Si la constitución política ordena en su artículo 242 que la Corte dispone de un plazo de 30 días para resolver sobre la exequibilidad de los decretos de emergencia (en este caso, Catatumbo) y ya han pasado 7 meses desde que se expidió el Decreto 175 que revivió el impuesto de timbre y creó otros tributos, la pregunta obligada es ¿qué está pasando en la Corte?

Nos sigue pareciendo muy extraño que la actuación serena, prudente, inmediata y cumplida mostrada por la Corte, se haya ido perdiendo en la neblina de noticias que día a día vive el país, que en forma de cortina de humo nos llevan a olvidar las cosas importantes por andar entretenidos oyendo sandeces y discursos impúdicos que intentan imponernos un nuevo orden moral y conductual.

Sin entrar en detalles, lo cierto es que el decreto que revivió el impuesto de timbre, que por principio de presunción de legalidad y constitucionalidad se ha venido causando desde febrero del presente año y que tiene vigencia hasta diciembre, debe recibir la decisión de la Corte sobre su adecuación al orden constitucional.

Revisada el orden del día previsto por la H. Corte, apenas el jueves 2 de octubre próximo se tiene en la agenda el estudio del Decreto 0175 (Expediente RE-380 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera), y se anuncia que el término para decidir vende en octubre 23.

Esa extensión de términos va en beneficio del gobierno y en contra de los contribuyentes, porque según lo desarrollamos en nuestro documento TRIBUTAR-io 938 de abril 24 del presente año, si la Corte tumbare el decreto o modulare su decisión, seguramente lo va a hacer con efecto hacia futuro, dejando a salvo el recaudo producido por el impuesto durante la vigencia transcurrida. Eventualmente, si la Corte no toma la decisión antes de terminar el año, el gobierno se habrá salido con las suyas, porque así le tumben el decreto, el efecto futuro impedirá devolver las consecuencias producidas durante su vigencia.

Por ello, nos sigue dando vueltas en la cabeza este asunto y nos preguntamos nuevamente ¿por qué la Corte no ha emitido la obligada y necesaria sentencia frente al decreto señalado? Muy raro eso. ¿Aló?