La expedición del Decreto Nacional 572 del 28 de mayo de 2025, que reglamenta aspectos fundamentales como las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente en el ámbito nacional (comentado en nuestro documento TRIBUTAR.io 945 y 946), y tal como fue allá anunciado, ha reabierto un debate estructural sobre la armonización del sistema tributario colombiano: su incidencia en las bases de retención del impuesto de industria y comercio. En particular, su aplicabilidad en el Distrito Capital de Bogotá ha generado inquietudes jurídicas y administrativas, pues confronta dos principios constitucionales igualmente relevantes, pero en tensión: la uniformidad tributaria y la autonomía fiscal de las entidades territoriales.

Sabido es que el decreto nacional redujo las bases de retención pasando de 27 a 10 UVT para otros ingresos y de 4 a 2 UVT para servicios. Estas mismas bases son utilizadas por diversos municipios y ciudades, como es el caso de Bogotá, razón por la cual, la Secretaría Distrital de Hacienda del distrito capital, mediante memorando emitido por su Subdirección Jurídico Tributaria el pasado 10 de junio, reafirma la prevalencia del postulado de independencia normativa del régimen tributario distrital, para concluir que las bases de retención de ICA en Bogotá permanecen inalteradas y siguen aplicando sin novedad ni impacto derivado del reciente decreto nacional.

Utiliza en su interpretación el distrito la metodología histórica, recordando que con un decreto del año 2002 se reglamentó el sistema de retenciones en Bogotá y se fijó la base de retención en $430.000 y $62.000 para compras y servicios respectivamente. Recuerda en ese recorrido histórico que posteriormente, con un Acuerdo del año 2011 se ordenó la conversión de bases a UVT, razón por la que se emitió el Decreto 177 de 2011 que hizo esa conversión.

“En este orden de ideas, se concluye que la norma que rige las retenciones mínimas en el Distrito Capital es el artículo 8º del Decreto 271 de 2002, cuyos valores fueron convertidos a UVTS conforme las normas previamente referenciadas, sin que ello implique que la norma nacional de retenciones aplique en el Distrito Capital.” (Subrayamos)

Interesante postura porque supera lo meramente fiscalista y recaudatorio, para ubicarse en la orilla de prevalencia de autonomía, exponiendo un claro ejemplo que seguramente puede ser seguido por otras ciudades y municipios, aunque vaya uno a saber, porque de fondo hay un tema fundamental: el recaudo puede mejorar con la reducción de las bases, tal como se lo propone el gobierno nacional con las modificaciones introducidas, que empezaron a aplicar desde el comienzo de este mes. Por tanto, hay que seguir monitoreando.