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Contaduría Pública · Colombia

Dividendos gravados con ICA: el Consejo de Estado cierra la puerta al argumento del activo fijo y el objeto social.

En sentencia del 18 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia en un caso emblemático sobre el tratamiento de los dividendos en el ICA, y con

 

firmó que los ingresos obtenidos por una actividad inversora de carácter empresarial integran la base gravable del impuesto, con independencia de que las acciones sean activos fijos, del objeto social del contribuyente o de la habitualidad de las inversiones.

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Redacción Accounter
Equipo Editorial Técnico · Junio de 2026
8 min. de lectura

La discusión sobre si los dividendos percibidos por personas jurídicas están o no gravados con el impuesto de Industria y Comercio ha generado controversia durante años en nuestra práctica tributaria distrital. Con este fallo, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo aplica en segunda instancia la sentencia de unificación del 2 de diciembre de 2021 y sienta una posición que debemos conocer con precisión: el criterio determinante es el carácter empresarial de la actividad inversora, no la naturaleza contable de las acciones ni el perímetro formal del objeto social.

El caso involucra a una sociedad que opera en el mercado de capitales, que en el segundo período bimestral del ICA de 2016 excluyó de su base gravable los ingresos por dividendos y participaciones recibidos de 10 sociedades, por considerar que las acciones correspondientes constituían activos fijos y que la actividad de inversión no hacía parte del giro ordinario de su negocio. La administración tributaria distrital modificó la declaración mediante liquidación oficial de revisión, incluyó dichos dividendos como ingresos gravados e impuso sanción por inexactitud.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había dado la razón a la contribuyente en primera instancia, al estimar que no se acreditaron los criterios indicativos de actividad empresarial previstos en la sentencia de unificación. El Consejo de Estado revocó esa decisión tras verificar directamente las pruebas obrantes en el proceso, lo cual constituye uno de los aspectos más relevantes del fallo desde el punto de vista procesal y sustantivo.

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El objeto social de una compañía no da cuenta de la real y actual realización de negocios gravables. En sí mismo carece de trascendencia impositiva para identificar el hecho generador del ICA.

Sentencia de Unificación, Consejo de Estado, 2 dic. 2021 (Exp. 23424)

El estándar que aplica: carácter empresarial de la inversión

La Sala parte de la sentencia de unificación del 2 de diciembre de 2021 (exp. 23424, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), que estableció el estándar vigente para determinar cuándo los dividendos derivados de la participación en el capital de sociedades comerciales se encuentran gravados con ICA. Según ese precedente, lo determinante no es el giro ordinario de los negocios del inversionista, ni la formulación de su objeto social, ni la condición de activo fijo de las acciones poseídas, ni la profesionalidad o habitualidad con que se lleven a cabo las inversiones.

El criterio rector es que la actividad inversora se desarrolle con carácter empresarial, entendido como una intervención organizada en el mercado en la que el obligado ordena por cuenta propia los medios de producción, asume el riesgo de los negocios realizados y afecta al desarrollo de tal finalidad bienes materiales o inmateriales. La sentencia de unificación ofrece una lista meramente enunciativa de indicios: la afectación de un capital determinado a la actividad de inversión, la uniformidad en su desarrollo, la importancia relativa que representa para el contribuyente en proporción a su patrimonio, la contratación de personal destinado a llevarla a cabo, los gastos vinculados a esa actividad, la conexión del negocio con otros actos de igual naturaleza y la utilización de establecimientos de comercio.

📋 Lo que la jurisprudencia descarta como criterio excluyente

Tres defensas que históricamente alegaron los contribuyentes frente al ICA sobre dividendos quedaron expresamente descartadas por la sentencia de unificación de 2021 y reiteradas en este fallo:

  • Activo fijo: la clasificación contable de las acciones como activo fijo no exonera los dividendos. Lo único exonerado por disposición legal es la enajenación del activo fijo, no los rendimientos que este produce.
  • Objeto social: que la inversión en sociedades no figure como actividad principal ni secundaria del objeto social no descarta el hecho generador, porque el objeto social no refleja necesariamente la realización efectiva de actividades gravables.
  • Habitualidad: la normativa que regula el hecho generador del ICA prevé expresamente que el sujeto pasivo podrá efectuar la actividad gravada en forma permanente u ocasional (art. 32 Decreto 352 de 2002), de modo que la frecuencia no es criterio excluyente.

Por qué el Consejo de Estado revocó al tribunal: la valoración probatoria

El Consejo de Estado no solo discrepó del resultado del tribunal, sino de su método. La Sala señaló que la sentencia de primera instancia desplazó la valoración probatoria a la simple mención y transcripción de las certificaciones del revisor fiscal y del certificado de existencia y representación legal, sin fundamentar desde los hechos allí contenidos los motivos por los que la situación de la demandante no se encuadraba en los criterios jurisprudenciales. Aunque el tribunal señaló que no se cumplían algunos de los supuestos indicativos de carácter empresarial, omitió descartar la ocurrencia de otras circunstancias denotativas del ejercicio empresarial inversor, que sí surgían del material probatorio.

Al verificar directamente las pruebas, la Sala encontró tres hechos concluyentes que acreditaban el carácter empresarial de la actividad inversora de la Bolsa de Valores:

📊 Los tres hechos que determinaron la sujeción pasiva al ICA

  1. Materialidad de los dividendos: los ingresos por dividendos y participaciones del período analizado representaron aproximadamente la mitad de la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por la contribuyente. Una magnitud de esa proporción dentro de la estructura de ingresos es indicativa de una actividad inversora con peso económico real, no accesorio.
  2. Habilitación expresa en el objeto social: el certificado de existencia y representación legal establecía que hacía parte del objeto social la constitución y participación en sociedades y entidades relacionadas con su actividad principal, así como la facultad de comprar acciones, bonos, cédulas y demás clases de valores.
  3. Condición de sociedad matriz: la contribuyente fungía como sociedad matriz de la mayoría de las compañías que le decretaron los dividendos, lo que evidenciaba que la actividad inversora era regular y organizada, no ocasional ni incidental.

La concurrencia de estos tres elementos fue suficiente para que la Sala considerara acreditado el desarrollo empresarial de la actividad inversora, con lo cual los dividendos debían integrar la base gravable del ICA y el cargo de apelación de la administración tributaria prosperó.

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Cuando los dividendos representan aproximadamente la mitad de los ingresos del período y la sociedad actúa como matriz de las entidades que los decretan, la actividad inversora no puede considerarse accesoria ni incidental: es empresarial por naturaleza.

Redacción Accounter — Análisis del fallo

La sanción por inexactitud: un tema que el fallo deja pendiente

Un aspecto que merece atención particular es la suerte de la sanción por inexactitud. El fallo se concentra en el debate sustantivo sobre la gravabilidad de los dividendos y resuelve negando todas las pretensiones de la demanda. La improcedencia de la sanción era una de las pretensiones de la contribuyente, la cual alegó que la diferencia de criterios entre la administración y el contribuyente excluía la conducta sancionable, habida cuenta de que la postura había sido objeto de controversia jurisprudencial y la propia entidad demandada había emitido en julio de 2018 un documento interno alineado con la tesis del Consejo de Estado sobre la necesidad de acreditar el giro ordinario de los negocios para que los dividendos fueran gravados.

⚖️ La exculpación por diferencia de criterios y el documento interno de la administración

La contribuyente señaló que era inverosímil que la administración inaplicara su propio documento del 18 de julio de 2018, en el que había adoptado la posición del Consejo de Estado al concluir que los dividendos solo estarían gravados cuando la participación como asociado en la constitución de sociedades se ejecutara de forma habitual y profesional. Si bien la Sección Cuarta no desarrolló expresamente este punto al negar las pretensiones, la confirmación de la sanción implica que el Consejo de Estado no estimó suficiente la causal exculpatoria invocada, dada la existencia de una línea jurisprudencial consolidada —la sentencia de unificación de 2021— que el contribuyente tenía el deber de conocer y aplicar.

Implicaciones prácticas para el ejercicio profesional

Este fallo tiene implicaciones directas para quienes asesoramos o preparamos declaraciones del ICA de personas jurídicas que perciben dividendos. La pregunta técnica ya no es si las acciones son activos fijos o si las inversiones corresponden al giro ordinario del negocio: la pregunta es si la actividad inversora, valorada en su conjunto, reviste carácter empresarial.

Dos indicios resultan especialmente determinantes a la luz del razonamiento del fallo. El primero es la materialidad económica: si los dividendos representan una proporción significativa de los ingresos del contribuyente en el período, ese solo hecho sugiere que la actividad inversora tiene un peso económico que trasciende lo meramente accesorio. El segundo es la estructura societaria: cuando la persona jurídica actúa como sociedad matriz respecto de las entidades que le decretan dividendos, la actividad inversora es, por definición, organizada y recurrente, lo que constituye un indicio robusto de carácter empresarial.

La consecuencia práctica es que los contribuyentes que históricamente han excluido dividendos de la base del ICA con fundamento en la calificación de activo fijo o en la ausencia de objeto social de inversión deben revisar su posición, máxime si la proporción de dichos ingresos dentro de su estructura financiera es relevante o si tienen filiales o subsidiarias. Mantener esa posición después de este fallo incrementa significativamente el riesgo de liquidaciones oficiales con sanción por inexactitud, sin poder alegar diferencia de criterios como causal de exculpación. Nuestra responsabilidad como asesores es advertirlo con claridad.

💼 Checklist de valoración: ¿los dividendos están gravados con ICA?

A partir del estándar fijado por la jurisprudencia, estos son los factores que deben analizarse caso a caso:

  • ¿Qué proporción representan los dividendos sobre el total de ingresos del período bimestral? (A mayor proporción, mayor riesgo de sujeción.)
  • ¿La persona jurídica actúa como sociedad matriz, controlante o miembro de grupo empresarial respecto de las entidades que decretan los dividendos?
  • ¿El objeto social habilita expresamente la participación en otras sociedades o la adquisición de acciones?
  • ¿Existen gastos, personal o infraestructura dedicados a la gestión del portafolio de inversiones?
  • ¿Las inversiones muestran uniformidad y recurrencia en el tiempo?

La respuesta afirmativa a varios de estos factores eleva sustancialmente el riesgo de que los dividendos sean gravados, independientemente de la clasificación contable de las acciones.

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Consideraciones finales.

Con este fallo, el Consejo de Estado consolida una línea interpretativa que desplaza el debate tributario sobre dividendos e ICA del plano formal —objeto social, clasificación contable— al plano de la realidad económica. El estándar del carácter empresarial exige un análisis fáctico y probatorio concreto, lo que a su vez nos demanda una preparación técnica más rigurosa en la documentación de las operaciones de inversión al momento de preparar las declaraciones del ICA.

Quienes asesoramos grupos empresariales, holdings o cualquier persona jurídica con participaciones societarias significativas recibimos con este pronunciamiento una señal inequívoca: la posición de excluir dividendos de la base del ICA sin un análisis previo sobre el carácter empresarial de la actividad inversora ya no es sostenible como criterio general de planeación tributaria, y mantenerla expone al contribuyente a sanciones por inexactitud sin el respaldo de una diferencia de criterios razonablemente fundada.

Finalmente, vale subrayar el aspecto procesal del fallo: el Consejo de Estado corrigió la indebida valoración probatoria del tribunal, recordando que la simple transcripción de certificaciones sin análisis de su contenido no constituye valoración probatoria suficiente. Este punto nos interpela directamente en los procesos contenciosos administrativos tributarios en curso o futuros: la solidez de los argumentos de defensa debe construirse desde las pruebas, no desde los formulismos.

✦ Síntesis Editorial Accounter

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 18 de junio de 2026, revocó el fallo que había dado la razón a la contribuyente y confirmó que los dividendos obtenidos de una actividad inversora de carácter empresarial están gravados con ICA. El criterio determinante es la realidad económica de la inversión: materialidad de los ingresos, estructura societaria (condición de matriz) y habilitación del objeto social. Ni la clasificación de las acciones como activos fijos, ni la ausencia de la inversión en el giro ordinario de los negocios, ni la falta de habitualidad constituyen argumentos suficientes para excluir los dividendos de la base gravable. Para quienes asesoramos personas jurídicas con participaciones societarias relevantes, el mensaje es inequívoco: la posición de exclusión requiere un análisis fáctico riguroso caso a caso, y mantenerla sin ese soporte técnico expone al contribuyente a liquidaciones oficiales con sanción por inexactitud. Debemos documentar, analizar y advertir.

📄 Ficha del fallo analizado

Corporación Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Fecha 18 de junio de 2026
Radicado 25000-23-37-000-2021-00595-01 (30128)
Demandante Contribuyente del sector del mercado de capitales
Demandado Administración tributaria distrital
Consejero Ponente Wilson Ramos Girón
Decisión Revoca sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Niega pretensiones. Condena en costas a la demandante en ambas instancias.

Referencias normativas y jurisprudenciales

  1. Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 18 de junio de 2026, exp. 25000-23-37-000-2021-00595-01 (30128), CP: Wilson Ramos Girón. Nulidad y restablecimiento del derecho. ICA — dividendos — carácter empresarial de la inversión.
  2. Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de unificación del 2 de diciembre de 2021, exp. 23424, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez. Criterio del carácter empresarial para la gravabilidad de dividendos con ICA.
  3. Ley 14 de 1983, artículo 32. Decreto Distrital 352 de 2002, artículo 32 y 34. Hecho generador y base gravable del ICA.
  4. Código de Comercio, artículos 20-5 y 21. Actos de comercio: intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales.
  5. Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), artículos 60 (activos fijos y movibles), 742, 743 y 745 (régimen probatorio tributario).
  6. Ley 222 de 1995, artículos 26, 27 y 28. Grupos empresariales y situaciones de control.
  7. Acuerdo PCSJA25-12355 del 28 de noviembre de 2025, CSJ. Parámetro para tasación de agencias en derecho en procesos contenciosos administrativos.

Accounter · Editorial Técnico · Derechos reservados 2026  ·  Este artículo tiene carácter informativo y editorial. No constituye asesoría contable o jurídica individualizada.