El 23 de septiembre anterior la DIAN dio a conocer la Resolución 000227 por medio de la cual compila en una sola todas las reglas emitidas por ella mediante resoluciones, hasta ahora dispersas. Su intención es racionalizar y unificar la normatividad tributaria externa vigente, compilando, aclarando y consolidando en un único acto administrativo las resoluciones existentes, con el fin de facilitar su interpretación, aplicación y consulta tanto por parte de los contribuyentes como de los funcionarios de la entidad.

Se trata de un esfuerzo que comprenderá tres grandes materias: tributaria, cambiaria y aduanera. Sin embargo, en esta oportunidad, la resolución recién emitida recoge solamente la primera materia, quedando pendiente las normas cambiarias y aduaneras.

No queda duda que esta iniciativa va a facilitar la consulta y aplicación de diferentes temas tributarios que se encuentran dispersos en diversas resoluciones de la DIAN y que, para un externo o alejado de la materia puede calificarse como un asunto tedioso, lento y retador que, podría decirse sin tapujos: <se vuelve un tema digerible para aquellos tributaristas que sean buenos investigadores (muy aficionados) y organizados con la información jurídica… Se diría: los más afiebrados o aficionados.

Por lo anterior, la Resolución Única es claramente un avance (logro) hacia un ordenamiento tributario mucho más simplificado y organizado, que imprime una muy buena dosis de certeza y seguridad jurídica porque a pesar de su longitud, en ella encontraremos todas las materias en un solo cuerpo, con la seguridad de que lo que allí está, es lo vigente. Este esfuerzo es un paso en el sentido que expresan los decretos únicos, como es el caso del DURT, y como ocurre con la ya acostumbrada doctrina unificada (conceptos generales), que como cuerpos legales unificados, mal que bien, han facilitado la consulta y aplicación normativa.

La Resolución única, por tanto, contiene reglas relacionadas con: RUT, RUB, información exógena, actividades económicas, autorretención, grandes contribuyentes, conciliación fiscal, facturación, nómina electrónica, precios de transferencia, reporte país por país, aspectos internacionales, registro de contratos de importación de tecnología, IVA de prestadores de servicios desde el exterior, abuso del Derecho, entre otras.

La resolución contiene, sin embargo, una regla especial de vigencia aplazada para algunos de sus artículos relacionados con el RUT (cfr. artículo 8), pero de manera general, su contenido será obligatorio a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, según regla administrativa dispuesta por el artículo 65 del CPACA. La publicación se surtió en el DO 53.254 de septiembre 25 de 2025, ergo, tenemos desde ese día nueva fuente de consulta y citación normativa.