Se recordará que en diciembre, luego de que no le fuera aprobada la reforma tributaria con tinte de financiamiento presupuestal, el gobierno decretó una emergencia económica, a cuyo amparo emitió normas relacionadas con el asunto tributario, particularmente el Decreto 1474 que modificó el impuesto al patrimonio de personas naturales, revivió algunos otros tributos ya establecidos por el mismo gobierno en la conmoción interior del Catatumbo, y, en fin, concedió diversos alivios tributarios, cambiarios y aduaneros (de hecho, recientemente repetidos en el Decreto 240 de 2026, al amparo de la segunda emergencia económica sustentada en la ola invernal).

Se recordará igualmente que en enero la Corte decretó la suspensión provisional de los efectos de estos decretos mientras asumía el estudio de fondo, siendo esta la primera vez que dicho ente utilizó la suspensión como medida provisional dentro de un juicio de inconstitucionalidad.

Pues bien, la semana anterior, el 9 de abril, la Corte emitió el comunicado de prensa número 14, por medio del cual informa su decisión respecto de esa primera emergencia económica: declarar inexequible el Decreto 1390 de 2025, es decir, el decreto que decidió entrar en estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el país. Básicamente, la Corte llega a esta decisión tras analizar que no habían hechos sobrevinientes que ameritaran una intervención extraordinaria y, más bien por el contrario, todo podría solucionarse con medidas ordinarias.

El gobierno intentó defender la constitucionalidad argumentando urgencia por falta de presupuesto y también en los desastres naturales asociados a la ola invernal y al cambio climático. Al respecto, la Corte señala que el sustento en los desastres naturales y el cambio climático no supera el juicio de sobreviniencia porque lo planteado en el decreto de emergencia es una situación estructural y progresiva, ampliamente conocida y advertida que ha venido manifestándose de manera reiterada en los últimos años y frente a lo cual el Estado ha debido adoptar medidas ordinarias de prevención, mitigación y planeación presupuestal. Por tanto, aunque es un hecho relevante, no constituye un hecho sobreviniente que por sí mismo habilite al gobierno para ejercer las facultades extraordinarias.

Muy llamativo este análisis asociado al tema invernal porque, desde nuestra perspectiva, envía un mensaje subliminal respecto de la segunda emergencia decretada, donde se pretexta la ola invernal en algunos departamentos, que nadie niega sobre su existencia, pero que en términos de lo recién apuntado por la Corte representa la crónica de un desastre anunciado y por tanto, aunque súbito, era previsible su ocurrencia y debería el Estado haber adoptado medidas presupuestales para atender un evento de esa naturaleza. Diríamos nosotros, con la esperanza de acertar, que los lineamientos expuestos respecto del tema invernal y de medio ambiente no son suficientes para dar base a una emergencia económica. O sea que, echando cábalas, podría ser que la Corte esté considerando tomar un camino similar en relación con la segunda emergencia. Es una apuesta al futuro de manera que estamos en primer puesto esperando noticias al respecto.

Ahora bien, acorde con principios constitucionales, caído el decreto principal de emergencia, automáticamente deben caer los decretos emitidos a su amparo, a menos que la Corte indique o decida lo contrario. Ejemplo histórico lo encontramos en la emergencia económica del gobierno Uribe decretada en el año 2009 que la Corte tumbó, pero en su decisión determinó que los efectos asociados al decreto que contenía normas tributarias se iba a diferir hasta tomar la decisión de fondo.

Pues bien, en relación con la emergencia económica de Petro, la Corte ha decidido declarar que los decretos emitidos a su amparo (Decreto 1474 de 2025 y 044 de 2026) continuarán sin producir efectos hasta tanto la Corte profiera una decisión definitiva respecto de su constitucionalidad. Ello quiere decir que tales decretos siguen agonizantes y en cuidados intensivos, pero aún con vida en el sentido de que la Corte habrá de declararlos inexequibles (sin duda), pero tendrá que señalar los efectos derivados de esa sentencia. Los fallos normalmente producen efectos hacia futuro, pero con el tema de la suspensión provisional, el asunto toma un tinte constitucional distinto que lleva a la Corte a tener que decidir sobre el efecto del fallo para determinar qué hacer con los impuestos recaudados y con los saneamientos aprovechados por los contribuyentes. Y, obviamente, qué va a pasar con el impuesto al patrimonio de personas naturales, porque lo cierto es que en este momento no aplica el impuesto ordinario, pero tampoco el extraordinario. O sea que la Corte tendrá que determinar si revive la norma ordinaria para que las personas naturales declaren y pague el año 2026, o si definitivamente el año 2026 se quedó sin impuesto al patrimonio.

Respecto de la contribución que fijó al sector eléctrico, existe certeza de que se va a caer el decreto y con ello, se consolida la no obligación de pagar valor alguno por dicho concepto por el sector mencionado. Se termina la contingencia en ese sentido.

Son temas de alto calado y de cuidado decisional de manera que no hay otra cosa que esperar a que la Corte asuma la decisión que en Derecho considere se aviene más a los intereses nacionales. Por lo pronto, … ¿Aló?