La Corte Constitucional acaba de pronunciarse sobre el Decreto Legislativo 175 de 2025, expedido bajo el estado de conmoción interior en el Catatumbo y zonas aledañas. En una decisión que mezcla validación tributaria con control estricto del gasto público, declaró exequibles los artículos que crearon nuevos impuestos —como el impuesto de timbre, el impuesto especial para el Catatumbo y el IVA sobre juegos de suerte y azar en línea—, pero declaró inexequible el parágrafo 5 del artículo 1, y limitó severamente el alcance económico del decreto.

El fallo (Sentencia C-431/25) establece una distinción clave: el tributo puede ser válido en su creación, pero no todo lo recaudado es legal si se desvía de la destinación autorizada. Esta es la verdadera novedad jurídica: el reconocimiento expreso de que los efectos fiscales de un decreto de excepción no quedan blindados solo por su formalidad, sino por su correspondencia material con los fines de la conmoción.

Recaudo constitucionalmente limitado

La Corte permitió al Gobierno recaudar únicamente lo necesario para financiar partidas de siete sectores puntuales: Salud, Inclusión Social, Igualdad, Presidencia, Agricultura, Educación y Defensa, y exclusivamente conforme a lo autorizado en la Sentencia C-381/25, que validó parcialmente el Decreto 274 de adición presupuestal. Por tanto, cualquier suma recaudada por fuera de esos fines debe devolverse.

En términos prácticos, esto implica que el Ministerio de Hacienda deberá calcular el monto válido de adición presupuestal en un plazo máximo de 30 días hábiles. Luego, la DIAN deberá determinar si el recaudo obtenido bajo el Decreto 175 excedió ese monto. Si es así, deberá proceder con las devoluciones o compensaciones a los contribuyentes que pagaron los tributos, distribuyendo el excedente a prorrata. Para ello, los contribuyentes tendrán un plazo de cinco años contados desde la expedición del informe de la DIAN.

No todo pago es “en exceso”: debate técnico abierto

Aunque la Corte aplicó la figura del “pago en exceso” para habilitar las devoluciones, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez aclaró su voto y sugirió que la figura jurídica correcta sería la del “enriquecimiento sin causa”. Argumentó que los tributos fueron válidamente creados, liquidados y exigidos; lo que desapareció fue la causa constitucional que justificaba su permanencia en el Tesoro Nacional.

Esta interpretación no es menor. Si se reconoce que no hubo error del contribuyente, sino pérdida sobreviniente de justificación legal, entonces las devoluciones no requerirían el mismo rigor probatorio que usualmente exige el artículo 850 del Estatuto Tributario. Esto podría simplificar el proceso para los contribuyentes, pero abriría un debate sobre la legitimidad de la retención estatal sin destinación constitucional.

Una decisión con múltiples consecuencias fiscales

El fallo no invalida los tributos ni su creación, pero sí cuestiona su ejecución presupuestal. Esto impone al Gobierno una obligación técnica inmediata: demostrar con trazabilidad presupuestal que el dinero recaudado se usó solo para los fines autorizados. A su vez, activa un nuevo frente de gestión para los contribuyentes, que deberán organizar solicitudes de devolución, a menudo con escaso margen de certeza documental sobre el destino final del tributo pagado.

Además, obliga a la DIAN a modificar su enfoque operativo: ya no se trata solo de recaudar con base en el hecho generador y la tarifa, sino de verificar si el uso del ingreso mantiene su validez constitucional.

Al grano

La Corte Constitucional validó los tributos del Decreto 175 de 2025, pero condicionó su legitimidad a que los recursos se hayan destinado exclusivamente a los fines de la conmoción interior. Si hubo exceso en el recaudo, debe devolverse. Esta decisión marca un precedente: en estados de excepción, no todo ingreso estatal es intocable. Para la DIAN, implica nuevos retos de trazabilidad. Para los contribuyentes, abre la puerta a reclamaciones significativas.