La autoridad tributaria encontró que un contribuyente había recibido  descuentos condicionados provenientes de un proveedor y contablemente, a autoridad tributaria encontró que un contribuyente había recibido usando estándares internacionales, reconoció ese descuento como menor valor del costo de ventas del periodo. En el caso concreto, el contribuyente adquiría bienes de un proveedor, quien por cumplimiento de metas le otorgó a ese contribuyente un descuento, que fue calificado como condicionado por derivar, justamente, del cumplimiento de ciertas metas de compra y venta de los productos.

Entrado en tema a debate administrativo, la DIAN consideró que esos descuentos no podían ser reconocidos como menor valor del costo, sino que representaban verdaderos ingresos brutos, razón por la cual adicionó el valor del ingreso con el monto de los descuentos recibidos. Llegado el tema a la instancia contenciosa, el Consejo de Estado emite su decisión mediante sentencia del pasado 28 de mayo (expediente 30112) en la cual revoca los actos de la administración y dentro de su ratio decidenci envía tremendo mensaje a los funcionarios de la DIAN en relación con el relevante espíritu de justicia que predica el ordenamiento tributario. 

Ciertamente, al analizar el tema, el Consejo de Estado indica que i) está de acuerdo que los descuentos condicionados no debían ser contabilizados como menor valor del costo, sino como ingresos (aspecto dudable si nos amaramos estrictamente en la técnica contable); ii) que, sin embargo, a pesar de considerar que estuvo bien la adición del ingreso, no puede perderse de vista el espíritu de justicia previsto en el artículo 683 del ET en el sentido de que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación. 

A partir de lo anterior, señala el Consejo de Estado que si el contribuyente erró al reconocer el descuento como menor costo y no como ingreso, dicha circunstancia no suponía una adición, sino una reclasificación de manera que a pesar de aumentar el ingreso, la autoridad tributaria debió hacer el ajuste correlativo en el costo, con lo cual el ajuste se tornaba neutro y con ello se hacía efectivo el relevante espíritu de justicia que deben aplicar los funcionarios.             

 A nosotros nos parece una tremenda lección que debe ser socializada al interior de la Administración Tributaria porque el espíritu de justicia que desarrolla la autoridad tributaria solo se materializa en la detección de aquellos supuestos en los que se genera una mayor carga para el contribuyente y nunca para imputarle errores en beneficio del sujeto. En casos de la vida real, cuando se le pide a un funcionario aplicar ese espíritu de justicia, su respuesta es, parafraseando: “para eso usted la facultad de corregir; si no lo hizo, eso no es problema de la autoridad tributaria”. 

En el pasado el Consejo de Estado ha dado muestras similares de desarrollo de este principio al admitir que el contribuyente tiene derecho a que la administración le haga ajustes que beneficien su situación y reduzcan el margen del problema. Llega a nuestra memoria un caso muy antiguo donde el sujeto vendió un activo fijo y declaró como ingreso por ganancia ocasional el valor de la utilidad solamente, a lo cual la DIAN le adicionó el ingreso, pero no le quiso adicionar el costo. El Consejo de Estado, admitió que debía declararse el ingreso, pero que, por realidad de la operación, el ajuste tenía que llevar aparejado el mismo valor en el costo. 

Así que la reciente sentencia del máximo órgano contencioso (¡que dice Cepeda que si gana la presidencia va a eliminar!) nos llena de entusiasmo y nos reconforta porque el mensaje queda claramente señalado: los errores hay que dimensionarlos en función de la realidad y no solo del recaudo que supone a favor del Estado. Que buena lección. ¿Aló?