Me refiero a su escrito radicado con el numero de la referencia, a través del cual efectúa algunas afirmaciones relacionadas con la elección de una junta directiva, como quiera que su escrito no se refiere a una consulta concreta, me permito relacionar el tema señalado, conforme se desarrolla por parte de esta Entidad en la guía práctica para la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios, guía que puede consultar en nuestra página de Internet .
Siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. (artículo 436 Código de Comercio)
El sistema se ilustrará señalando sus pasos y a través de un ejemplo:
• Se suma el número total de votos válidos emitidos.
• Esta cifra se divide por el número de cargos principales a proveer.
• El número de votos a favor de cada lista se dividirá por el cuociente obtenido en la forma indicada en el ítem anterior.
• El cuociente obtenido registra el número de cargos a que tiene derecho cada lista.
• Si se agotan las listas con cuocientes en número entero, se acudirá al residuo de cada una de las operaciones.
• Los cargos restantes se proveerán en atención al número mayor obtenido en el residuo por cada lista, hasta agotar el número de miembros requeridos.
• En caso de empate de los residuos decidirá a la suerte.
Ejemplo:
Escenario:
Se trata de una sociedad XXX S.A., que tiene por estatutos una junta directiva de 5 miembros.
El capital social está representado en 1.000 acciones suscritas y en circulación
La sociedad está compuesta por cinco asociados Elección de junta directiva:
Asisten a la reunión la totalidad de las acciones suscritas y en circulación, es decir 1.000 acciones Se presentan cinco (5) listas así:
LISTA 1 LISTA 2 LISTA 3 LISTA 4 LISTA 5
Principal Suplente Principal Suplente Principal Suplente Principal Suplente Principal Suplente
Pedro José Juan David María Jesús Carlos Alex Rocío Luz
Frank Jazmín Natalia Jaime Arturo Liz Hugo Pablo Yolanda Óscar
Doris Rosa Álvaro Juan Rita Dora Rebeca Myriam Mery Martín
Javier Édgar Lucía Sandra Manuel Paco Ricardo Rafael Daniel Josué
Elena Blanca René Hernán Jorge Víctor Daniel Roberto Ananías Rómulo
Votos por la lista 1: 340
Votos por la lista 2: 278
Votos por la lista 3: 162
Votos por la lista 4: 170
Votos por la lista 5: 50
Total de votos 1.000
1. Suma total de votos emitidos 1.000
2. 1.000 (número de votos) dividido 5 (número de cargos a promover)
3. Cuociente electoral = 200
4. Se divide el número de votos recaudados por cada lista entre
el cuociente:
Lista 1 340 / 200 = 1 (cuociente) y 140 (residuo)
Lista 2 278/ 200 = 1 (cuociente) y 78 (residuo)
Lista 3 162/ 200 = 0 (cuociente) y 162 (residuo)
Lista 4 170/ 200 = 0 (cuociente) y 170 (residuo)
Lista 5 50/ 200 = 0 (cuociente) y 50 (residuo)
Se realiza el escrutinio revisando lista por lista cuál de ellas obtuvo cargos por cuociente:
Lista 1 - 1 cargo Pedro con José de suplente
Lista 2 - 1 cargo Juan con David de suplente
Restan 3 cargos por proveer, para lo cual deberá acudirse al residuo obtenido:
Lista 4 170 - 1 cargo Carlos con Alex de suplente
Lista 3 162 - 1 cargo María con Jesús de suplente
Lista 1 140 - 1 cargo Frank con Jazmín de suplente
Es decir la Junta Directiva queda conformada por:
PRINCIPALES SUPLENTES
PEDRO JOSÉ
JUAN DAVID
CARLOS ALEX
MARÍA JESÚS
FRANCISCO JAZMÍN
Si se trata de reemplazar a uno de los miembros ya sea porque renunció o porque es removido por el máximo órgano social, y el suplente no puede reemplazarlo por iguales razones, la nueva elección deberá hacerse aplicando el sistema del cuociente electoral, eligiendo nuevamente la totalidad de la junta directiva a menos que la (s) vacante (s) se provea (n) por unanimidad.
JUNTA DIRECTIVA EN SAS
La SAS no estará obligada a tener junta directiva, a menos que se pacte estatutariamente en contrario, en caso de inexistencia de la junta, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.
En caso de pactarse en los estatutos la creación de una junta directiva, existe una gran discrecionalidad frente al número de miembros principales y suplentes los miembros pueden ser uno o más y la suplencia es optativa Podrán ser designados mediante:
• Cuociente electoral73.
• Votación mayoritaria.
• Por cualquier otro método previsto en los estatutos.
72 Ley 1258 de 2008, artículo 25.
73 Código de Comercio, artículo 197.
Las normas sobre su funcionamiento se determinarán libremente en los estatutos. A falta de previsión estatutaria, este órgano se regirá por lo previsto en las normas legales pertinentes.
Las siguientes prohibiciones no se aplican a la SAS:
• En las sociedades por acciones, ninguna persona podrá ser designada ni ejercer, en forma simultánea, un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que los hubiere aceptado.
• No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia.
Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección.
De lo expuesto y en atención al sistema de votación en las sociedades anónimas, el cómputo se debe realizar en razón al número de acciones en que se encuentra dividido el capital social y no respecto del número de personas que conforman la asamblea general.
Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.
En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.