La retención del 1.5% en pagos electrónicos: ¿equidad tributaria o formalización disimulada del recaudo anticipado?

El Ministerio de Hacienda propone ampliar la retención del 1.5% a todos los pagos electrónicos —transferencias, billeteras digitales, PSE y códigos QR— para unificar el tratamiento tributario de los medios con trazabilidad. Aunque la medida se sustenta en el artículo 365 del ET, genera preocupación por su impacto en la liquidez de pequeñas empresas, al convertirse en un anticipo forzado del impuesto de renta. El cambio traslada la responsabilidad de retener a los adquirentes y agregadores, implicando ajustes tecnológicos y contables en el sistema financiero. En la práctica, podría desincentivar el uso de medios digitales y aumentar los saldos a favor, cuestionando la equidad del mecanismo frente a los objetivos de formalización y eficiencia fiscal.

Exequible pero con límite: Corte autoriza tributos del Decreto 175 de 2025 (Impto Timbre), pero ordena devolución de los excesos

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-431 de 2025, declaró exequibles los impuestos creados por el Decreto Legislativo 175 de 2025 (impuesto de timbre, impuesto especial para el Catatumbo y el IVA sobre juegos de azar en línea), pero condicionó su validez a que los recursos se destinen exclusivamente a los fines de la conmoción interior. Ordenó devolver los montos recaudados que excedan lo autorizado, introduciendo así un límite material al uso de los tributos excepcionales. El fallo obliga a la DIAN y al Ministerio de Hacienda a determinar y devolver los excedentes, abriendo un debate técnico entre la figura del “pago en exceso” y el “enriquecimiento sin causa”. El precedente establece que, incluso en estados de excepción, los ingresos tributarios deben respetar la destinación constitucional y la trazabilidad presupuestal.

Editorial Tributar Asesores SAS - Contrato de aprendizaje redefinido: derechos salariales y Penalidades fiscales cerradas

El documento explica que la Ley 2466 de 2025 reformó integralmente el régimen del contrato de aprendizaje en Colombia, transformándolo en un contrato laboral especial a término fijo, con derechos plenos en seguridad social, prestaciones y remuneración equivalente al 75% del salario mínimo en la fase lectiva y 100% en la práctica. Las empresas deben afiliar al aprendiz a salud, pensión y riesgos laborales, y los pagos deben registrarse en nómina electrónica para su deducibilidad. También se permite cumplir la cuota de aprendices mediante monetización, pagando al SENA una suma equivalente a 1,5 salarios mínimos, la cual es deducible como gasto no laboral. No obstante, las sanciones por incumplir la vinculación o monetización no son deducibles, conforme al artículo 105 del ET, al constituir penalidades de carácter sancionatorio.

Editorial Tributar Asesores SAS - Resolución Única Tributaria: Avance hacia la simplificación y certeza

El documento explica que la Resolución 000227 de la DIAN unifica en un solo acto administrativo diversas reglas tributarias que antes estaban dispersas, con el fin de simplificar, racionalizar y consolidar la normatividad, facilitando así su consulta y aplicación por parte de contribuyentes y funcionarios. Esta resolución abarca temas como RUT, RUB, exógena, autorretención, grandes contribuyentes, facturación, nómina electrónica, precios de transferencia y otros aspectos internacionales, aunque su alcance aún no incluye la materia cambiaria ni aduanera. En general, constituye un avance hacia la certeza y seguridad jurídica, al reunir en un solo cuerpo todas las disposiciones vigentes, con aplicación obligatoria desde su publicación en el diario oficial.

Editorial Tributar Asesores SAS - La Corte Constitucional guarda un sigiloso silencio

El documento expone que, pese a que la Constitución (art. 242) fija un plazo de 30 días para que la Corte Constitucional decida sobre la exequibilidad de los decretos de emergencia, han pasado siete meses desde la expedición del Decreto 175 de 2025, que revivió el impuesto de timbre, sin un fallo. Este retraso beneficia al Gobierno, pues si la Corte llegara a tumbar la norma probablemente lo haría con efectos hacia futuro, salvando el recaudo ya obtenido. El texto critica el “silencio” de la Corte y cuestiona por qué no se ha emitido aún una decisión, resaltando la gravedad de que el plazo se dilate en perjuicio de los contribuyentes.

Accounter - Devolución del IVA en el Régimen SIMPLE: Un derecho diferido a la declaración anual

Los productores de bienes exentos acogidos al Régimen Simple de Tributación no pueden solicitar devoluciones bimestrales del IVA, ya que este régimen contempla una única declaración anual consolidada. Aunque los contribuyentes realizan anticipos bimestrales, la devolución del saldo a favor solo puede tramitarse tras presentar dicha declaración anual, siguiendo el procedimiento general de devoluciones establecido por la normativa vigente. Además, deberán consolidar la información bimestral como soporte documental ante la DIAN para sustentar la solicitud.

Editorial Tributar Asesores SAS - ¿Entonces, los que tienen pérdida se someten a tributación mínima?

Con la entrada en vigor de la tributación mínima, surgió la discusión sobre si quienes presentan pérdidas deben calcularla. La DIAN, en el concepto 06038 de 2024, señaló que la utilidad contable equivale al resultado del estado de resultados, así sea pérdida. El CTCP aclaró que utilidad es solo cuando el resultado es positivo. Inicialmente, el Consejo de Estado suspendió la doctrina de la DIAN, pero luego revocó esa decisión al considerar la Sentencia C-488 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual asimiló utilidad a ganancia o pérdida, apoyando la postura de la DIAN. Por tanto, la doctrina oficial se mantiene vigente, aunque aún falta un pronunciamiento definitivo de fondo.

Editorial Tributar Asesores SAS - Proyecto de reforma: algunas propuestas casi invisibles

El documento advierte que el proyecto de reforma tributaria 2025 incluye cambios poco comentados pero de gran impacto: Se eliminaría la exención del GMF de 350 UVT, se ampliaría la base del IVA en transporte de valores y turismo de no residentes, se derogaría la exención del componente inflacionario de rendimientos financieros, desaparecería la exoneración en la venta de vivienda adquirida antes de 1986, se aumentaría la contribución a la Superservicios, y se endurecería la regla de omisión de activos para contribuyentes del SIMPLE. Aunque el proyecto también contempla medidas positivas como el mayor incentivo por facturación electrónica, bonos transferibles para energías renovables, calificación de exentos los bienes y servicios de FNCE, simplificación en la retención y el retorno a la declaración bimestral de IVA, en general refleja un énfasis en incrementar el recaudo reduciendo beneficios que antes favorecían a los contribuyentes.

Editorial Tributar Asesores SAS - Proyecto de reforma: error visible (fe de erratas)

El proyecto de reforma no busca únicamente derogar la exclusión del IVA de estas ventas, sino que al mismo tiempo modifica el hecho generador del impuesto para sacar de allí la venta de inmuebles. En consecuencia, lo que realmente se propone es cambiar el régimen aplicable: dejar de considerar la venta de inmuebles como hecho generador del IVA y, por tanto, pasarla a la categoría de no sujeción, lo que implica que ya no sería necesario mantener la exclusión vigente en el artículo 424 del ET.

Accounter - Reforma Tributaria 2025 bajo la lupa de la equidad, eficiencia y riesgos

La Reforma Tributaria 2025 en Colombia, presentada como Ley de Financiamiento del presupuesto 2026, se enmarca en la necesidad de restablecer el equilibrio fiscal tras una desaceleración económica y fallos judiciales que redujeron ingresos públicos. Desde una perspectiva técnica y constitucional, esta propuesta merece un análisis crítico en función de los principios tributarios de equidad, progresividad, eficiencia, simplicidad y certeza jurídica (Cons. Pol. arts. 95.9 y 363).

Editorial Tributar Asesores SAS - Dividendos en la mira: más impuestos, menos competitividad

El documento critica que el proyecto de reforma 2025, pese a la incertidumbre de su aprobación, pretende un recaudo ambicioso mediante alzas “agresivas” que afectarían la competitividad: propone subir al 30% el impuesto a dividendos pagados a no residentes y EP, elevando la carga combinada empresa-socio de 48% a 54,5% (y hasta 65% si la sociedad es del sector financiero con tarifa corporativa del 50%); además, para personas naturales residentes el incremento de la tarifa marginal hasta 41% llevaría la carga combinada a 61,5%, y se deroga el descuento tributario a dividendos creado en 2022, lo que el texto considera contradictorio con la equidad invocada por el propio Gobierno entonces; en conjunto, advierte un “ahogamiento” de la inversión, riesgos de mayor evasión y un sesgo hacia impuestos “confiscatorios”, todo bajo el eslogan de gravar a “los más ricos”.