana para acogerse se cerró, el inicio del conteo no puede ubicarse después del año gravable 2022.
Tres consecuencias concretas. Se recupera el beneficio efectivo: las sociedades preexistentes que se acogieron en 2021 o 2022 cuentan con los cinco años plenos de tarifa cero, y no con un término recortado. Se equipara el trato: desaparece la diferencia injustificada que la doctrina anterior creaba entre preexistentes y sociedades nuevas que ingresaron al régimen el mismo año. Y conviene revisar las declaraciones: las sociedades que hayan liquidado su impuesto bajo la interpretación anterior, o que tengan dudas sobre el año de inicio de su conteo, deberían revisar su situación a la luz de esta nueva doctrina para evaluar el impacto en periodos abiertos.
Referencias normativas
- DIAN, Dirección de Gestión Jurídica. Concepto 100202208-0905 del 19 de mayo de 2026 (reconsideración del Concepto 018160 — int. 2143 — del 30 de diciembre de 2025).
- Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022), artículo 268 — Régimen ZESE para La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y ciudades capitales con desempleo superior al 14%.
- Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.1.23.2.5 y artículos 1.2.1.23.2.1 a 1.2.1.23.2.10 (reglamentación del régimen ZESE).
- Ley 2069 de 2020, artículo 10 — excepción transitoria al requisito de generación de empleo para sociedades acogidas en 2020.
- Ley 2238 de 2022 (Buenaventura) y Ley 2240 de 2022 (Barrancabermeja) — ampliación territorial del régimen.
- Decreto 1742 de 2020, artículo 55, numeral 20 — competencia de reconsideración de la doctrina tributaria.
Este artículo tiene carácter informativo y editorial. No constituye asesoría contable ni tributaria individualizada.
