Bastante difusión ha tenido el emitido Decreto 0572 de mayo 28, de manera que emitir un boletín para anunciar su contenido resulta más que redundante. Es por ello que en esta oportunidad queremos dejar algunas notas relacionadas con los efectos colaterales que observamos por la aplicación de este nuevo reglamento, empezando por su vigencia y aplicación.

¿A partir de cuándo rige? Dice el decreto que rige a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial (DO). Al cierre de este documento TRIBUTAR-io no se conocía aún la versión del DO ni la fecha, pero es de suponer que saldrá con fecha de mayo, de manera que la vigencia del decreto se predicará desde este mismo mes.

¿Pero a partir de cuándo se aplica su contenido? Señala el decreto que aplicará a partir del mes siguiente a su publicación. Si asumimos que será publicado en mayo, las nuevas reglas aplicarán para las operaciones que se desarrollen o legalicen a partir de junio 1º. Pero si por alguna circunstancia de la vida el decreto se publicare en el DO de junio, tendría que aplicarse a partir de julio 1º. Esto es algo que no podemos definir en este documento porque no conocemos aún la versión oficial del DO. Asumimos, de buena fe, que se publicará en mayo y por tanto tendremos que aplicar las nuevas retenciones a partir de junio 1º.

¿Realmente a quiénes afecta? Dígase lo que quiera, pero el decreto está dirigido a afectar a cuatro grandes grupos: (i) la clase media; (ii) las pequeñas y medianas empresas y (iii) el sector agrícola y (iv) los sectores económicos que por tradición han sido poco apreciados por el actual gobierno: hidrocarburos y carbón. Explicamos:

La clase media. Actualmente, la venta de inmuebles de vivienda con valor de venta de hasta $996 millones soporta un descuento de retención por enajenación del 1%. El exceso tiene retención del 2,5%. Con el nuevo decreto, la retención del 1% aplica a la enajenación de inmuebles de vivienda hasta por valor de $498 millones, quedando el exceso sujeto al 2,5%. Por tanto, la franja que va de $498 a $996 millones recibe afectación al pasar la retención del 1% al 2,5%.

Las pequeñas y medianas empresas. La cuantía de sus operaciones normalmente es baja. Es por esa razón que el reglamento ha señalado, desde siempre, una base mínima a partir de la cual se descuenta la retención. Actualmente, las operaciones de venta se someten a retención del 2,5% cuando su valor es superior a $1.435.000. Con el decreto emitido la retención del 2,5% aplicará a partir de $498.000. Si bien en el reglamento vigente existe discrecionalidad para los agentes de retención en el sentido de aplicar la retención sin considerar las bases mínimas, esa es una mera excepción, de manera que con la reducción de la base mínima se afecta a aquellos que tienen operaciones de bajo valor que, entre otras cosas, son las de menor rentabilidad.

Qué decir de los servicios, que tienen una base actual de $199.000 y el nuevo reglamento reduce esa base a la mitad ($100.000).

El tercer grupo de afectados es el agrícola y ganadero. De una parte, los cafeteros se afectan porque actualmente tienen descuento de retención del 0,5% en ventas superiores a $7,9 millones y con el nuevo decreto, aunque se mantiene el mismo porcentaje, esta base se reduce a $3.5 millones. Por otra parte, se aumenta sustancialmente la tarifa de autorretención especial para los cultivadores de arroz y quienes hacen cría de ganado bovino, bufalino y porcino al pasar del 0,55% al 1,20%, lo que representa un aumento de más del doble.

Y, en fin, los sectores menos apreciados y/o frente a los cuales se quiere sacar tajada. Encontramos aquí, naturalmente, entre otros, al sector de extracción de gas; generación y comercialización de energía; captación, tratamiento y distribución de agua; construcción de edificaciones de vivienda; construcción de vías; transporte por carretera; seguros generales; y seguridad privada. A todos estos sectores, se les aumenta sustancialmente el nivel de autorretención especial de renta al generar un aumento de tarifa que oscila en promedio en el 240%.

Por supuesto, hay que decir que algunos sectores no se afectan con el decreto porque se les mantiene la tarifa de autorretención en la fuente, como es el caso, por ejemplo, de los bancos, las aerolíneas y actividades de call center.

Implicaciones en el impuesto de industria y comercio. Con las nuevas bases de retención se generan efectos en la retención en la fuente de ICA de aquellos municipios que, a través de sus Acuerdos municipales, han adoptado como referencia normativa lo dispuesto para el sistema de retención en la fuente a título de renta. En muchos casos, los Acuerdos señalan que las reglas de aplicación, base, procedimiento y demás aspectos relacionados con la retención en la fuente de ICA seguirán, en lo adaptable, lo previsto en la legislación nacional del impuesto sobre la renta. Ello lleva a que deben los contribuyentes analizar la legislación de cada municipio donde tienen responsabilidad del ICA, para evaluar el efecto que aquí se comenta.

Efectos en retención de IVA. De paso, con las modificaciones introducidas por el Decreto 0572, se afectan las bases de retención del IVA porque existe expresa remisión en esta materia dentro del reglamento tributario. El DURT dispone en su artículo 1.3.2.1.12. que en la aplicación de la retención en la fuente de IVA se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios. Por tanto, al reducirse la base de retención de servicios y otros ingresos, automáticamente se reduce la base para aplicar la retención de IVA, generando un efecto colateral de atrapamiento de caja para los sujetos responsables, especialmente medianos y pequeños, sujetos a esta retención.

Corolario de lo dicho, nos parece que el aumento decretado, por buen propósito que pueda tener (¿?), agrava el flujo de caja de los sectores arriba anunciados, que lamentablemente son sectores a quienes el gobierno dice proteger, y desborda lo empresarialmente soportable, lo que empuja a los sectores afectados a aumentar sus niveles de ocultamiento (más evasión) y a hacer más eficientes sus procesos de planeación tributaria. La presión fiscal se supera con una buena planeación, que tendrá que llegar a los pequeños y medianos, donde, ciertamente, hay mucho por hacer. Así que: ¿Va a vender su casa? ¿Tiene una sociedad pequeña o mediana y está asfixiado con los saldos a favor? ¿Está proyectando construir un edificio? Etc. Todo ello se reduce a una sola cosa: Planeación RED. ¡A ver!