Usted, amigo lector y destinatario de este documento, como nosotros, seguramente habrá notado una curiosa forma de actuar de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá que se traduce en una afrenta directa y flagrante al debido proceso y al derecho de defensa, que resume con el siguiente cuento:
Todo empieza cuando la autoridad tributaria distrital decide emitir un requerimiento especial al contribuyente proponiendo modificar su declaración tributaria (por ejemplo, de ICA), anunciando que dispone el destinatario de un término de tres meses para responder. Textualmente, señalan los requerimientos que:
“Para tal efecto la respuesta deberá dirigirse a la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y radicarla en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda ubicadas en el Supercade – CAD Carrera 30 N° 25 - 90, Piso 1, o utilizar los canales virtuales de atención que la administración ha dispuesto para evitar desplazamientos a los contribuyentes, radicando su respuesta a través del correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co informando el número del expediente (…) adjuntando a la respuesta del Requerimiento Especial copia de las respectivas correcciones, constancias de pago de la totalidad del impuesto, y/o Acuerdo de Pago para los impuestos que permitan realizar este acuerdo, sanciones e intereses moratorios incluida la sanción de inexactitud reducida.”

Juiciosamente, el contribuyente prepara su defensa y arma su expediente, entregando respuesta dentro del término señalado y siguiendo asiduamente las instrucciones que entrega el mismo requerimiento. Así, a los pocos días de entregar su respuesta, recibe una comunicación muy amable de la oficina de liquidación donde la anuncian que:
“Con respecto a su escrito en donde responde al Requerimiento Especial No. (…); comedidamente le informamos que el Requerimiento Especial corresponde a un acto de trámite revestido de las garantías propias del debido proceso sin que le sean aplicables los términos de la Petición, de ahí que, tal y como se le hizo saber en la parte resolutiva del mismo Requerimiento, por disposición legal el contribuyente cuenta con el término de tres (3) meses para dar respuesta y allegar las pruebas que considere pertinentes, los cuales comenzaron a contabilizarse el 18 de septiembre de 2024.

Vencido el término de los tres (3) meses, se inicia el término de la administración de seis (6) meses para dar una respuesta de fondo a sus posturas. Aclarándole que el hecho de que usted de respuesta antes del cumplimiento de los 3 meses, no implica que la administración pueda, anticipadamente, emitir acto alguno para resolver de fondo el asunto.
Una vez se ha vencido el término de respuesta para el contribuyente, la Administración con fundamento en la normativa vigente y demás criterios auxiliares de la actividad judicial, procederá al análisis del expediente, al cual se ha incorporado el escrito de respuesta y mediante resolución motivada, adoptará una decisión de fondo. Para efectos de su notificación esta actuación será enviada a la dirección que para tal fin haya señalado el contribuyente.”
Confiado el contribuyente en haber demostrado la veracidad de su actuación y la inexistencia de error, pasado el término de ley, recibe la notificación de la liquidación oficial en la que se anuncia que: “(…) el contribuyente (…) no dio respuesta a este y tampoco a la fecha, en el Sistema de Información Tributario, figura declaración de corrección del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros para la(s) vigencia(s) requerida(s), en los términos del Requerimiento Especial, por lo cual, esta Oficina continuará con el procedimiento establecido en el siguiente marco legal.” (negrilla para destacar) Muy extraño ese comportamiento de la administración tributaria que no solo es evidentemente contradictorio y violatorio del derecho de defensa y debido proceso, sino que deja atónito, sorprendido y melancólico al contribuyente porque luego de su alto esfuerzo en demostrar que los hechos declarados, tiene que proseguir su derecho de defensa incurriendo en costos adicionales, que lamentablemente, en vía administrativa no son repetibles en forma de costas. Es muy llamativo especialmente el asunto porque la administración decide imputar falta de respuesta, pero en forma previa hizo conocer al contribuyente sobre haber recibido la respuesta y la promesa de tramitarla conforme a la ley.

Puede que la primera vez uno diga “pudo ser un error de quien analizó el expediente” y sigue adelante; pero cuando usted conoce un segundo caso y luego un tercero y luego se multiplican los casos, surge la pregunta: ¿qué pasa al interior de la Dirección de Impuestos del Distrito? Será acaso un error repetitivo involuntario, o acaso (como todo lo hace suponer) un error intencionado que busca desgastar al contribuyente para derrotarlo por fatiga y no por argumentos.
El debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, implica que toda actuación administrativa debe sujetarse a un procedimiento legal previo y determinado, garantizando al administrado el derecho de defensa, la notificación oportuna de cada acto, el acceso completo al expediente y la motivación suficiente de las decisiones para permitir su comprensión y eventual impugnación. Asimismo, el artículo 3 del CPACA dispone que: “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (…)” Y el cuento no termina ahí… También resulta muy curiosa la práctica del “copy paste” en los actos de la administración. Un considerando de media página; luego un marco legal (que es textualmente el mismo en todas las liquidaciones oficiales); luego un análisis que se reduce a decir que como no hubo respuesta, se continúa con el proceso; y termina con la conclusión donde señala que como no hubo corrección de la declaración, se procede a emitir la liquidación oficial.
Vaya manera de abordar los expedientes administrativos. Es asombrosa la forma como se exagera el uso del “copiar y pegar” sin análisis real de hechos, pruebas, fundamentos legales del caso, etc. Mejor dicho, se juega a la ley del menor esfuerzo tanto intelectual como operativo, en desmedro del debido proceso y del sano principio de aplicación de justicia.
Y entre tanto, los contribuyentes a la deriva porque no hay un defensor de sus derechos ni tampoco un director de impuestos que corrija este anómalo comportamiento administrativo. Por ello, sea esta la oportunidad para hacer un llamado a la intervención de los entes responsables de examinar este tipo de comportamientos de la administración, buscando priorizar el espíritu de justicia y el sano ejercicio de las reglas del derecho, zafándose de la falsa excusa de que “usted no respondió” y por ello tengo que seguir el proceso… ¡vaya vaya!