Un gazapo se nos ha ido en el documento TRIBUTAR-io 963. Por ello, tenemos que salir a rectificar el comentario relacionado con la venta de inmuebles. La situación es la siguiente: el proyecto de ley propone derogar la exclusión del

IVA que actualmente existe para la venta de bienes inmuebles, pero (aquí está la rectificación), paralelamente se modificaría el hecho generador del IVA para eliminar la venta de bienes inmuebles. O sea que, en realidad, el proyecto de ley lo que propone es el cambio de régimen de IVA para la venta de inmuebles, porque actualmente la venta de inmuebles hace parte del hecho generador del impuesto, pero el artículo 424 del ET señala expresamente que esas ventas están excluidas del IVA. Con la reforma, se modificaría el hecho generador para retirar del mismo la venta de inmuebles y, por consecuencia, se deroga la exclusión.

Por tanto, en conclusión, con la modificación propuesta, la venta de inmuebles pasaría al régimen de no sujeción al impuesto. ¡Cosas que pasan, pero que, para nuestra fortuna, se descubren y se pueden rectificar!