Editorial Tributar Asesores SAS - Consejo de Estado anula doctrina DIAN sobre IVA en arrendamientos de EPS e IPS

El Consejo de Estado, mediante sentencia del 17 de julio de 2025 (Rad. 28380), anuló parcialmente el Concepto 1739 de 2019 y de forma total el Concepto 873 de 2022 de la DIAN, al considerar que estos desconocían la naturaleza de los contratos de arrendamiento financiados con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). El alto tribunal determinó que si los bienes arrendados son pagados con recursos del PBS y destinados a la prestación directa de servicios de salud, no deben estar gravados con IVA. El fallo aclara que no importa si la contratación la realiza una EPS o una IPS, sino el origen del recurso y su destinación. Además, la decisión tiene efectos retroactivos, habilitando a los responsables para reclamar devoluciones del impuesto cobrado indebidamente.

Editorial Tributar Asesores SAS - Sistemática violación al debido proceso tributario en el Distrito Capital

El documento denuncia una práctica reiterada por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá que vulnera el debido proceso tributario, al desconocer las respuestas de los contribuyentes a los requerimientos especiales, a pesar de haberlas recibido y confirmado. Esta conducta, además de ser contradictoria y desmotivadora, implica un desgaste injusto para el contribuyente que debe continuar su defensa, incluso cuando ha cumplido con sus deberes formales. El escrito advierte que este patrón no parece ser un simple error aislado, sino un comportamiento sistemático que socava los principios de legalidad, imparcialidad y derecho de defensa consagrados en la Constitución y el CPACA, llamando a la intervención urgente de los entes de control.

Regalos amargos: El absurdo de la DIAN al deformar el iva descontable

El documento critica el Concepto 005408 de la DIAN, en el cual se sostiene que el IVA pagado por obsequios entregados a clientes no es descontable por no ser gasto deducible en renta según el artículo 105 ET, y argumenta que dicha interpretación confunde el régimen de renta con el de IVA y contraviene el artículo 107‑1 ET, que permite la deducibilidad de atenciones a clientes hasta el 1 % de los ingresos netos. Señala que tanto el literal a) del artículo 485 ET como el artículo 488 ET establecen que el IVA es crédito fiscal cuando la adquisición constituye gasto deducible y se destina a operaciones gravadas, y que el retiro de inventarios para regalos genera IVA propio deducible señalando precedentes normativos y jurisprudenciales que respaldan esta postura, concluyendo que la DIAN introduce requisitos no previstos por el legislador, afectando la seguridad jurídica y el principio de legalidad tributaria.

Editorial Tributar Asesores SAS - Iva descontable para no contribuyentes de renta

El documento analiza críticamente el Oficio 7351 de 2025, en el que la DIAN afirmó que solo los contribuyentes del impuesto de renta tienen derecho a descontar el IVA. Se objeta esta interpretación señalando que el artículo 488 del ET permite el descuento del IVA siempre que la compra represente un costo o gasto conforme a las normas del impuesto de renta, sin exigir que el sujeto sea contribuyente. Además, se argumenta que dicha posición contradice doctrina previa de la DIAN y afectaría también a sujetos del régimen SIMPLE. Se concluye que esta postura es discriminatoria e inapropiada y se confía en que sea corregida.

Editorial Tributar Asesores SAS - Hablemos de la reforma laboral desde la perspectiva de los impuestos

El análisis presentado critica el uso reiterado de lenguaje inclusivo en la Ley 2466 de 2025, señalando que, aunque la reforma no introduce cambios contables ni tributarios directos, el legislador incurre en una innecesaria y confusa diferenciación entre “trabajador” y “trabajadora”, lo cual podría generar interpretaciones jurídicas absurdas o discriminatorias. A través de ejemplos como licencias, permisos y obligaciones empresariales, se evidencia cómo esta redacción puede dar lugar a exclusiones involuntarias o ambigüedades legales. El texto concluye que este estilo atenta contra la lógica del lenguaje natural y el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

Editorial Tributar Asesores SAS - Retiro de aportes voluntarios de pensiones y de cuentas AFC en el Régimen Simple: ¿es una interpretación o una invención?

Mediante el Concepto 100208192-884 del pasado 11 de junio, la autoridad tributaria ha señalado que “el retiro del saldo de la cuenta de pensiones voluntarias o AFC que efectúe una persona natural inscrita en el RST, sin cumplir con los requisitos señalados en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, está sujeto a retención en la fuente por parte de la sociedad administradora o entidad financiera, pues el incumplimiento de dichos requisitos implica la pérdida del beneficio fiscal que permite considerar dichos aportes como rentas exentas, lo cual da lugar a que los valores retirados se clasifiquen como renta gravable ordinaria sobre la cual procede la retención en la fuente.

Editorial Tributar Asesores SAS - ¿Uniformidad tributaria o autonomía fiscal? Bogotá entiende que no se alteran sus bases de retención

El Decreto Nacional 572 de 2025, que redujo las bases mínimas para practicar retenciones en la fuente, ha generado controversia sobre su aplicación en Bogotá, particularmente frente a la autonomía fiscal del Distrito. La Secretaría Distrital de Hacienda, mediante memorando de junio 10 de 2025, reafirmó que las bases de retención de ICA en Bogotá no se ven afectadas por dicho decreto, al considerar que el régimen tributario distrital mantiene independencia normativa. Con base en antecedentes como el Decreto 271 de 2002 y el Decreto 177 de 2011, concluye que las reglas locales siguen vigentes, resaltando así un precedente de autonomía frente a intentos de uniformidad tributaria a nivel nacional.

GUÍA ACCOUNTER 2025 Obligaciones no financieras ante la SuperSociedades: Qué, cómo y cuándo cumplir

Se condensa de forma clara y práctica las obligaciones no financieras que deben cumplir las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, conforme a la Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025. Detalla quiénes deben presentar informes como el SAGRILAFT, RMM, PTEE, el Reporte de Sostenibilidad y el Informe de Oficiales de Cumplimiento, estableciendo fechas específicas, requisitos documentales y recomendaciones clave para garantizar el cumplimiento normativo.

Editorial Tributar Asesores SAS - Cancelación del RUT por inactividad tributaria

La Resolución 000217 de 2025 actualiza las reglas para cancelar el RUT por inactividad tributaria, reduciendo el período de verificación de seis a cinco años e incluyendo causales como falta de declaraciones, pagos o uso de factura electrónica. Aunque la DIAN puede cancelar el RUT de oficio, también invita a hacerlo voluntariamente; sin embargo, lo impide si el contribuyente no ha cumplido con reportes como el RUB. Esto genera confusión y riesgo sancionatorio, obligando a los contribuyentes a actuar con estrategia, especialmente frente a sanciones por no cumplir con dicha obligación informativa.

Accounter - El comodato en el marco NIIF: implicaciones contables para la SAS familiar

El contrato de comodato, regulado por el artículo 2200 del Código Civil, implica la entrega gratuita de un bien para su uso, con la obligación de devolverlo en especie. Si bien esta figura jurídica puede parecer sencilla, su adecuada interpretación contable bajo los marcos técnicos normativos de información financiera —NIIF plenas o para PYMES— exige un análisis detallado sobre el control del activo, los riesgos asociados y la esencia económica de la transacción.

Accounter - El IVA en propiedad horizontal: entre el objeto social y la realidad económica

El reciente oficio 722 de 2025, emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, consolida el criterio doctrinal y jurisprudencial sobre la materia, reafirmando un principio que, si bien no es nuevo, demanda especial atención por sus implicaciones fiscales: las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal (PJPH) pueden ser responsables del IVA cuando desarrollan actividades gravadas distintas a su objeto social.