Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012- 01- 179053, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la representación de un menor para instaurar una investigación administrativa, en los siguientes términos:
¿Puede uno solo de los padres de un menor de edad, solicitar el inicio de una investigación administrativa en contra de un administrador de una sociedad comercial, quien a su turno ostenta la calidad de padre/madre del menor accionista?
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:
i) Sea lo primero advertir que la legislación civil ha predispuesto, en orden a facilitar el sostenimiento y la educación de los hijos menores, que los padres cuentan con derechos sobre la persona y los bienes de sus hijos menores no emancipados, con el fin de asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumbe, actividad que se despliega a través del ejercicio de la denominada patria potestad, que según el inciso segundo del artículo 288 del Código Civil, es realizada sobre los hijos legítimos en forma conjunta por los progenitores, y a falta de uno de éstos, lo realiza el otro.
ii) En el caso que nos ocupa, se tiene que el artículo 307 del Código Civil dispone que "Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. Lo anterior no obsta para que uno de los padres delegue por escrito al otro, total o parcialmente, dicha administración o representación.
Si uno de los padres falta, corresponderían los mencionados derechos al otro". (Subrayado y destacado fuera de texto)
iii) Así las cosas, resulta claro que respecto de los socios o accionistas menores de edad, su representación al interior de una sociedad de la cual forma parte, la deben adelantar conjuntamente sus padres, a menos que alguno de ellos no detente la patria potestad sobre el menor o haya delegado en forma expresa y por escrito tal facultad en el otro; por lo tanto, si alguno de los padres acude a la reunión del máximo órgano social, en representación del socio o accionista menor sin que le haya sido delegada por parte del otro miembro de la pareja, aquél carece de facultad para adoptar cualquier determinación a nombre del menor.
iv) Ahora bien, tratándose de una investigación administrativa, se observa que uno solo de los padres del menor de edad, no puede solicitar la práctica de dicha diligencia contra el administrador de una sociedad comercial, quien a su vez ostenta la calidad de padre o madre del menor accionista.
v) Lo anterior, no es óbice para que, dadas las circunstancias del caso, puedan adelantarse ante la justicia ordinaria las acciones civiles respectivas contra el progenitor o representante legal de un socio menor de edad, progenitor que además ostenta la calidad de administrador de la compañía de la cual aquél forma parte, y aprovechando su calidad de tal, realiza conductas que le pueden causar perjuicios a los intereses no solo al ente jurídico sino de sus asociados.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.