Oficio 220-060903 Para la aplicación de los arbitrios contemplados en el artículo 397 del Código de Comercio no se requiere reconvenir previamente al accionista deudor de su aporte, siempre que el pago de las mismas se haya fijado por plazos.
Oficio 220-060903 Superintendencia de Sociedades 13 de Agosto de 2012